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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2018 (28/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 28 de enero de 2018 El Peruano / cuales son los puntos negros o lugares identi fi cados de mayor ocurrencia de accidentes de tránsito en el ámbito del Gobierno Regional del departamento de Lima, identi fi cados oportunamente por los Gobiernos Locales durante los años 2012-2013 en cumplimiento del Plan de Incentivos Municipales, supervisados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de tomar, en caso no se hayan realizado, las medidas del caso, para desaparecerlos, según el ámbito de competencia. De conformidad a lo señalado en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 013-2018-CR/GRL Huacho, 5 de enero del año 2018JORGE MARTIN TABOADA SAMANAMUD Presidente del Consejo Regional 1610596-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Declaran a la provincia de Talara “Capital regional del turismo de sol y playa” ORDENANZA REGIONAL Nº 409-2018/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modi fi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, señala que «Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia». Y el artículo 10 de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las competencias exclusivas y compartidas que la Constitución le asigna a los gobiernos regionales indicando, entre otras, la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; Que, el artículo 192 inciso 7 de la citada carta magna, establece expresamente que «los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 7) promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley»; Que, las funciones de los gobiernos regionales en materia de turismo se encuentran en los incisos l) y q) del artículo 51 de Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales: «Inciso l) Declarar eventos de interés turístico regional; Inciso q) Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales»; Que, mediante O fi cio Nº 1076-10-2017-A-MPT, de fecha 16 de octubre de 2017, la Municipalidad Provincial de Talara solicitó declarar a la provincia de Talara «Capital