Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2018 (28/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de enero de 2018 /

El Peruano

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 4936-2017, ha dictado una serie de medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal, para el ejercicio 2018, estableciéndose en el Artículo Primero, inciso c), que se restringen los viajes al exterior; únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, así como en el Decreto Supremo N° 047-2002PCM y en el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, y en virtud a la Resolución SBS N° 4936-2017 sobre medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal, para el ejercicio 2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Oscar Antonio Basso Winffel, Superintendente Adjunto de Asuntos Internacionales, Capacitación y Comunicaciones de la SBS, del 30 de enero al 03 de febrero de 2018 a la ciudad de Basilea, Confederación Suiza, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 3 246,65 2 160,00

CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), creado por Decreto Ley Nº 22591 del 30 de junio de 1979, tuvo por finalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos, a través de la construcción de viviendas (para su venta o alquiler) y el otorgamiento de créditos con fines de vivienda. Dicho Decreto Ley y sus modificatorias rigieron desde el 1 de julio de 1979 hasta el 31 de agosto de 1998; Que, con fecha 08 de diciembre de 2010 se publicó la Ley Nº 29625 "Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al mismo", el cual, entre otros, conforma una Comisión Ad Hoc integrada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas MEF, dos representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, dos representantes de la Oficina de Normalización Previsional - ONP y tres representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú ­ ANFPP; Que, por mandato de la Ley Nº 29625, la Comisión Ad Hoc está encargada del proceso de Liquidación de Aportaciones y Derechos y la conformación de una Cuenta Individual por cada Fonavista, cuyo valor total de los aportes y derechos a devolver será notificado y entregado a cada beneficiario, a través de un documento denominado Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD). Asimismo, la Comisión Ad Hoc se encargará de la administración y recuperación de las acreencias, fondos y activos del FONAVI, así como de los pasivos que mantenga el fondo; Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29625 señala que la devolución a que se refiere el artículo 1, será al Fonavista Titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento, será a sus deudos como establecen las normas de la seguridad social; Que, mediante Sentencia recaída en el Expediente Nº 0007-2012-PI/TC, el Tribunal Constitucional precisó que corresponde devolver las contribuciones al FONAVI realizadas por los trabajadores; Que, asimismo el Tribunal Constitucional en dicha Sentencia, trajo a colación lo indicado en la Resolución recaída en el Expediente Nº 5180-2007-PA, en el sentido que se podrá distinguir entre aquellas personas que no tuvieron la posibilidad de acceder a ningún beneficio proveniente del FONAVI, de aquellos otros que hubieran accedido parcial o totalmente a dicho Fondo, o a aquellos que hubieran podido concretar su derecho a la vivienda digna. En tales supuestos, el Tribunal Constitucional consideró la posibilidad de excluirlos del proceso de devolución; Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114 dispone que la devolución a que se refiere la Ley Nº 29625, comprenderá la totalidad de las contribuciones recaudadas de los trabajadores dependientes e independientes, de acuerdo a la información del MEF, el Banco de la Nación y la SUNAT, siendo los beneficiarios aquellos que se encuentren en el padrón de beneficiarios que elabore la Comisión Ad Hoc, excluyendo a quienes se hubieren beneficiado con los recursos del FONAVI conforme a lo previsto en el Decreto Ley Nº 22591, y sus modificatorias; Que, por Sentencia de fecha 09 de diciembre de 2014 se expidió el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 0012-2014-PI/TC (publicada en el portal web del Tribunal Constitucional el 10 de diciembre de 2014), declarando fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, respecto de la eliminación de la restricción para el registro de la historia laboral hasta el 31 de agosto de 2014, disponiéndose en consecuencia, la ampliación de la fecha del registro hasta el 31 de agosto del año 2018; Que, la Sentencia antes mencionada fue materia de aclaración según Autos 3 y 4 del Tribunal Constitucional, de fechas 19 de diciembre de 2014 y 06 de enero de 2015, respectivamente, señalando dicho colegiado en este último Auto que: (i) debe pagarse conforme a lo establecido en la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, tomándose en cuenta al 31 de agosto de 2014 como parámetro

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1610375-1

COMISION AD HOC - LEY N° 29625
Aprueban Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Decimotercer Grupo de Pago
COMISIÓN AD HOC CREADA POR LA LEY Nº 29625 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0001-2018/CAH-LEY Nº 29625 Lima, 24 de enero de 2018

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