Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2018 (23/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de enero de 2018 /

El Peruano

N° 004-2013-ED; modificado mediante Decreto Supremo N° 005-2017-MINEDU; y en el Reglamento de Organización de Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y la Resolución Ministerial N° 362-2017-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1.- FELICITAR a la docente MIRIAM FELICITAS CABEZAS FLORES, identificada con DNI N° 40117710, la cual obtuvo el primer puesto del concurso "El Maestro que Deja Huella - 2017" al presentar su proyecto "ôwinchasun". Artículo 2.- Registrese la presente felicitación en la ficha escalafonaria de la docente señalada en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1608963-1

Que, después de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo ha continuado el ingreso de venezolanos a nuestro territorio, los que de acuerdo a las estimaciones de MIGRACIONES superan las ocho mil personas mensualmente; por lo cual a fin de proteger y asegurar los derechos de las personas de nacionalidad venezolana que se encuentran en Perú, en respeto irrestricto de los derechos humanos y en el marco de su competencia, corresponde establecer el procedimiento para la emisión de los permisos temporales de permanencia en el país; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Legislativo Nº 1130, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones; y el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; DECRETA: Artículo 1.- Aprobar los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y los lineamientos aprobados mediante el artículo 1, en el Diario Oficial "El Peruano", en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob. pe) y de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe). Artículo 3.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior ANEXO LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA PARA LAS PERSONAS DE NACIONALIDAD VENEZOLANA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para otorgar el permiso temporal de permanencia por un año a las personas de nacionalidad venezolana, que hayan ingresado al territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo 2.- Plazo de presentación de solicitud El plazo para presentar la solicitud del Permiso Temporal de Permanencia - PTP es hasta el 30 de junio de 2019. Artículo 3.- Competencia Las solicitudes a que se refieren los presentes lineamientos, serán resueltas en única instancia por la Jefatura Zonal respectiva o por la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, según corresponda. Artículo 4.- Condonación A las personas beneficiarias se les condonará las multas y tasas establecidas en la normativa migratoria vigente, cuyo pago se encontrará pendiente a la fecha de otorgamiento del PTP.

INTERIOR
Aprueban lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana
DECRETO SUPREMO Nº 001-2018-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 1 señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 dispone que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera índole; Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce que todas las personas son iguales en dignidad y derechos, teniendo, entre otros, los siguientes derechos: circular libremente y elegir su residencia en el territorio de un Estado, así como tener un nivel de vida adecuado que asegure, a la persona como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; Que, conforme al literal b), del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1130, la Superintendencia Nacional de Migraciones, MIGRACIONES, tiene entre otras funciones, ejecutar la política migratoria interna en el marco de su competencia y de conformidad con la normatividad y los tratados internacionales, promoviendo la integración de las personas migrantes a la sociedad peruana; Que, el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece los principios rectores en materia migratoria, entre ellos, el Principio de Respeto a los Derechos Fundamentales, el Principio de Integración del Migrante, el Principio de Reciprocidad, el Principio de Unidad Migratoria Familiar y el Principio de Formalización Migratoria; Que, con Decreto Supremo Nº 023-2017-IN el Ministerio del Interior, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobó los lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana, beneficiando a miles de venezolanos que han ingresado al territorio nacional a raíz de la crisis humanitaria que atraviesan;

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