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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2018 (23/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 23 de enero de 2018 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, a través del Decreto Supremo N° 002-2017- MINAM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el cual contempla como unidad orgánica de la O fi cina General de Administración, dependiente de la Secretaría General, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Ministerial N° 140-2017- MINAM se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio del Ambiente, clasi fi cándose el cargo de Director/a de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Ofi cina General de Administración, como Empleado de Confi anza; Que, con Resolución Ministerial N° 247-2017-MINAM se designa temporalmente al señor JORGE LUIS MARIN CANTA, Especialista en Sistemas de Información de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, como Director de la citada O fi cina, en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente designar al servidor que ejercerá el cargo de Director de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor ELADIO PERCY SOLORZANO DIAZ, en el cargo de Director de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dependiente de la O fi cina General de Administración. Artículo 2.- Dejar sin efecto la designación temporal realizada mediante Resolución Ministerial N° 247-2017-MINAM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1609036-5 CUL TURA Delegan en la Dirección General de Museos la función referida a la emisión de pronunciamiento respecto de la salida de muestras de material arqueológico para análisis en el exterior del país RESOLUCION DIRECTORAL Nº 444-2017/DGPA/VMPCIC/MC Lima, 29 de diciembre de 2017VISTOS, el Proveído Nº 011013-2017/VMPCIC/MC, la Hoja de Elevación Nº 001576-2017/OGAJ/SG/MC, el Informe Nº 000095-2017-AAE/OGAJ/SG/MC, el Informe Nº 000239-2017/DGM/VMPCIC/MC, el Memorando Nº 001261-2017/OGPP/SG/MC y el Informe Nº 083-2017/GJBLL/DGPA/VMPCIC/MC, referidos a la evaluación de la propuesta de delegación temporal de competencias de la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, a favor de la Dirección General de Museos, sobre cali fi cación y aprobación de expedientes de exportación de muestras arqueológicas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 26º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Viceministros por encargo de los Ministros coordinan, orientan y supervisan las actividades que cumplen los órganos del Ministerio y demás entidades de su sector, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones; Que, el artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales es la autoridad inmediata al Ministro de Cultura en materia de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, que comprende al patrimonio arqueológico y monumental, inmaterial, paleontológico y el fomento cultural; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63º del ROF, la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, es la unidad orgánica encargada de la cali fi cación de los proyectos de intervención arqueológica y su seguimiento, a través de las respectivas supervisiones de campo, revisión de informe fi nal, solicitudes de custodia y exportación de muestras; asimismo, el numeral 63.2 señala que tiene como función, el pronunciarse respecto de la salida de muestras de material arqueológico para análisis en el exterior del país, en coordinación con la Dirección General de Museos; Que, el numeral 66.12 del artículo 66º del ROF, dispone que la Dirección General de Museos tiene como función el evaluar los requerimientos de traslado y/o de exportación de piezas con fi nes de exposición nacional e internacional, así como emitir el informe técnico en el caso de exportación de piezas con fi nes de investigación, para la ejecución de estudios o conservación de los bienes culturales muebles, que no puedan ser realizadas en el país, o en el caso de los viajes de jefes de misión, cónsules y diplomáticos acreditados por el plazo que dure su permanencia en el exterior; Que, el Título XIII del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC (en adelante, RIA), regula la exportación de muestras arqueológicas con fi nes cientí fi cos, señalando en su artículo 92º que el expediente y muestras serán derivados a la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas, para su cali fi cación; Que, por su parte, el numeral 74.1 del artículo 74º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley; Que, asimismo, los numerales 76.1 y 76.2 del artículo 76º del TUO de la LPAG, establecen que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, salvo las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, de igual manera, el numeral 76.3 del citado artículo 76º del TUO de la LPAG, dispone que mientras dure la delegación, no podrá el delegante ejercer la competencia que hubiese delegado, salvo los supuestos en que la ley permite la avocación; mientras que, el artículo 77º establece que el delegante tendrá siempre la