Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2018 (04/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 4 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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"ANEXO 45 COMUNICACIÓN DE LA REVOCACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA, Y LA CONCLUSIÓN DE LA VINCULACIÓN CONTRACTUAL CON EL AUXILIAR Y AUXILIAR DE DESPACHO El operador disposiciones: debe cumplir con las siguientes

a) Comunicación conforme al formato del presente anexo, suscrita por el titular o el representante legal, poniendo en conocimiento la revocación de su representante legal ante la autoridad aduanera, y/o la conclusión de la vinculación contractual con su auxiliar o auxiliar de despacho. Dicha comunicación debe ser presentada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo o de ocurrido el hecho, respectivamente. (...)" Artículo 2. Derogación de disposiciones del procedimiento general "Autorización de Operadores de Comercio Exterior", DESPA-PG-24 (versión 3) Derogase el primer párrafo del inciso b) del acápite B) y el último párrafo del Anexo 14, el inciso f) del Anexo 42, los incisos c) y f) del Anexo 43, el inciso e) del Anexo 44 y el penúltimo párrafo del formato contenido en el Anexo 45 del procedimiento general "Autorización de Operadores de Comercio Exterior", DESPA-PG-24 (versión 3), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2016-SUNAT/5F0000. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MERCEDES CARRASCO AGUADO Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas 1613580-1

de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, se considera innecesaria la pre publicación de la presente resolución en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior al reducir requisitos y simplificar procedimientos aduaneros; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, y Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT y a la Acción de Personal Encargatura Interina Nº 000222018-300000. SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación de disposiciones del procedimiento específico "Registro del personal de los operadores de comercio exterior", DESPAPE.24.04 (versión 1) Modifícase la sección III, el numeral 3 de la sección VI, el numeral 2 del acápite B), los numerales 1 y 3 del acápite B1), el numeral 2 del acápite B2) de la sección VII y el anexo de la Sección VIII del procedimiento específico "Registro del personal de los operadores de comercio exterior", DESPA-PE.24.04 (versión 1), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 37-2016-SUNAT/5F0000, conforme a los textos siguientes: "III RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Control Aduanero (INCA), de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República, así como de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales" (...) "VI DISPOSICIONES GENERALES

Modifican el Procedimiento Específico "Registro del Personal de los Operadores de Comercio Exterior", DESPA-PE.24.04 (versión 1)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 06-2018-SUNAT/310000 Callao, 1 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 37-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento específico "Registro del personal de los operadores de comercio exterior", INTA-PE.24.04 (versión 1); Que el numeral 46.1.5 del artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, prohíbe solicitar a los administrados la presentación de documentos de identidad personal distintos al Documento Nacional de Identidad (DNI); Que de acuerdo al citado procedimiento, el carné constituye un medio de identificación físico otorgado por la Administración al personal registrado por el operador de comercio exterior, por lo que corresponde dejar sin efecto su exigibilidad y toda regulación sobre el mismo; Que mediante Decreto Supremo N° 198-2017-EF se modificó el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, disponiendo el cambio de denominación y la creación de nuevas unidades orgánicas, por lo que se deben actualizar las denominaciones de las unidades orgánicas que intervienen en el presente proceso; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión

(...) 3. Facultad para registrar, o renovar y revocar el registro del personal La INCA efectúa el registro del personal de los OCE, así como la renovación y la revocación de dicho registro, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aduanera. (...) "VII. DESCRIPCIÓN (...) B) DE LA SOLICITUD DOCUMENTAL (...) 2. El personal encargado de la oficina de trámite documentario remite la solicitud a la INCA, para su atención. B1) Del registro y de su renovación 1. El personal encargado de la INCA evalúa la solicitud de registro de personal o renovación del registro, y constata la presentación de los documentos e información exigible. (...) 3. De ser conforme, el personal encargado de la INCA registra en el sistema informático al personal del OCE.

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