Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2018 (23/01/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 LEY Nº 30726
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

Martes 23 de enero de 2018 /

El Peruano

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MAURICIO MULDER BEDOYA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros 1609072-2

LEY QUE RECONOCE A LAS PROVINCIAS DE CANAS, CANCHIS, ACOMAYO, CHUMBIVILCAS Y ESPINAR DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMO PROVINCIAS DEL PRÓCER TÚPAC AMARU II Y DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA PUESTA EN VALOR VIVENCIAL DE LOS ESCENARIOS HISTÓRICOS Y LOS BIENES MATERIALES CONFORMANTES DEL CIRCUITO HISTÓRICO ­ CULTURAL CUNA DE LA INDEPENDENCIA AMERICANA
Artículo 1. Reconocimiento Reconócese a las provincias de Canas, Canchis, Acomayo, Chumbivilcas y Espinar, ubicadas en el departamento del Cusco, como provincias del prócer Túpac Amaru II, que constituyeron el centro del levantamiento emancipador y conformarán el circuito histórico-cultural Cuna de la Independencia Americana. Artículo 2. Declaración de interés nacional Declárase de interés nacional la restauración, puesta en valor vivencial y promoción de los escenarios históricos y bienes materiales muebles e inmuebles del prócer José Gabriel Condorcanqui Noguera, Túpac Amaru II, ubicados en los distritos de Pampamarca y Túpac Amaru de la provincia de Canas; distrito de Tinta de la provincia de Canchis; así como los bienes materiales de Rosa Noguera Valenzuela y de Tomasa Tito Condemayta, ubicados en el distrito de Acos de la provincia de Acomayo, departamento del Cusco, conformantes del circuito histórico-cultural Cuna de la Independencia Americana, que se complementa con el proyecto turístico-medioambiental Cuatro Lagunas, constituido por las lagunas de Pomacanchi, Acopía, Asnaqocha y Pampamarca o Tungasuca. Artículo 3. Declaración de fecha celebratoria Declárase el 4 de noviembre de cada año el Día de la Gesta Emancipadora de Túpac Amaru II, acontecida en 1780, debiendo promoverse los actos conmemorativos en dicha fecha. Artículo 4. Entidades competentes El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de Educación, a través de las direcciones desconcentradas y regionales correspondientes; así como el Gobierno Regional del Cusco y las municipalidades provinciales y distritales correspondientes, de conformidad con sus competencias y funciones, disponen las acciones pertinentes para el inventario, recuperación, puesta en valor vivencial y promoción de los bienes materiales y escenarios históricos referidos en la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Actividades celebratorias en la Agenda del Bicentenario Inclúyese en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, que formulará la comisión multisectorial creada por la Resolución Suprema 246-2016-PCM, las actividades celebratorias del reconocimiento de la gesta emancipadora de Túpac Amaru II.

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE
Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal - PAP para el Año Fiscal 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 15-2018-MINAM Lima, 19 de enero de 2018 Vistos; el Memorando Nº 127-2018-MINAM-SG/ OGRH y el Informe Nº 015-2018-MINAM/SG/OGRH/ DGM de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando Nº 73-2018-MINAM/SG/OGPP y el Informe Nº 054-2018-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 52-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, a través del Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el cual se establece la nueva estructura orgánica y las funciones de los órganos y unidades orgánicas de la entidad; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1013, establece que el régimen laboral del personal del Ministerio del Ambiente se rige por lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativas y Remuneraciones del Sector Público, y normas complementarias y reglamentarias; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, el personal del Consejo Nacional del Ambiente ­ CONAM, cuyo régimen laboral se sujetó al régimen de la actividad privada, se transfiere al Ministerio del Ambiente, manteniendo su régimen laboral;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.