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28 NORMAS LEGALES Jueves 25 de enero de 2018 / El Peruano investigaciones prioritarias identi fi cadas, así como los mecanismos de promoción; Que, la Resolución Presidencial N° 079-2016-SERNANP del 06 de abril del 2016, aprueba el Plan de Acción para la promoción de investigaciones en el SINANPE, cuyo fi n es incentivar y promover el desarrollo de investigaciones al interior de las áreas naturales protegidas, que efectivice la gestión del SINANPE y por ende contribuya al desarrollo sostenible del país, cuyos resultados coadyuvarán a mejorar la e fi cacia de la gestión de las mismas a fi n de asegurar la conservación de la diversidad biológica y los demás valores asociados; Que, de acuerdo al informe del visto, la Dirección de Desarrollo Estratégico recomienda aprobar las prioridades de investigación identi fi cadas por cuarenta y cinco (45) Áreas Naturales Protegidas del SINANPE; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Secretaría General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar las prioridades de investigación identi fi cadas por cuarenta y cinco (45) Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, detalladas en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas deberán implementar los mecanismos para la realización de las investigaciones prioritarias aprobadas, debiendo reportar anualmente el desarrollo de las mismas a la Dirección de Desarrollo Estratégico. Artículo 3°.- La Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas deberá hacer seguimiento a la implementación, por parte de las jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas, de las investigaciones identi fi cadas como prioritarias, así como de los mecanismos de promoción, debiendo asegurar que las jefaturas plani fi quen en su Plan Operativo Anual el desarrollo de dichas investigaciones de acuerdo a los plani fi cado en su Plan Maestro, programándose de acuerdo a la disponibilidad fi nanciera. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución Presidencial en el Diario O fi cial El Peruano y su Anexo en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA JefeServicio Nacional de Áreas Naturales Protegidaspor el Estado 1609111-1 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Desigan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 015-2018-SENACE/JEF Lima, 24 de enero de 2018CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, con Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, el cual establece una nueva estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de asesoramiento y órganos de línea; Que, el literal k) del Artículo 11° del citado Reglamento, establece que corresponde al Jefe Institucional, designar a sus funcionarios de con fi anza y nombrar a sus servidores públicos; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, cargo considerado como Empleado de Con fi anza, según lo establecido en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 016-2018-MINAM; por lo que resulta necesario designar al servidor que ocupará dicho cargo; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el literal k del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor ALEX RODOLFO LEON SORIA, en el cargo de Jefe de la O fi cina de Tecnologías de la Información del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor ALEX RODOLFO LEON SORIA, para conocimiento y a la Unidad de Recursos Humanos para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICK WIELAND FERNANDINI Jefe del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace 1609836-1 Designan Asesores de Jefatura del SENACE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 021-2018-SENACE/JEF Lima, 24 de enero de 2018CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente y mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada