Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2018 (23/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 23 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, el Decreto Supremo Nº 023-2014-EF, estableció los montos de la compensación económica de los funcionarios públicos a que se refiere el literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, entre los que se encuentran los Ministros de Estado, Viceministros y Secretarios Generales; Que, conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público, aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP, el PAP es un documento en el cual se considera el presupuesto para los servicios específicos de personal permanente y del eventual en función de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las metas de los Sub-Programas, actividades y/o Proyectos de cada Programa Presupuestario, previamente definidos en la estructura programática, teniendo en cuenta el Cuadro de Asignación de Personal y lo dispuesto por las normas de austeridad en vigencia; asimismo, la citada norma establece que el PAP es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia; Que, el artículo 5 de la Directiva Nº 001-2009EF/76.01, Directiva para el Uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, aprobada por Resolución Directoral Nº 016-2009-EF-76.01, dispone que los formatos de los recursos humanos y del Presupuesto Analítico de Personal - PAP, que sustentan las asignaciones y los gastos en las fases de programación, formulación y ejecución presupuestaria, se obtendrán a partir de la información registrada en el referido aplicativo informático; Que, en tal sentido, a través del Memorando Nº 127-2018-MINAM-SG/OGRH y el Informe Nº 015-2018-MINAM/SG/OGRH/DGM la Oficina General de Recursos Humanos remite el proyecto de Presupuesto Analítico de Personal - PAP de los regímenes del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 y de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, del Ministerio del Ambiente; Que, a través del Memorando Nº 73-2018-MINAM/SG/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Nº 054-2018-MINAM/SG/OGPP/ OPPMI, mediante el cual se concluye que el Presupuesto Analítico de Personal - PAP de los regímenes del Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Legislativo Nº 728 y de la Ley Nº 30057 del Ministerio del Ambiente cuenta con el crédito presupuestal disponible que permite cumplir con su financiamiento durante el Año Fiscal 2018, recomendando su aprobación; Con el visado de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público, aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGESNAP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal - PAP para el Año Fiscal 2018, de la Unidad Ejecutora 001: Administración General del Pliego 005 - Ministerio del Ambiente, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina General de Recursos Humanos, para los fines correspondientes.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1609036-1

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del SENACE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 16-2018-MINAM Lima, 19 de enero de 2018 Vistos; el Oficio Nº 001-2018-SENACE/JEF y el Informe Nº 001-2018-SENACE­SG-OA/RH, del Jefe y de la Unidad de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; el Oficio Nº 2202-2017-SERVIR/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Memorando Nº 036-2018-MINAM/SG/OGPP y el Informe Nº 012-2018-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 028-2018-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, con Resolución Ministerial Nº 156-2015-MINAM, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE); Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2017MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del SENACE; Que, con Resolución Jefatural Nº 001-2017-SENACEJEF, se aprueba el Clasificador de Cargos del SENACE; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", la cual contiene lineamientos para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional en las entidades públicas; Que, el numeral 7.5 de la citada Directiva señala que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil, previsto en la Ley Nº 30057; asimismo, precisa que las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicarse se encuentran establecidas, entre otros, en el Anexo Nº 4 de la misma Directiva; Que, el numeral 1.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva en mención, establece que cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, las entidades involucradas están autorizadas a tramitar la adecuación parcial de su CAP vigente mediante un CAP Provisional,

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