Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2018 (28/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 28 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el Artículo 04º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el Artículo 35º de la Ley Orgánica de Bases de Descentralización, señala que son funciones exclusivas de los gobiernos regionales entre otras; desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, el Artículo 36º de la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, menciona que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, entre otras, la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; y la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Que, el Artículo 53º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, referido a las funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial, establece en su inciso d) que los gobiernos regionales tienen como función proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, la Comunidad Campesina de Aucallama es persona jurídica con reconocimiento constitucional, fue reconocida oficialmente mediante Resolución Suprema el 30 de mayo de 1931, inscrita en los títulos 9011 del Registro de Personas Jurídicas, Libro de Comunidades Campesinas de Huaral y con título otorgado por el Estado reconoció nuestros territorios comunales en aplicación de la Ley de Reforma Agraria ­ Decreto Ley 17716, mediante Resolución SINAMOS Nº 781-76-IVR-LIMA-DAE/JAF de fecha 30 de diciembre de 1976, con un total de 20,676 hectáreas; Que, la ubicación de las Lomas de San Juan ­ Aucallama, está dentro de las tierras comunales reconocidas e inscritas a nombre de la Comunidad Campesina de Aucallama. Tiene una extensión de cuatro mil hectáreas aproximadamente y se encuentran a 400 metros sobre el nivel del mar; Que, mediante Carta S/N recepcionada con fecha 29 de noviembre de 2017, la Sra. Reina Melita Castillo Pretel, Presidenta de la Comunidad Campesina de Aucallama, solicita la declaratoria de interés público y prioridad regional la categorización de la zona denominada "Lomas de San Juan de Aucallama" y la puesta en Valor de Rutas Ecoturísticas promovidas por la Comunidad Campesina de Aucallama; En uso de las atribuciones preceptuadas en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Lima, en la Sesión Extraordinaria de fecha 29 de noviembre de 2017, del debate entre los miembros del Consejo Regional, con la exoneración del pase a comisión y el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales, el Consejo Regional; HA APROBADO SIGUIENTE: LA ORDENANZA REGIONAL

Puesta en Valor de las Rutas Ecoturísticas promovidas por la Comunidad Campesina de Aucallama Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para que en el marco de sus competencias, formulen y ejecuten los proyectos de inversión y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la recuperación y categorización ante la SERNANP, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Titular del Pliego 463 Gobierno Regional de Lima, para que en el marco de sus facultades otorgadas en la Ley General de Sistema Nacional de Presupuesto, priorice la asignación de recursos financieros en los presupuestos institucionales, que de ejecutoriedad a lo dispuesto en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Portal Web del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe), y en el Diario Oficial El Peruano. En Huacho, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diecisiete. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. ANIBAL RAMON RUFFNER Presidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 14 días del mes de diciembre del dos mil diecisiete. NELSON CHUI MEJIA Gobernador Regional de Lima 1610595-2

Disponen publicar Pronunciamiento del Consejo Regional de Lima por accidente ocurrido en el Serpentín de Pasamayo
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 013-2018-CR/GRL Huacho, 5 de enero de 2018. VISTO: El pedido del Sr. Miguel Ángel Mufarech Nemy, Consejero Regional por la provincia de Huaura, quien solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante el lamentable accidente ocurrido en Pasamayo; permita que los buses y choferes que califiquen pasen por la variante y los vehículos de carga pesada y camiones por Pasamayo y que a través del Ministerio de Transportes se solicite a NORVIAL colocar más defensas en las carreteras; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias efectuadas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES PUBLICO Y PRIORIDAD REGIONAL LA CATEGORIZACION DE LA ZONA DENOMINADA "LOMAS DE SAN JUAN DE AUCALLAMA" Y LA PUESTA EN VALOR DE LAS RUTAS ECOTURISTICAS PROMOVIDAS POR LA COMUNIDAD CAMPESINA DE AUCALLAMA Artículo Primero.- Declarar de Interés Público y Prioridad Regional la Categorización de la Zona Denominada "Lomas de San Juan De Aucallama" y la

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