Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2018 (23/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 23 de enero de 2018 /

El Peruano

en un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la norma publicada; asimismo, el numeral 1.3 del referido Anexo, señala que las entidades que cuenten con un CAP vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que se considere un ajuste de hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fiscal; Que, a través del Oficio Nº 001-2018-SENACE/ JEF, el Jefe del SENACE remite, entre otros, el Informe Nº 001-2018-SENACE-SG-OA/RH, de la Unidad de Recursos Humanos de la referida entidad, mediante el cual se propone aprobar el CAP Provisional del SENACE, sustentando su propuesta en los supuestos contemplados en los numerales 1.1 y 1.3 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH; Que, con Memorando Nº 036-2018-MINAM/ SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 012-2018-MINAM/ SG/OGPP/OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la referida Oficina General, mediante el cual se precisa que el proyecto de CAP Provisional del SENACE se ha elaborado de acuerdo a los lineamientos emitidos sobre la materia; Que, con Oficio Nº 2202-2017-SERVIR/PE, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe Técnico Nº 352-2017-SERVIR/GDSRH, el cual constituye la opinión favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil al proyecto de CAP Provisional del SENACE, conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH; precisándose en el mismo que el CAP Provisional del SENACE se enmarca en las situaciones contempladas en la citada Directiva, por lo que recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para su aprobación; Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, que formaliza la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 156-2015-MINAM que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ SENACE. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ SENACE, y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1609036-2

Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Índices de Nocividad de Combustibles (INC) para el período 2018-2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 19-2018-MINAM Lima, 19 de enero de 2018 Vistos; el Memorando Nº 043-2018-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando Nº 52-2018-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Informe Nº 045-2018-MINAM/ SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en adelante la Ley, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 3 de la Ley señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la Ley; Que, asimismo, el literal g) del artículo 11 de la Ley, considera como un lineamiento ambiental básico para el diseño y aplicación de las políticas públicas, la articulación e integración de las políticas y planes de lucha contra la pobreza, asuntos comerciales, tributarios y de competitividad del país con los objetivos de la protección ambiental y el desarrollo sostenible; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diésel, establece que, gradualmente, a partir del 1 de enero de 2008, se determinará el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles, introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad por los contaminantes que éstos contengan para la salud de la población; para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, aprobarán anualmente los índices de nocividad relativa que serán utilizados. Esta reestructuración deberá realizarse de forma gradual hasta el 1 de enero de 2016 como máximo, fecha en que la tributación que grava los combustibles considerará plenamente el criterio de nocividad; Que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; Que, de acuerdo a los literales k) y n) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente tiene como funciones específicas el promover la protección de la calidad del aire y el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios; Que, las medidas tributarias señaladas en el artículo 3 de la Ley Nº 28694, incentivan el uso de combustibles limpios, lo que permitirá disminuir las emisiones de contaminantes y de esta manera proteger la calidad del aire y la salud de la población;

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