Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2018 (28/01/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de enero de 2018 /

El Peruano

Que, en este contexto, se considera oportuno derogar el artículo 6 del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, siendo que las reglas previstas en dicho artículo han sido incluidas con mayor precisión en el numeral 4 del artículo 9 de los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC; En aplicación de las funciones previstas en el artículo 23, en el inciso i) del artículo 25, así como en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 662; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos Móviles, la cual forma parte de la presente resolución y consta de 8 artículos, 3 Disposiciones Complementarias Finales y un Anexo. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Consejo Directivo N° 031-2015-CD/OSIPTEL. Artículo 3.- Incorporar la Séptima Disposición Complementaria al Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CDOSIPTEL con el siguiente texto: "Séptima.- En los casos en que el OSIPTEL establezca un mecanismo de actualización de cargos tope, el procedimiento correspondiente se iniciará de oficio con la publicación para comentarios del proyecto normativo que actualiza el cargo tope. Vencido el plazo para la presentación de los comentarios, el procedimiento continuará conforme a las etapas y reglas previstas en los numerales 7, 8 y 9 del artículo 7, prescindiendo de la realización de Audiencia Pública." Artículo 4.- Derogar el artículo 6 del Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL. Artículo 5.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y la norma aprobada en el artículo 1 se publiquen en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, la norma aprobada en el artículo 1, conjuntamente con su Anexo, la Exposición de Motivos, el Informe Sustentatorio y sus Anexos, y el modelo que sustenta el cargo establecido por el OSIPTEL, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http:// www.osiptel.gob.pe). Regístrese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo NORMA QUE ESTABLECE EL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE POR TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN LAS REDES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES CAPÍTULO I Establecimiento del Cargo de Interconexión Tope Único Artículo 1.- Objeto y alcance Mediante la presente norma se establece el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, el cual

es aplicable a las Empresas Operadoras Móviles con Red que son concesionarias de los servicios públicos de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado), incluyendo aquellas entrantes o que en el futuro puedan prestar esta facilidad esencial. Para efectos de la presente norma, las empresas referidas en el párrafo anterior se denominarán, indistintamente, Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles. Artículo 2.- Valor del cargo de interconexión tope único El cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, aplicable a todas las Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles, es de US$ 0.00661. Este cargo de interconexión tope es por minuto tasado al segundo, está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluye el Impuesto General a las Ventas. Artículo 3.- Paridad en la terminación y originación Las Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles no pueden aplicar cargos de interconexión tope por terminación de llamadas diferentes para las comunicaciones que terminen o que se originen en sus respectivas redes, independientemente del origen o destino de tales comunicaciones, salvo la aplicación de los cargos diferenciados urbano/rural que se establecen en el Capítulo II de la presente norma. Artículo 4.- Adecuación de contratos y mandatos Los cargos de interconexión tope que hayan sido establecidos en los contratos y mandatos de interconexión y que fuesen mayores a los cargos de interconexión tope fijados en la presente Norma, se adecuarán a partir de la fecha de su entrada en vigencia, siendo los nuevos valores los referidos cargos de interconexión tope establecidos en el artículo 2. Sin perjuicio de lo anterior, las Empresas Operadoras tienen el derecho de negociar cargos menores a los cargos de interconexión tope establecidos, debiendo ser aprobados por el OSIPTEL, antes de su aplicación. CAPÍTULO II Mecanismo de Actualización Anual del Valor del Cargo de interconexión Tope (MAV) Artículo 5.- Características del MAV Son características fundamentales del MAV, las siguientes: 5.1. Se rige por las disposiciones establecidas en el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, aprobado por el OSIPTEL. 5.2. Se activa de oficio, siempre que el OSIPTEL determine que existe un cambio sustancial en el tráfico anual de voz y datos móviles del mercado, que implique una variación de por lo menos el 5% del valor del cargo de interconexión tope resultante del modelo de costos utilizado en la presente regulación. 5.3. Por el MAV únicamente se actualiza la demanda observada de los servicios de voz y datos en el modelo de costos que sustenta el cargo establecido en el artículo 2. 5.4. Se aplica anualmente a partir del año 2018 y el nuevo cargo de interconexión tope resultante de cada actualización entrará en vigencia el 1 de enero del año siguiente de su aprobación. 5.5. El cargo de interconexión tope que resulte de la aplicación del MAV se mantendrá vigente hasta que se establezca un nuevo cargo de interconexión tope. Artículo 6.- Determinación del cargo de interconexión tope actualizado Para cada año "t", se actualiza el modelo de costos utilizando la demanda del año t-2, con lo cual se obtiene

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