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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2018 (31/01/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 31 de enero de 2018 El Peruano / Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 4413-2013- MTC/15, de fecha 22 de octubre de 2013, publicada el 29 de noviembre del mismo año, se autorizó como centro de inspección técnica vehicular por el plazo de cinco (05) años a la empresa “REVISIÓN TÉCNICAS TRUJILLO E.I.R.L.”, en adelante El CITV, para operar con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular: una (01) Línea de Inspección Tipo Liviano y una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Industrial Km. 0 N° 154, La Encalada, distrito y provincia de Trujillo y departamento de La Libertad ; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-242806-2017 de fecha 14 de septiembre de 2017, El CITV, solicita autorización para ampliación de una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviano en el local ubicado en la Carretera Industrial Km. 0 N° 154, La Encalada, distrito y provincia de Trujillo y departamento de La Libertad; Que, mediante O fi cio N° 10375-2017-MTC/15.03 notifi cado el 20 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones advertidas en la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-311246-2017, del 27 de noviembre de 2017, El CITV presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio referido en el párrafo precedente; Que, mediante O fi cio N° 10651-2017-MTC/15.03 notifi cado el 29 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones que surgieron en merito a la subsanación presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con Hojas de Ruta N°s E-326116-2017 y E-337953-2017, del 12 y 26 de diciembre y del 2017 respectivamente, El CITV presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio referido en el párrafo precedente; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, el artículo 4 de la ley señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia de del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, de conformidad con el artículo 43 y 44 de El Reglamento, que señala que El CITV deberá acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente, como es el presente caso de ampliación de línea, asimismo respecto del plazo de responder mediante Resolución Directoral es de sesenta (60) días hábiles. Que, el artículo 37º de El Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV;Que, mediante Informe Nº 0004-2018-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que El CITV ha cumplido con presentar los documentos que sustentan la ampliación de una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviano, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, y; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar a la empresa “REVISIÓN TÉCNICAS TRUJILLO E.I.R.L.”, la ampliación de una (1) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Liviano en el local ubicado en la Carretera Industrial Km. 0 N° 154, La Encalada, distrito y provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, cuyo funcionamiento se encuentra condicionado a la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado con Resolución Directoral N° 4413-2013-MTC/15; Artículo 2°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; Artículo 3°.- La Empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral de autorización, el Certi fi cado de Homologación de Equipos, el Certi fi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto a la nueva línea de inspección técnica vehicular autorizada, para que previa conformidad de los documentos presentados la DGTT emita la conformidad para el inicio del servicio de inspecciones técnicas vehiculares en la nueva línea de inspección técnica vehicular autorizada. Artículo 4° .- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario O fi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa “REVISIÓN TÉCNICAS TRUJILLO E.I.R.L.”, los gastos que origine su publicación. Artículo 5°.- Noti fi car la presente Resolución Directoral en el domicilio fi scal señalado por la empresa “REVISIÓN TÉCNICAS TRUJILLO E.I.R.L.”, ubicado en la Carretera Industrial Km. 0 N° 154, La Encalada, distrito y provincia de Trujillo y departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1605307-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Designan Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del INDECI RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 023-2018-INDECI 30 de enero del 2018