Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2018 (04/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28

NORMAS LEGALES

Domingo 4 de febrero de 2018 /

El Peruano

Organización y Funciones - ROF del Indecopi, aprobado por Decreto Nº 009-2009-PCM y modificado por los Decretos Supremos N° 107-2012-PCM y N° 099-2017PCM, referido a la estructura orgánica del Indecopi, creándose la Gerencia de Recursos Humanos; Que, el Decreto Supremo N° 099-2017-PCM ha incorporado el artículo 67- A al Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, en la estructura orgánica del Indecopi a la Gerencia de Recursos Humanos como órgano de apoyo encargado de la gestión integral de los recursos humanos, así como de la formulación, ejecución y evaluación de las estrategias, políticas, normas y procedimientos en materia de recursos humanos y normas relacionadas con la función pública; Que, mediante Memorándum N° 084-2018/GRH, se ha planteado la necesidad de actualización la designación de los responsables de remitir las ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y se ha propuesto la designación de la señorita Gina Luisa Apagüeño Ruiz, Especialista 2 de la Gerencia de Recursos Humanos, como responsable titular y, de la señora Candice Vanessa Uría Jáuregui, Ejecutivo 2 de la Gerencia de Recursos Humanos; como responsable suplente; Que, atendiendo a lo expuesto, la Presidencia del Consejo Directivo considera pertinente acceder a lo requerido y proceder con la designación de la señorita Gina Luisa Apagüeño Ruiz, Especialista 2 de la Gerencia de Recursos Humanos, como responsable titular y, de la señora Candice Vanessa Uría Jáuregui, Ejecutivo 2 de la Gerencia de Recursos Humanos; como responsable suplente de remitir las ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo, y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 012-2004/TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como responsables de remitir las ofertas de empleo a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a las siguientes servidoras civiles: - Gina Luisa Apagüeño Ruiz, como responsable titular; - Candice Vanessa Uría Jáuregui, como responsable suplente. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1613502-3

CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de normas tributarias, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos; Que mediante la Circular N° 01-2018-SUNAT/310000 se implementa la transmisión vía web del manifiesto de carga terrestre para las circunscripciones de las intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y Tumbes, para lo cual se requiere que los operadores de comercio exterior y la Administración Aduanera preparen y adecúen los sistemas informáticos, estimándose un periodo de estabilización de noventa días calendario que permita detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático y operativo; Que atendiendo a lo expuesto, se considera pertinente autorizar el ejercicio de la facultad discrecional, a fin de no determinar ni sancionar las infracciones previstas en los numerales 2, 4 y 5 del literal d) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, relacionadas con la carga correspondiente al proceso de ingreso al país vía terrestre, durante el citado periodo de estabilización; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se ha prepublicado la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público; Estando al Informe Nº 46-2017-SUNAT/312100 de la División de Procesos de Ingreso de la Gerencia de Regímenes y Servicios Aduaneros de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, y en mérito a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 1222014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único. Facultad discrecional Aplicar la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las siguientes infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, siempre que se cumplan las condiciones que se detallan a continuación:
Base legal LGA Supuesto de infracción Infractor Condiciones a) Que el manifiesto de carga esté vinculado al proceso de ingreso por la vía terrestre, por las circunscripciones de las intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y Tumbes. b) Que el manifiesto de carga y sus cartas porte se entreguen a la Administración Aduanera a la llegada del medio de transporte en los lugares establecidos en el numeral 4.1.2 de la Circular N° 01-2018-SUNAT/310000. c) Que la infracción haya sido cometida del 4.2.2018 al 4.5.2018. a) Que el manifiesto de carga esté vinculado al proceso de ingreso por la vía terrestre, por las circunscripciones de las intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y Tumbes. b) Que el documento de transporte figure en el manifiesto de carga entregado a la Administración Aduanera a la llegada del medio de transporte. c) Que la infracción haya sido cometida del 4.2.2018 al 4.5.2018.

Num. Inc. Art.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 003-2018-SUNAT/300000 Callao, 2 de febrero de 2018

2

d

No transmitan a la Administración Aduanera la 192 información del manifiesto de carga de ingreso de las mercancías.

Transportistas o sus representantes en el país

4

d

Los documentos de transporte no 192 figuren en los manifiestos de carga.

Transportistas o sus representantes en el país

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.