Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2018 (28/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Domingo 28 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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cuales son los puntos negros o lugares identificados de mayor ocurrencia de accidentes de tránsito en el ámbito del Gobierno Regional del departamento de Lima, identificados oportunamente por los Gobiernos Locales durante los años 2012-2013 en cumplimiento del Plan de Incentivos Municipales, supervisados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de tomar, en caso no se hayan realizado, las medidas del caso, para desaparecerlos, según el ámbito de competencia. De conformidad a lo señalado en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 013-2018-CR/GRL Huacho, 5 de enero del año 2018 JORGE MARTIN TABOADA SAMANAMUD Presidente del Consejo Regional 1610596-1

Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, señala que «Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia». Y el artículo 10 de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las competencias exclusivas y compartidas que la Constitución le asigna a los gobiernos regionales indicando, entre otras, la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; Que, el artículo 192 inciso 7 de la citada carta magna, establece expresamente que «los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 7) promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley»; Que, las funciones de los gobiernos regionales en materia de turismo se encuentran en los incisos l) y q) del artículo 51 de Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales: «Inciso l) Declarar eventos de interés turístico regional; Inciso q) Organizar y conducir las actividades de promoción turística de la región en coordinación con las organizaciones de la actividad turística y los gobiernos locales»; Que, mediante Oficio Nº 1076-10-2017-A-MPT, de fecha 16 de octubre de 2017, la Municipalidad Provincial de Talara solicitó declarar a la provincia de Talara «Capital

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Declaran a la provincia de Talara "Capital regional del turismo de sol y playa"
ORDENANZA REGIONAL Nº 409-2018/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la

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