Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2018 (28/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 28 de enero de 2018 /

El Peruano

devolución tiene que realizarse en estricto cumplimiento a los parámetros establecidos en la referida ley, y es la Comisión Ad Hoc creada por la Ley N° 29625, el órgano competente para hacerla cumplir. Sin embargo, la decisión en mayoría procede a aplicar la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30114 - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2014, a pesar de tener pleno conocimiento, de que esta ley fenecida vulnera la Constitución y la Ley 29625, en lo siguiente: § 1. El Art. 77° de la Constitución, que señala de manera expresa que el presupuesto es aprobado anualmente por el Congreso de la República. De esta disposición se deriva que la Ley de Presupuesto tiene vigencia temporal de un año calendario, que se extiende del 01 de enero al 31 de diciembre de cada año. Rige pues el principio de anualidad. Por ello, toda disposición legal que ella contenga, cuya vigencia supere, expresa o implícitamente, el periodo anual respectivo, o que establezca una vigencia ilimitada en el tiempo, es per se incompatible con el Art. 77 de la Ley Fundamental, como igualmente es inconstitucional, por sí mismo, que en la Ley de Presupuesto se regule un contenido normativo ajeno a la materia estrictamente presupuestaria. (Sentencia del Tribunal Constitucional Expedientes: 00032013-PI/TC, 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC) § 2. La Ley presupuestaria no debe regular materias ajenas a las estrictamente presupuestales. Detrás de esta exigencia subyace el principio de especialidad al que está sujeta la Ley del Presupuesto. Al respecto, el Tribunal considera que se afecta el principio de especialidad y, por tanto, se incurre en un supuesto de inconstitucionalidad por anidar vicios de competencia cuando alguna disposición de la ley presupuestaria regula cuestiones que son ajenas a la materia presupuestaria, concretamente extrañas al contenido normativo señalado supra, por lo que de presentarse este supuesto queda habilitada la posibilidad de que el Tribunal declare su inconstitucionalidad. (Sentencia del Tribunal Constitucional Expedientes: 00032013-PI/TC, 0004-2013-PI/TC y 0023-2013-PI/TC) § 3. El Art. 78 de la Constitución, principio de legalidad, que dispone, que la elaboración y aprobación del presupuesto está condicionado a requisitos de forma y tiempo que no pueden ser inobservados. Por otro lado, la Administración Pública, a diferencia de los particulares, no goza de la llamada libertad negativa (nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido a hacer lo que esta no prohíbe) o principio de no coacción, dado que solo puede hacer aquello para lo cual está facultado en forma expresa. § 4. La Ley N° 29625, al establecer las arbitrarias exclusiones de Fonavistas del proceso de devolución del FONAVI. En consecuencia, la única norma vigente que regula el proceso de devolución es la Ley N° 29625 y su Reglamento. Razón por la cual, los suscritos por las consideraciones expuestas no suscribimos la Resolución en mayoría por ser contraria a la Ley 29625, "Ley de Devolución del dinero de FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al Mismo" y a su Reglamento ­ D.S. Nº 006-2012- EF. Por lo tanto, la devolución que se está ordenando a través de la decisión en mayoría debe ser considerada como un adelanto del pago que le corresponde a cada fonavista. ANDRES AVELINO ALCÁNTARA PAREDES Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625 GUIDALTE ZAVALA RIVERA Miembro de la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625 1610035-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Declaran de Interés Público y Prioridad Regional la Categorización de la Zona denominada "Lomas de San Juan de Aucallama" y la Puesta en Valor de las Rutas Ecoturísticas promovidas por la Comunidad Campesina de Aucallama
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2017-CR/GRL EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del 29 de noviembre del 2017 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El pedido del Sr. Luis Casas Sebastián, Consejero Regional por la provincia de Huaral, quien solicita tratar en la estación de pedidos la Carta S/N recepcionada de fecha 29 de noviembre de 2017 de la Presidenta de la Comunidad Campesina de Aucallama, quien solicita declarar de interés público y prioridad regional la categorización de la zona denominada "Lomas de San Juan de Aucallama" y la puesta en valor de rutas ecoturísticas promovidas por la Comunidad Campesina de Aucallama; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitución Política del Estado, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuesta!; Que, el artículo 191º de la Constitución Política del estado, modificado por la Ley Nº 276680 "Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece "Los gobiernos regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia ( ... ) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador(... ); Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: `Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas ( ... )"; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 68º de la Constitución Política del Perú, se reconoce la obligación del estado de promover

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