Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2018 (04/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de febrero de 2018 /

El Peruano

conforme el Artículo 214 del Tratado, el Apéndice I de las Notas Generales del Perú y demás disposiciones del Tratado, así como por el Decreto Supremo Nº 007-2009-MINCETUR y el Procedimiento DESPAPE.01.18 sobre Aplicación de Contingentes Arancelarios. Tránsito y transbordo (...) 11. La Autoridad Aduanera puede solicitar al importador la presentación de los siguientes documentos para acreditar que las mercancías cumplen con las condiciones señaladas en el numeral precedente: (a) En el caso de tránsito o transbordo, sin almacenamiento, los manifiestos de carga o documentos de transporte que amparen el transporte de las mercancías desde el país de origen, tales como conocimiento de embarque, guía aérea, carta porte, documento de transporte multimodal o combinado, según corresponda, donde se pueda verificar la ruta del embarque y todos los puntos de embarque y transbordo previos a la importación para el consumo de la mercancía; y (b) En el caso de tránsito o transbordo, con almacenamiento, además de los documentos señalados en el literal anterior, una copia de los documentos de control aduanero donde se indique que las mercancías permanecieron bajo control aduanero mientras se encontraba fuera del territorio de las Partes. No obstante, a falta de documentos de control aduanero, la Autoridad Aduanera, según sea el caso, puede exigir otros documentos que puedan demostrar que una mercancía estuvo bajo control aduanero fuera del territorio de las Partes. Solicitud del TPI en el momento del despacho (...) 13. (...) - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país: 1: Si hubo tránsito o transbordo, sin almacenamiento, en un país no Parte. 2: No hubo tránsito, transbordo o almacenamiento en un país no Parte. 3: Si hubo tránsito o transbordo, con almacenamiento, en un país no Parte. 14. (...) En el caso de mercancías cuyo valor en aduanas sea mayor a mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) debe registrarse en el sistema los siguientes datos: (...) - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país. (...) Control de la solicitud del TPI (...) 21. En caso que el funcionario de aduanas designado tenga dudas sobre el origen de la mercancía, puede otorgar su levante siempre y cuando el importador pague, o conforme al Procedimiento RECA-PE.03.03 presente una garantía equivalente a los tributos aplicables a la importación para el consumo, debiendo la intendencia de aduana donde se realizó el despacho remitir a la División de Tratados Aduaneros Internacionales un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen, copia de la documentación relacionada y de corresponder, una muestra de la mercancía, en un plazo de cinco (05) días hábiles

contado a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía. Verificación de origen 22. Cuando el caso deba ser sometido al proceso de verificación de origen previsto en el Tratado, la División de Tratados Aduaneros Internacionales remite el expediente con todos sus actuados al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el numeral anterior, caso contrario devuelve la documentación a la intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo. 23. Una vez recibida la resolución de culminación del proceso de verificación de origen emitida por el MINCETUR, la División de Tratados Aduaneros Internacionales comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana donde se realizó el despacho para que, en caso se haya determinado que la mercancía no es originaria, proceda con el cierre del Trato Preferencial Internacional - TPI y la ejecución de la garantía por el monto de la deuda tributario aduanera a pagar, caso contrario proceda con la devolución de la garantía, conforme al Procedimiento RECA-PE.03.03. Fiscalización posterior (...) 28. En caso de dudas sobre el origen de la mercancía, el Área de Fiscalización remite a la División de Tratados Aduaneros Internacionales un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustente la duda sobre el origen y copia de la documentación relacionada, a fin de que se inicie un proceso de verificación de origen, de corresponder. En ese caso, la División de Tratados Aduaneros Internacionales procede conforme a lo establecido en los numerales 22 al 24 precedentes." "X. REGISTROS Solicitudes dirigidas al MINCETUR para verificación de origen de mercancías importadas bajo el presente procedimiento. Código Tipo de Almacenamiento Tiempo de conservación Ubicación Responsable XI. VIGENCIA A partir de la fecha de su publicación." Artículo 2. Incorporación de disposición en el Procedimiento Específico "Aplicación de Preferencias al amparo del TLC Canadá - Perú", DESPA-PE.01.20 (versión 1). Incorpórase la Sección XII en el Procedimiento Específico "Aplicación de Preferencias al amparo del TLC Canadá - Perú" DESPA-PE.01.20 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 392-2009/SUNAT/A, conforme al texto siguiente: "XII. ANEXOS No aplica." Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MERCEDES CARRASCO AGUADO Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 1612485-1 : : : : : RC-01-DESPA-PE.01.20 Electrónico Cinco años DTAI DTAI

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