Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2018 (04/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 4 de febrero de 2018
Base legal LGA Supuesto de infracción La autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías 192 que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga. Infractor

NORMAS LEGALES

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Num. Inc. Art.

Condiciones a) Que el manifiesto de carga esté vinculado al proceso de ingreso por la vía terrestre, por las circunscripciones de las intendencias de Aduana de Paita, Puerto Maldonado, Puno y Tumbes. b) Que el documento de transporte que contiene diferencias con relación a la descripción de la mercancía figure en el manifiesto de carga entregado a la Administración Aduanera a la llegada del medio de transporte. c) Que la infracción haya sido cometida del 4.2.2018 al 4.5.2018.

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d

Transportistas o sus representantes en el país

al amparo del TLC Canadá - Perú", DESPA-PE.01.20 (versión 1). Modifícase las Secciones III, IV y V; los numerales 3, 11, parte final del numeral 13, parte final del segundo párrafo del numeral 14, numerales 21, 22, 23 y 28 de la Sección VII; las Secciones X y XI del procedimiento específico "Aplicación de Preferencias al amparo del TLC Canadá - Perú", DESPA-PE.01.20 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 392-2009/SUNAT/A, conforme al texto siguiente: "III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 1613581-1

No aplica.

Modifican el Procedimiento Específico "Aplicación de Preferencias al Amparo del TLC Canadá - Perú" DESPA-PE.01.20 (versión 1)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 04-2018/SUNAT/310000 Callao, 30 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que con Decreto Supremo N° 044-2009-RE se ratificó el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú y con Decreto Supremo N° 013-2009-MINCETUR se puso en ejecución; Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 392-2009/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico "Aplicación de Preferencias al amparo del TLC Canadá - Perú", INTA-PE.01.20 (versión 1), recodificado como DESPA-PE.01.20 (versión 1); Que mediante Decreto Supremo N° 016-2017-MINCETUR se puso en ejecución la Decisión N° 1 de la Comisión Conjunta del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, que establece Reglamentaciones Uniformes respecto del Artículo 402 (4) del indicado Tratado, relacionado con la documentación a presentar en caso de tránsito o transbordo con almacenamiento en un tercer país; Que por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 198-2017-EF se modificó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, disponiendo cambios en las denominaciones de algunas unidades orgánicas; Que en ese sentido resulta necesario modificar el referido procedimiento a fin de considerar las Reglamentaciones Uniformes establecidas a través de la Decisión mencionada; así como los cambios en la denominación de las áreas comprendidas en el mencionado procedimiento; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017-SUNAT y a la Acción de Personal Encargatura Interina N° 000222018-300000; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación de disposiciones del Procedimiento Específico "Aplicación de Preferencias

V. BASE LEGAL - Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, ratificado por Decreto Supremo N° 44-2009-RE, publicado el 1.8.2013. - Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, puesto en ejecución mediante el Decreto Supremo N° 13-2009-MINCETUR, publicado el 1.8.2009. - Decisión N° 1 de la Comisión Conjunta del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, puesta en ejecución mediante el Decreto Supremo N° 16-2017-MINCETUR, publicado el 5.10.2017. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 31-2009-EF, publicada el 11.02.2009, y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, publicado el 20.3.2017 y modificatoria. - Reglamento de Verificación de Origen de las Mercancías, aprobado por Decreto Supremo Nº 4-2009-MINCETUR, publicado el 15.1.2009. - Procedimientos Generales para la administración de las cantidades dentro de las cuotas o contingentes arancelarios establecidos en los Tratados Comerciales Internacionales suscritos por el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 7-2009-MINCETUR, publicado el 16.1.2009. - Resolución Ministerial Nº 104-2009-MINCETUR/DM que establece el contenido y alcance del Certificado de Origen a que se refiere el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y la República del Perú, publicado el 2.8.2009." "VII. DESCRIPCIÓN (...) Contingentes arancelarios 3. La administración de las cantidades dentro de la cuota o contingente arancelario se efectúa

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