Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2018 (25/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
I. MATERIA:

Jueves 25 de enero de 2018 /

El Peruano

Que, asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario autorizar el viaje de los trabajadores Blanca Luisa Barandiarán Asparrín y Rafael Eduardo García Melgar, del 11 al 18 de marzo de 2018, para participar en el citado evento; debiendo precisar que los gastos por concepto de pasajes aéreos de la trabajadora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), serán asumidos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en tanto que los gastos por concepto de viáticos de la referida trabajadora, así como los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos del trabajador Rafael Eduardo García Melgar serán asumidos con cargo al presupuesto de la SUNAT, y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los trabajadores Blanca Luisa Barandiarán Asparrín, Gerente (e) de Operadores y Atención a Usuarios de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, y Rafael Eduardo García Melgar, Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas, del 11 al 18 de marzo de 2018, para participar en la 4ta Conferencia Global sobre el Operador Económico Autorizado, que se llevará a cabo en la ciudad de Kampala, República de Uganda, los días 14 al 16 de marzo de 2018. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del 2018 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín Viáticos US $ 2 400,00

Manifiesto de carga terrestre vía web. II. OBJETIVO: Implementar la transmisión vía web del manifiesto de carga terrestre para las circunscripciones de las Intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y Tumbes. III. BASE LEGAL: - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias, en adelante la LGA. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias, en adelante el RLGA. - Tránsito Aduanero Comunitario, Decisión 617, publicada el 25.7.2005 en la Gaceta Oficial de la Comunidad Andina ­ CAN. - Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre - ATIT, aprobado por Decreto Supremo N° 028-91-TC, publicado el 27.9.1991, y sus acuerdos complementarios. - Procedimiento de Manifiesto de Carga DESPAPG.09, aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 38-2016-SUNAT/5F0000, publicada el 5.10.2016. IV. INSTRUCCIONES: Las disposiciones de la presente circular son aplicables a los transportistas que trasladan mercancías procedentes del exterior vía terrestre con destino final al punto de llegada de las Intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y Tumbes, al amparo del ATIT y de la CAN. 4.1 Descripción Asignación de password 4.1.1 Para la transmisión, vía web, del manifiesto de carga terrestre, el transportista solicita mediante "Carta de Asignación de Password" (Anexo II) a las Intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y Tumbes, o directamente a las unidades orgánicas de Desaguadero y La Tina, según corresponda, la asignación de un password. Llegada del medio de transporte 4.1.2 El transportista que traslada mercancías procedentes del exterior vía terrestre con destino final a las Intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y Tumbes transmite, vía web, los datos del formato MIC/DTA o MCI, y de su carta porte antes de la llegada del medio de transporte, conforme a lo siguiente: Intendencias de Aduana de Antes de la llegada al: destino Paita, con excepción del Depósito temporal o a la Intendencia Puesto de Control de La Tina. de Aduana de Paita Intendencia de Aduana de Puerto Puerto Maldonado Maldonado Puesto de Control de La Tina Puesto de Control de La Tina - CEBAF, a través del Puesto de Control de Carancas, cuando procede de Bolivia. Puno - Depósito temporal, cuando ingresa por otras intendencias de aduana. Tumbes CEBAF 4.1.3 El transportista registra vía web la información del manifiesto de carga de acuerdo al "Instructivo para

Señor Rafael Eduardo García Melgar Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto - TUUA) US $ Viáticos US $ 2 843,85 2 400,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados trabajadores deberán presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET CARMEN MARQUEZ RAMIREZ Superintendenta Nacional (e) 1609304-1

Circular sobre manifiesto de carga terrestre vía web
CIRCULAR N° 01-2018-SUNAT/310000 Callao, 17 de enero de 2018

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