Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2018 (25/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 25 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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b) Los procesos por delitos de corrupción de funcionarios que se encuentren en los Juzgados Penales Unipersonales de los citados Distritos Judiciales con fecha de inicio de juicio oral y no haya sido posible su instalación, deberán remitirlos a los referidos Juzgados Penales Unipersonales de la especialidad; los que priorizarán su agendamiento, para lo cual deberán hacer uso de los apremios de ley. c) Los procesos que se encuentren en la fase de juicio oral no están sujetos a la redistribución anotada, debiendo ser concluidos por el Juzgado Penal Unipersonal que estuvo conociendo el caso; a fin de evitar el quiebre de los juicios. En igual sentido opera para los procesos que estén programados para lectura de sentencia. d) Los procesos que se remitan a los órganos jurisdiccionales de la especialidad deberán estar debidamente saneados, con las resoluciones descargadas en el Sistema Integrado Judicial; acompañado de sus incidentes y anexos, si fuera el caso, con los cargos de notificación completos, cosidos, foliados y con sus respectivos escritos y proveídos. Artículo Sexto.- Establecer las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial de Huánuco, a partir del 1 de febrero de 2018: a) El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Huánuco, tramitará los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios; con competencia territorial para esta actuación en todo el Distrito Judicial de Huánuco; por lo que tiene la condición de supraprovincial. b) Todos los Juzgados del Distrito Judicial de Huánuco que actúen como Juzgado de Investigación Preparatoria, remitirán los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios (delitos que se encuentran tipificados en el Código Penal en los artículos 382º al 401º); así como, aquellos que se encuentren en etapa de ejecución, al Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Huánuco; excepto los expedientes principales que hayan concluido con la etapa intermedia y se encuentren pendiente de emitir la resolución que corresponda al 31 de enero de 2018. c) Modificar la denominación del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Huánuco, en Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Supraprovincial de Huánuco Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; debiendo concluir su carga de procesos comunes distintos a corrupción de funcionarios. d) El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Huánuco tramitará los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios, con competencia territorial para esta actuación en todo el Distrito Judicial de Huánuco; por lo que tiene la condición de supraprovincial. e) Todos los Juzgados del Distrito Judicial de Huánuco que actúen como Juzgado Penal Unipersonal remitirán los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios, al Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Huánuco; excepto los expedientes principales que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2018. f) Modificar la denominación del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Huánuco, en Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente Supraprovincial de Huánuco Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; debiendo concluir su carga de procesos comunes distintos a corrupción de funcionarios. g) El Juzgado Penal Colegiado Permanente de Huánuco tramitará los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios; con competencia territorial para estos delitos en todo el Distrito Judicial de Huánuco. h) Todos los Juzgados del Distrito Judicial del Huánuco que actúen como Juzgado Penal Colegiado remitirán los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios, al Juzgado Penal Colegiado Permanente de Huánuco; excepto los expedientes principales que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2018. i) Modificar la denominación del Juzgado Penal Colegiado Permanente de Huánuco Especializado en Delitos Aduanero, Tributario, de Mercado y Ambientales, en Juzgado Penal Colegiado Permanente Supraprovincial

de Huánuco Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos Aduanero, Tributario, de Mercado y Ambientales; debiendo continuar conociendo los procesos comunes distintos a corrupción de funcionarios según la competencia territorial que se encuentra demarcada en la Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ. j) La Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huánuco tramitará los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios; con competencia territorial para estos delitos en el Distrito Judicial de Huánuco. k) Todas las Salas del Distrito Judicial del Huánuco que actúen como Sala Penal de Apelaciones remitirán los procesos por Delitos de Corrupción de Funcionarios, a la Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huánuco; excepto los expedientes principales que se encuentren en juicio de apelación de sentencia al 31 de enero de 2018. l) Modificar la denominación de la Sala Penal de Apelaciones Permanente de Huánuco Especializada en Delitos Aduanero, Tributario, de Mercado y Ambientales, en Sala Penal de Apelaciones Permanente Supraprovincial de Huánuco Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos Aduanero, Tributario, de Mercado y Ambientales; debiendo continuar conociendo los procesos comunes distintos a corrupción de funcionarios según la competencia territorial que se encuentra demarcada en la Resolución Administrativa N° 247-2016-CE-PJ. m) El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de la provincia y Distrito Judicial de Huánuco, que en adición de funciones serán especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios, continuarán con el conocimiento de los procesos comunes a su cargo hasta concluirlos. Artículo Sétimo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales creados por la presente resolución, funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado conforme a la propuesta elaborada por la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativamente una propuesta distinta. Salvo que, de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos a fin de coadyuvar a la labor jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales que conforman el Programa Presupuestal 0086: Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal, previo informe de los administradores de los Módulos Penales de cada Corte Superior; sin que esto afecte los derechos de los trabajadores; o implique el traslado de la titularidad de la plaza a otro órgano jurisdiccional que no corresponda a los creados por la presente resolución administrativa. Artículo Octavo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia donde se ha creado o convertido los mencionados órganos jurisdiccionales, designen a los jueces especializados teniendo en cuenta lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 102-2017-CE-PJ; entre tanto el Consejo Nacional de la Magistratura convoque a concurso público las nuevas plazas creadas de la especialidad en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Del Santa, La Libertad, Lambayeque, Piura, Puno, Ucayali, Apurímac, Ayacucho, Junín y Huánuco, Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1609797-1

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