Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2018 (25/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Distrito Judicial Órgano Jurisdiccional 7° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios 6° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios 8° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios 6° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios 10° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios 8° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios 10° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios 10° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios 6° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios 7° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios Sede

NORMAS LEGALES
Competencia Territorial Distrito Judicial de Cajamarca

Jueves 25 de enero de 2018 /

El Peruano

Cajamarca

Cajamarca

Cajamarca

Distrito Judicial de Cajamarca

Cusco

Cusco

Distrito Judicial de Cusco

Del Santa

Chimbote Distrito Judicial del Santa

Trujillo

Distrito Judicial de La Libertad

La Libertad

Trujillo

Distrito Judicial de La Libertad

funcionarios que se encuentren en los Juzgados Penales Unipersonales del Distrito Judicial, con fecha de inicio de juicio oral y no haya sido posible su instalación, deberán remitirlos a los nuevos Juzgados Penales Unipersonales de la especialidad, priorizando su agendamiento; para lo cual deberán hacer uso de los apremios de ley. f) Los procesos que se encuentren en la fase de juicio oral no están sujetos a la redistribución anotada, debiendo ser concluidos por el Juzgado Penal Unipersonal que estuvo conociendo el caso; a fin de evitar el quiebre de los juicios. En igual sentido opera para los procesos que estén programados para lectura de sentencia. g) Los procesos que se remitan a los nuevos órganos jurisdiccionales deberán estar debidamente saneados, con las resoluciones descargadas en el Sistema Integrado Judicial; acompañado de sus incidentes y anexos, si fuera el caso, con los cargos de notificación completos, cosidos, foliados y con sus respectivos escritos y proveídos. h) Suspender las vacaciones judiciales programadas para el mes de febrero de 2018 del personal administrativo necesario de las áreas que corresponda, a fin de concretar la implementación, logística, recursos humanos, etc, de los referidos órganos jurisdiccionales en los plazos fijados por la presente resolución; bajo responsabilidad funcional. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial adopte las medidas necesarias, a fin de habilitar del servicio de ancho de banda no menor de 20 megas, en los referidos Distritos Judiciales donde se ha creado órganos jurisdiccionales de la especialidad en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Cuarto.- Convertir, a partir del 1 de marzo de 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales en Juzgados de Investigación Preparatoria y Penales Unipersonales Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios: a) Convertir el Tercer Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, en Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial de Huamanga Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con sede en Huamanga; y con competencia en el Distrito Judicial de Ayacucho. b) Convertir el Segundo Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, en Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial de Abancay Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con sede en Abancay; y con competencia en el Distrito Judicial de Apurímac. c) Convertir el Tercer Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, en Quinto Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial de Huancayo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con sede en Huancayo; y con competencia en el Distrito Judicial de Junín. d) Convertir el Cuarto Juzgado Penal Liquidador Permanente de la Provincia de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, en Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial de Huancayo Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con sede en Huancayo; y con competencia en el Distrito Judicial de Junín. Artículo Quinto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes de Superiores de Justicia de Apurímac, Ayacucho y Junín, donde se han convertido órganos jurisdiccionales, adopten las siguientes medidas: a) Los Juzgados de Investigación Preparatoria de sus respectivos Distritos Judiciales, que a la fecha conocen procesos por delitos de corrupción de funcionarios -trámite o ejecución- deberán remitir los mismos a los citados órganos jurisdiccionales especializados de Investigación Preparatoria; siempre que se encuentren en la etapa de investigación preparatoria o ejecución. De encontrarse en etapa intermedia, deberán enviar los mismos a los referidos Juzgados Penales Unipersonales, si fuera el caso, verificando que acompañe el respectivo auto de enjuiciamiento.

Chiclayo

Distrito Judicial de Lambayeque

Lambayeque

Chiclayo

Distrito Judicial de Lambayeque

Piura

Distrito Judicial de Piura

Piura

Piura

Distrito Judicial de Piura

Puno

Distrito Judicial de Puno

Puno

Puno

Distrito Judicial de Puno

Ucayali

Coronel Portillo

Distrito Judicial de Ucayali

Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las mencionadas Cortes Superiores, adopten las siguientes medidas administrativas en sus respectivos Distritos Judiciales: a) Que los órganos jurisdiccionales creados tengan la condición de Supraprovincial, con competencia por la especialidad en todo el Distrito Judicial; el mismo que se implementará en la sede central. b) Que se impulse el uso obligatorio de las casillas electrónicas para todo acto procesal; y el uso de las videoconferencias. c) En la implementación de la logística necesaria para la habilitación de las Salas de Audiencia, se deberá tener en cuenta la Resolución Administrativa N° 310-2017-CEPJ, que dispone la elaboración de términos de referencia, para las Salas de Audiencia del Nuevo Código Procesal Penal. d) Los Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial, que a la fecha conocen procesos por delitos de corrupción de funcionarios -trámite o ejecucióndeberán remitirlos a los nuevos órganos jurisdiccionales especializados de Investigación Preparatoria, siempre que se encuentren en la etapa de investigación preparatoria o ejecución. De encontrarse en etapa intermedia, deberán enviarlos, si está concluida, a los nuevos Juzgados Penales Unipersonales, verificando que se acompañe el respectivo auto de enjuiciamiento. e) Los procesos por delitos de corrupción de

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