Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2018 (04/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de febrero de 2018 /

El Peruano

en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial el Peruano; Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley N° 25650, aprobados con Resolución Ministerial N° 416-2014-EF/10, establecen las obligaciones que deben cumplir los Titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, por Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), como Sistema Administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el literal g) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, establece entre otros que, el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, autoriza la ejecución de las inversiones públicas de su Sector y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente. Estas competencias pueden ser objeto de delegación, la cual debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones; Que, el artículo 17 de la Ley N° 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por los Decretos Legislativos N°s 1238 y 1250, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, de acuerdo a lo establecido en el referido artículo y a lo que se disponga en el Reglamento de la Ley N° 30264; Que, asimismo, el numeral 17.4 del artículo 17 de la Ley N° 30264, dispone que el Titular de la Entidad Pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a este, las facultades que la referida ley y su reglamento le otorgan a fin que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión pública mediante el mecanismo establecido en la citada Ley y la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado; Que, el párrafo 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la referida Ley le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la referida Ley; Que, el numeral 1 del artículo 127 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; Que, mediante Resolución Ministerial N° 048-2015-VIVIENDA, se delegaron determinadas facultades y/o atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ MVCS, la cual fue modificada por Resolución Ministerial N° 133-2015-VIVIENDA, Resoluciones Ministeriales N°s 02, 017, 083, 157, 276, 389 y 420 -2016-VIVIENDA y Resoluciones Ministeriales N°s 044, 141, 172, 228 y 441-2017-VIVIENDA;

Que, mediante Informe N° 037-2018-VIVIENDA/OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que delegue determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función como Ministro, en diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad, que no son privativas a su función como Ministro, en diversos funcionarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Legislativo N° 1252 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0272017-EF; y, el Decreto Supremo Nº 008-2017-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Vivienda y Urbanismo, el/la Viceministro/a de Construcción y Saneamiento, el/la Secretario/a General, el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el/la Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento y Control Patrimonial, el/ la Director/a de la Oficina de Tesorería, el/la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, el/la Procurador/a Pública/o, el/la Director/a General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el/la Director/a General de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el/la Director/a de la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo, el Asesor I, CAP N° 40 de la Secretaría General, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Agua Segura para Lima y Callao, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Generación de Suelo Urbano, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nuestras Ciudades y el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural, las facultades y atribuciones que se detallan en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Agua Segura para Lima y Callao, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Generación de Suelo Urbano, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nuestras Ciudades y el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de culminado el trimestre de cada año, deben informar mediante el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, al Viceministro de Vivienda y Urbanismo o al Viceministro de Construcción y Saneamiento, según corresponda, respecto al ejercicio de las delegaciones efectuadas. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de vencido el plazo antes citado, el Viceministro de Vivienda y Urbanismo o el Viceministro de Construcción y Saneamiento, según corresponda, debe remitir la información proporcionada por los Directores Ejecutivos precitados, a la Secretaría General, la que se encargará de la consolidación y posterior remisión al Despacho Ministerial. Artículo 3.- El/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el/la Director/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el/la Director/a General de la Oficina General de Administración,

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