Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2018 (23/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 23 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia; Que, mediante Informe Nº 000348-2017/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 1 de agosto de 2017, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble manifestó que el traslado temporal a la Dirección General de Museos de la competencia de calificación y aprobación de expedientes de exportación de muestras, atribuida a la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas, simplificará y efectivizará dicho servicio brindado por el Ministerio de Cultura, reduciendo además sus costos ya que al ser asignado a una sola dependencia, no se redundará en personal y equipamiento; Que, la Dirección General de Museos a través del Informe Nº 000239-2017/DGM/VMPCIC/MC de fecha 14 de agosto de 2017, manifiesta su conformidad sobre la delegación temporal de competencias relacionadas a la calificación y aprobación de los expedientes de exportación de muestras; Que, al respecto, a través del Memorando Nº 0012612017/OGPP/SG/MC de fecha 10 de noviembre de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto traslada el Informe Nº 000162-2017/OOM/OGPP/SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización, donde se concluye que la emisión del informe de exportación de muestras no representa una atribución esencial de la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas que justifica su existencia, por lo que puede transferiste el ejercicio de la competencia bajo el acto de delegación antes señalado; Que, mediante el Informe Nº 083-2017-GJBLL/DGPA/ VMPCIC/MC del 22 de diciembre de 2018, la Asesoría Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble elaboró el proyecto de resolución destinada a materializar la delegación de funciones materia de autos, a ser suscrita por parte de dicho órgano de línea en base a sus atribuciones especificadas en el artículo numeral 59.12 del artículo 59º del ROF que comprenden el desarrollo de acciones coordinadas con los órganos competentes del Ministerio de Cultura para el adecuado tratamiento de las piezas arqueológicas, dada su condición de autoridad jerárquicamente superior a la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas especificada en el artículo 60º del citado reglamento en tanto se encuentra plenamente acreditada la conformidad de la unidad orgánica delegante, toda vez que ésta no cuenta con facultades resolutivas; Que, en ese marco, con el propósito de lograr una mayor celeridad para los procedimientos relacionados con la exportación de muestras y la reducción de los costos de dicho servicio, resulta pertinente delegar temporalmente a la Dirección General de Museos durante el año 2018, la función de la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble referida a la calificación y aprobación de expedientes de exportación de muestras; facultad que no es privativa a la función de dicha Dirección; Que, cabe precisar que como efecto derivado de la delegación de las funciones comprendidas en el numeral 63.2 del artículo 63º del ROF, la Dirección General de Museos será la autoridad administrativa a cargo de la calificación de las solicitudes para la autorización de exportación de muestras arqueológicas con fines científicos regulada por el Título XIII del RIA, en base a lo establecido en el artículo 92º de la acotada norma reglamentaria; Que, a su vez, a fin de viabilizar el cabal ejercicio del deber de vigilancia del delegante regulado por el artículo 77º del TUO de la LPAG, la Dirección General de Museos en su condición de órgano delegado, como parte de las acciones llevadas a cabo en el ejercicio de la presente delegación de funciones, deberá cursar copia informativa de lo actuado a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, para su conocimiento y fines; Que, sin perjuicio de lo señalado en el considerando precedente, cabe precisar que las acciones que se realicen en base a la delegación de funciones conferidas en la presente Resolución, deben efectuarse con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad del personal administrativo que interviene en su procesamiento y del funcionario delegado

que las autorice; En base a los fundamentos desarrollados en los documentos indicados en la presente resolución, quedando acreditada la viabilidad de la referida delegación de funciones con la expresa conformidad de las autoridades administrativas involucradas, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, la Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la Dirección General de Museos por el periodo comprendido entre el día 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, la función referida a la emisión de pronunciamiento respecto de la salida de muestras de material arqueológico para análisis en el exterior del país, establecida en el numeral 63.2 del artículo 63º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, bajo competencia regular de la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble. Artículo 2º.- Como efecto derivado de la delegación de funciones especificada en el Artículo 1 del presente acto administrativo, se precisa que la Dirección General de Museos será la autoridad administrativa a cargo de la calificación de las solicitudes para la autorización de exportación de muestras arqueológicas con fines científicos regulada por el Título XIII del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA) aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, en base a lo establecido en el artículo 92º del acotado cuerpo legal. Artículo 3º.- Como parte de las acciones llevadas a cabo en el ejercicio de la presente delegación de funciones, el funcionario delegado deberá cursar copia informativa de lo actuado a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, para su conocimiento y fines; sin perjuicio de lo antes señalado, se precisa que las acciones que se realicen en base a la delegación de funciones conferidas en la presente Resolución, deben efectuarse con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, bajo responsabilidad del personal administrativo que interviene en su procesamiento y del funcionario delegado que las autorice. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Museos y la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ERNESTO AUSEJO CASTILLO Director General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1608662-1

DEFENSA
Aprueban el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 016-2018-CENEPRED/J Lima, 22 de enero de 2018

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