Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2018 (28/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Domingo 28 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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generales del Fonavista Beneficiario, la cantidad de periodos verificados y el monto en Soles a devolver al Fonavista; Que, el CERAD contiene los requisitos establecidos en el artículo 17 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF; Que, el artículo 19 de las citadas Normas Reglamentarias, aprobadas por Decreto Supremo Nº 0162014-EF, establece que la devolución de aportes se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo el Fonavista suscribir el comprobante de devolución respectivo; Que, la información obtenida de los trabajadores y pensionistas que aportaron al FONAVI, proveniente de la ONP, la SBS, la SUNAT y empleadores públicos y privados, viene siendo procesada para integrar los siguientes grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 282-2013-EF, se incorporó el artículo 14-B, sobre las gestiones bancarias, al Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF el cual señala que la Comisión Ad Hoc a propuesta del Secretario Técnico designará a los responsables del manejo de las cuentas bancarias, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, mediante Sesión Nº 04-2015 de fecha 19 de febrero de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el Instructivo para el manejo de las cuentas bancarias de la Comisión Ad Hoc - Ley Nº 29625/FONAVI, que fue modificado por acuerdo de Sesión Nº 19-2017 de fecha 13 de septiembre de 2017, autorizando a la Secretaría Técnica a realizar las gestiones operativas necesarias para el buen manejo financiero de las cuentas bancarias a través de las cuales se administran los recursos del FONAVI; Que, en mérito a lo señalado en la Ley Nº 29625, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional contenido en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC y sus Autos Aclaratorios 3 y 4, el Acuerdo Nº 5/01-2018 de la Sesión de fecha 24 de enero de 2018 que dispone la aprobación de la presente Resolución Administrativa, y a los hechos descritos anteriormente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios ­ Decimotercer Grupo de Pago, en la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Doscientos Tres (43,203) Fonavistas, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, que contiene la identificación y periodos de aporte de los Fonavistas Beneficiarios, el cual se ha conformado en base a los Fonavistas que, luego del proceso de verificación, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF. Artículo 2.-Disponer la emisión y notificación a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista ­ CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1 que antecede. El CERAD será emitido y notificado de manera individual. Artículo 3.- Autorizar a la Secretaría Técnica a efectuar las acciones financieras necesarias a fin de atender la devolución de aportes de los Fonavistas que integran la relación del Decimotercer Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas por la suma de Treinta y Ocho Millones Seiscientos Doce Mil Noventa y Uno con 72/100 Soles (S/ 38,612,091.72), de conformidad con lo acordado por la Comisión Ad Hoc. Artículo 4.- Comunicar al Banco de la Nación para que proceda al pago de los Fonavistas que integran el Decimotercer Grupo de Pago del Padrón Nacional de

Fonavistas Beneficiarios, a partir del 01 de febrero de 2018. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF. Artículo 6.- Disponer la publicación del Anexo 1 ­ Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios ­ Decimotercer Grupo de Pago, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF. Para consultar la información contenida en el Anexo 1 antes citado, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta "Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios ­ Decimotercer Grupo de Pago", con el número de documento de identidad del Fonavista Titular. Artículo 7.-Disponer y encargar que la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, realice las acciones necesarias y conducentes a la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS MELÉNDEZ CALVO Representante de la SUNAT JUAN CARLOS GRANDA GAYOSO Representante de la SUNAT MARÍA DEL ROSARIO ANDRADE ORDÓÑEZ Representante del MEF JORGE GIOVANNI PACCINI BUSTOS Representante de la ONP ROSA GÓNGORA QUINTANILLA Representante de la ONP JAVIER EUGENIO MANUEL JOSÉ CHOCANO PORTILLO Representante del MEF Se deja constancia del voto en discordia, efectuado por los señores miembros representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú, Andrés Alcántara Paredes y Guidalte Zavala Rivera, el cual se transcribe a continuación. VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORES MIEMBROS ANDRÉS ALCÁNTARA PAREDES Y GUIDALTE ZAVALA RIVERA Siendo el día miércoles 24 de enero de 2018, los miembros representantes de la ANFPP que integran la Comisión Ad Hoc manifiestan su desacuerdo con la decisión en mayoría tomado en el Acuerdo N° 5/182018, emitiendo el presente voto por los siguientes fundamentos: VOTO EN DISCORDIA DE LOS SEÑORES MIEMBROS ANDRÉS AVELINO ALCÁNTARA PAREDES Y GUIDALTE ZAVALA RIVERA Los miembros de la Comisión Ad Hoc manifiestan su desacuerdo con la decisión en mayoría, emitiendo el presente voto por los siguientes fundamentos: Que, la Ley N° 29625 aprobada en Referéndum Nacional, crea la Comisión Ad Hoc, órgano encargado entre otros de la recuperación, administración y devolución de los aportes al Fonavi. Por tanto, el proceso de

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