Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2018 (28/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 28 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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un valor actualizado del cargo de interconexión tope por terminación móvil: "cargo (t ; t-2)". Artículo 7.- Reglas para el reporte de información de demanda observada 7.1. Las Empresas Operadoras deberán remitir al OSIPTEL la información requerida conforme a la hoja de cálculo "Reporte de Tráfico del Servicio Móvil" (Anexo a la presente norma), a más tardar el 1 de junio del año previo al año en que se actualizará el cargo. 7.2. La primera actualización, si se cumple la condición dispuesta en el numeral 5.2. del artículo 5, entrará en vigencia el 1 de enero de 2019; por tanto, el primer reporte de tráfico del servicio móvil será entregado a más tardar el 1 de junio de 2018. 7.3. El plazo establecido en el numeral 7.1. tiene carácter perentorio. 7.4. El OSIPTEL continuará con las evaluaciones que correspondan, sin tener en cuenta la información que se presente extemporáneamente, a fin de asegurar el tratamiento paritario a las Empresas Operadoras de Servicios Móviles. 7.5. Si la información referida en el numeral 7.1. no es remitida por alguna Empresa Operadora, será determinada por el OSIPTEL. El mismo tratamiento recibe aquella información incompleta o que presente inconsistencias. Artículo 8.- Efecto del inicio del procedimiento de revisión integral del modelo de costos El MAV instaurado en virtud de la presente revisión dejará de aplicarse cuando el OSIPTEL inicie un procedimiento de revisión integral del modelo de costos del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, de acuerdo con la normativa aplicable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Cargo de Interconexión Tope Rural y Cargo Urbano Los cargos de interconexión diferenciados (cargo rural) que serán aplicables para las Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles, por la originación y/o terminación de llamadas en las redes del servicio público móvil, quedan determinados en los niveles siguientes:
CARGO RURAL (US$ por minuto tasado al segundo, sin IGV)

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en la SUTRAN
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 011-2018-SERVIR/PE Lima, 19 de enero de 2018 Visto, el Informe Técnico Nº 003-2018-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014PCM, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE y su modificatoria, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una "Resolución de Inicio de Proceso de Implementación" cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de "Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil", se entiende que una entidad ha alcanzado un avance significativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identificadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad; Que, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identificadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la finalidad de obtener la Resolución de Inicio de Proceso de Implementación; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión

Empresa Operadora de Servicios Públicos Móviles América Móvil Perú S.A.C. Telefónica del Perú S.A.A. Entel Perú S.A. Viettel Perú S.A.C.

CARGO URBANO (cargo de interconexión tope único) (US$ por minuto tasado al segundo, sin IGV)

0,00210

0,00661

La aplicación de los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente norma se sujeta a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/ OSIPTEL, o las que las modifiquen o sustituyan. Segunda.- Los cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en los Operadores Móviles Virtuales se rigen por su normativa específica. Tercera.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente norma será sancionado de conformidad con lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, así como en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. 1610646-1

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