Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2018 (23/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 23 de enero de 2018 /

El Peruano

nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Alexandra Lizette Del Carpio Flores, al cargo de Directora General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Maryori Karim Valera Cárdenas, en el cargo de Directora General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1608989-1

ORGANISMOS EJECUTORES

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
Delegan facultades en diversos funcionarios de PERÚ COMPRAS, durante el Año Fiscal 2018
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 007-2018-PERÚ COMPRAS Lima, 19 de enero de 2018 VISTOS: El Memorando N° 0069-2018-PERÚ COMPRAS/ SG-OA, de fecha 17 de enero de 2018, de la Oficina de Administración, y el Informe Nº 015-2018-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ, de fecha 18 de enero de 2018, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, a través del Decreto Supremo N° 364-2015EF, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS, el cual dispone que el Jefe de PERÚ COMPRAS es la máxima autoridad ejecutiva, Titular del Pliego y ejerce la representación legal de la Entidad; Que, conforme a los literales b), c) y s) del artículo 8 del citado Reglamento de Organización y Funciones, son funciones del Jefe de PERÚ COMPRAS, representar a la entidad ante los organismos del Estado e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como emitir Resoluciones Jefaturales sobre asuntos de su competencia, y delegar total o parcialmente las atribuciones y funciones no privativas de su cargo, en el marco de la normativa vigente; Que, según el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede

delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la Ley y los otros supuestos que se establece en su reglamento; Que, por otra parte, el numeral 7.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, y que éste puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la Ley General, las leyes de presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; siendo el Titular responsable con el delegado; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado, prevé que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; siendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 83.1 del artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 06-2017-JUS, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley; asimismo, precisa que la desconcentración de competencia puede establecerse de forma vertical en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico; Que, mediante el Informe N° 087-2016-PERÚ COMPRAS/SG-OAJ y el Informe N° 57-2016-PERÚ COMPRAS/SG-OPP, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, señalan que de acuerdo a la función prevista en el literal q) del artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 364-2015-EF, corresponde a la Oficina de Administración la suscripción de los contratos derivados de la aplicación de la Ley N° 30225 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias; Que, en tal sentido, resulta procedente delegar facultades de la Jefatura de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, a ser ejercidas durante el presente año fiscal, con la finalidad de desconcentrar las competencias y el ejercicio de funciones en materia de contratación pública, aprobación de modificaciones presupuestarias y representación legal ante autoridades administrativas, conforme a lo previsto en el artículo 83 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Texto Único Ordenado de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1018; el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; y, en uso de las atribuciones conferidas en los literales b), c) y s) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, aprobado por el Decreto Supremo N° 3642015-EF;

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