Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2018 (23/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 23 de enero de 2018 /

El Peruano

Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. El Reglamento de Desarrollo y Capacitaciones del Personal del Poder Judicial en el Capítulo VII, artículo 34° establece que uno de los derechos de los trabajadores es el actualizar y perfeccionar sus conocimientos y aptitudes en la actividad que realizan. En ese sentido, habiéndose programado la realización del precitado evento académico, resulta procedente hacer efectivo el desarrollo del mismo, en la fecha, hora y lugar programado. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables. Por tanto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de la Conferencia denominada: "Contenido y aplicación de la teoría de las nulidades en materia procesal civil", que se llevara a cabo el día lunes veintinueve de enero del año en curso, a las 15:30 horas, en el auditorio de la Sede Central de esta Corte Superior de Justicia, la cual tendrá como ponente al magistrado Julio César Rodríguez Rodríguez, Juez Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- PRECISAR que la actividad académica antes mencionada se encuentra dirigida a los señores magistrados y personal jurisdiccional de la especialidad civil, laboral y de familia de esta Corte Superior de Justicia, quienes se encontrarán autorizados a concurrir a la Sede Central de esta Corte Superior de Justicia para asistir al evento programado; siempre y cuando no cuenten con diligencias y/o audiencias programadas con antelación en el horario señalado. Artículo Tercero.- DISPONER que el Gerente de Administración Distrital de esta Corte Superior preste el apoyo logístico necesario para la realización del citado evento académico. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior, a la Oficina de Administración Distrital, a la Oficina de Logística, a la Oficina de Personal, a los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de esta Corte e interesados. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese MARCO FERNANDO CERNA BAZÁN Presidente 1608798-1

CONSIDERANDO: El artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que las vacaciones de los jueces se fija en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede señalar tiempo distinto. En ese sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, emitió disposiciones sobre el goce vacacional de jueces y personal administrativo para el presente año; en dicha norma se establece que las vacaciones para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo de 2018. El artículo tercero de la resolución administrativa mencionada, dispone el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo y; además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso. c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como, medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores. d) Laboral: Consignaciones laborales; y, e) Así como todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativo, Constitucional y Previsional, u otras que estimen conveniente. El presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de Justicia en beneficio del ciudadano usuario del sistema judicial. Por tanto, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento de los órganos jurisdicciones de emergencia en el Distrito Judicial de Lima Sur, para el periodo vacacional programado del 01 de febrero al 02 de marzo de 2018, conforme se detalla a continuación.
ORGANO DE EMERGENCIA ORGANOS QUE ASUMEN EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES Sala Civil Permanente Sala Penal Transitoria Segunda Sala Penal de Apelaciones Primera Sala Penal de Apelaciones Sala Civil Transitoria Descentralizada - Sub Sede

Disponen la conformación de los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 083-2018-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 15 de enero de 2018 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada el 21 de diciembre de 2017, en el Diario Oficial "El Peruano".

SALAS SUPERIORES Sala Penal Permanente

JUZGADOS DE PAZ LETRADOS Sede Villa María del Triunfo Juzgado de Paz Letrado de Comisaría 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral Juzgado de Paz Letrado Civil

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