Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2018 (04/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 4 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES
a) Corredores de Seguros : 1/6 de la UIT b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : 1/7 de la UIT S/. S/. 692.00 593.00

37

Pasajes Viáticos TOTAL

US$ 1214,81 US$ 600,00 US$ 1814,81

Artículo 3.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1612813-1

Artículo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros ­Personas Naturales- que se desempeñen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superintendencia una contribución anual equivalente al 10% de la que corresponde a las personas que sólo ejercen sus actividades como persona natural. Artículo Cuarto.- Fijar a las empresas extranjeras inscritas en el Registro como contribución única anual para el año 2018 los siguientes importes que resulten:
a) Corredores de Reaseguros Extranjeros: b) Empresas de Reaseguros Extranjeras: 2/5 de la UIT 2/3 de la UIT S/. 1 660.00 S/. 2 767.00

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fijan contribuciones a cargo de Intermediarios y Auxiliares de Seguros - Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, Intermediarios y Auxiliares de Seguros Personas Naturales y empresas extranjeras
RESOLUCIÓN S.B.S Nº 372-2018 Lima, 31 de enero de 2018 LA SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, dentro de la clasificación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Personas Naturales y Jurídicas; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87° de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete décimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como contribución para el año 2018 aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2017. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes que resulten:
a) Corredores de Seguros : 1/3 de la UIT b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : 1/4 de la UIT c) Corredores de Reaseguros : 2/5 de la UIT S/. 1 383.00 S/. 1 038.00 S/. 1 660.00

Artículo Quinto.- El pago de las contribuciones fijadas para el año 2018 a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario: a) Primera cuota b) Segunda cuota c) Tercera cuota d) Cuarta cuota : : : : Hasta el Hasta el Hasta el Hasta el 26 de marzo de 2018 19 de junio de 2018 19 de setiembre de 2018 17 de diciembre de 2018

Artículo Sexto.- En caso de mora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el período de mora. Artículo Sétimo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1612547-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Disponen la celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2018/MC Comas, 26 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Informe Nº 011-2018-SGEC-SG/MC de fecha 25 de Enero del 2018, emitido por la Sub Gerencia de Estado Civil señalando que en cumplimiento de su Plan de Acción para el presente año, propone la Celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios, por días festivos durante el año 2018; y, CONSIDERANDO: Que, es objetivo primordial de la presente Gestión Municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía a nuestro ordenamiento jurídico; Que, es labor funcional administrativa, crear medios

Artículo Segundo.- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- una contribución única anual para el año 2018 los importes que resulten:

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