Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2018 (23/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 23 de enero de 2018 /

El Peruano

Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 1182-2017MTC/01.02, establece que PROVÍAS DESCENTRALIZADO es un proyecto especial, que tiene a su cargo actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural en sus distintos modos; así como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y vecinal o rural; constituye unidad ejecutora, depende del Viceministerio de Transportes; y tiene como objetivo promover, apoyar y orientar el incremento de la dotación y la mejora de la transitabilidad de la infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural, y el desarrollo institucional, en forma descentralizada, planificada, articulada y regulada, con la finalidad de contribuir a la superación de la pobreza y al desarrollo del país; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2011PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 0612014-PCM, se estableció la obligación de las entidades públicas comprendidas en los numerales 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos, con la finalidad de establecer un mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, entre otras características, establece que el Libro de Reclamaciones es uno en el que los usuarios podrán formular sus reclamos, debiendo consignar, además, información relativa a su identidad y aquella otra información necesaria a efectos de dar respuesta al reclamo formulado, de acuerdo al formato aprobado por dicho dispositivo; Que, en los artículos 4 y 5 del referido Decreto Supremo, se establece que la entidad pública está obligada a dar respuesta al usuario, por medios físicos o electrónicos, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, informándoles, de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el futuro; y asimismo, se dispone que mediante resolución del titular de la entidad se designe al responsable del Libro de Reclamaciones, debiendo informarse al Órgano de Control Institucional sobre su cumplimiento; Que, por otro lado, mediante la Resolución Directoral N° 356-2016-MTC/21 del 23 de junio de 2016, se ratificó al abogado Pedro Andía Chávez, profesional de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, como Responsable del Libro de Reclamaciones de PROVÍAS DESCENTRALIZADO; Que, mediante los documentos del visto, la Oficina de Administración señala que conforme al literal i) del artículo 20 del Manual de Operaciones de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 1182-2017-MTC/01.02, es función de la Oficina de Administración ejecutar los procesos y procedimientos sobre la gestión documental y atención al ciudadano en el marco de la normativa vigente; por lo que recomienda se designe al señor Carlos Alberto Asencio Oncoy, Técnico en Archivo IV de la citada Oficina; como responsable del Libro de Reclamaciones de PROVÍAS DESCENTRALIZADO; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a un nuevo Responsable del Libro de Reclamaciones de PROVÍAS DESCENTRALIZADO, conforme a la normativa vigente; Con el visto bueno de las Oficinas de Administración y Asesoría Jurídica, cada una en el ámbito de su competencia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 029-2006-MTC; el Decreto Supremo Nº 0422011-PCM, y modificatorias; y, en uso de la atribución conferida por artículo 7 y el literal n) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS

DESCENTRALIZADO, aprobado por Ministerial Nº 1182-2017-MTC/01.02; SE RESUELVE:

la

Resolución

Artículo 1.- Designar al señor Carlos Alberto Asencio Oncoy, Técnico en Archivo IV de la Oficina de Administración, como Responsable del Libro de Reclamaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado PROVÍAS DESCENTRALIZADO, y del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM y modificatorias, en adición a sus funciones. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 356-2016-MTC/21 del 23 de junio de 2016. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Institucional (www.proviasdes.gob.pe) y en la intranet institucional, el mismo día de su publicación en el diario oficial. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución al Órgano de Control Institucional - OCI del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución al señor Pedro Andía Chávez, al señor Carlos Alberto Asencio Oncoy, a la Secretaría Técnica, Gerencias, Oficinas y Unidades Zonales, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MAGUIÑA VILLÓN Director Ejecutivo PROVÍAS DESCENTRALIZADO 1608359-1

Designan funcionario responsable de brindar información de acceso público en PROVÍAS DESCENTRALIZADO
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 014-2018-MTC/21 Lima, 18 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2006MTC se dispuso la fusión por absorción del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, correspondiéndole a este último la calidad de entidad incorporante, resultando de dicha fusión la Unidad Ejecutora denominada Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO; Que, el artículo 2 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVÍAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 1182-2017MTC/01.02, establece que PROVÍAS DESCENTRALIZADO es un proyecto especial, que tiene a su cargo actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural en sus distintos modos; así como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y vecinal o rural; constituye unidad ejecutora, depende del Viceministerio de Transportes; y tiene como objetivo promover, apoyar y orientar el incremento de la dotación y la mejora de la transitabilidad de la infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural, y el desarrollo institucional, en forma descentralizada, planificada, articulada y regulada, con la finalidad de contribuir a la superación de la pobreza y al desarrollo del país;

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