Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2018 (28/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 28 de enero de 2018

NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:

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Artículo Segundo.- APROBAR la Ruta turística del cortarramas, la cual comprende los siguientes circuitos turísticos: · La Brea: Punta Balcones, Caleta San Pablo, Bosque Petrificado. · Lobitos: Cueva la Capullana, La Punta, playa Piscina. · El Alto: Cabo Blanco, Panic Point, Peña Negra. · Los Órganos: El Ñuro, Punta Veleros, Vichayito. · Máncora: playa Máncora, Las Pocitas, Pilares de quebrada Fernández. · Pariñas: playa las Peñitas, playa Malacas, Bosque de Pariñas. Artículo Tercero.- DECLARAR de interés turístico regional y puesta en valor a «la Gastronomía fusión talareña», por su contribución como factor de desarrollo económico e identidad cultural regional. Artículo Cuarto.- DECLARAR a la artesanía marina de la provincia de Talara «Recurso turístico regional» por ser manifestación representativa que refleja la idiosincrasia, el espíritu y la cotidianeidad de sus pueblos. Artículo Quinto.- RECOMENDAR se declare de prioridad e interés regional la ejecución del proyecto vial La Costanera, por su impulso al desarrollo económico y social de los pueblos asentados en el mar de la región Piura; así como los proyectos y actividades de inversión pública en turismo, arte y cultura que formulen y desarrollen los gobiernos locales de la provincia de Talara para mejorar y fomentar su infraestructura económica y social. Artículo Sexto.- Esta ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En San Miguel de Piura, a los 19 días del mes de enero del año dos mil dieciocho. OSCAR ALEX ECHEGARAY ALBÁN Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla con los apremios de ley. Dada en la Ciudad de San Miguel de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 23 días del mes de enero del año dos mil dieciocho. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1610591-1

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 001 de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 004-2018-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 005-2018-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido el art. 194º de la Constitución Política del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional­Ley Nº 28607, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de octubre de 2005, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades­Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 4) del art. 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133.2013-EF, Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario del Código Tributario; y, el art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776, Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal. Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 004-2018-GATR-MDMM, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, considera que se proceda a exonerar del pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2018 a los centros educativos estatales y religiosos del distrito de Magdalena del Mar Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2018 A CENTROS EDUCATIVOS ESTATALES Y RELIGIOSOS UBICADOS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo 1°.- EXONÉRESE del pago de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2018, a los contribuyentes y/o responsables de predios destinados al funcionamiento de centros educativos estatales y religiosos ubicados en el distrito de Magdalena del Mar. Artículo 2°.- La exoneración contemplada en el artículo precedente es automática y deberá aplicarse en el Sistema de Rentas por el solo mérito de que el titular del centro educativo estatal y religioso se encuentre inscrito o se inscriba como contribuyente ante esta Entidad Edil. Artículo 3°.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 4°.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones su difusión y a la Subgerencia de Informática y Estadística su publicación en la página web de la Municipalidad: www. munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde de Magdalena del Mar 1607019-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que otorga beneficios tributarios en los arbitrios municipales para el año 2018 a centros educativos estatales y religiosos ubicados en el distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA Nº 001-2018-MDMM Magdalena, 11 de enero de 2018

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