Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2018 (06/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 6 de febrero de 2018 /

El Peruano

y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Oriana María Suárez Pérez, en el cargo de Jefa de la Oficina de Cooperación Internacional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO NEYRA Ministro de Cultura 1614045-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficiales, técnicos, sub oficiales y empleados civiles para participar en la Vigésima Quinta Expedición a la Antártida ANTAR XXV
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0144-2018-DE/EP Jesús María, 2 de febrero de 2018 VISTA: La Hoja Informativa N° 025/DRIE/SEC RESOL del 24 de enero de 2018, del Comandante General del Ejército; y, el Dictamen N° 125-2018/OAJE/L-1. del 24 de enero de 2018, del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército. CONSIDERANDO: Que, es objetivo general de la Política Nacional Antártica del Perú la consideración de la presencia activa y permanente del Perú en la Antártida y de su status de Parte Consultiva del Tratado Antártico; asimismo, que, por consideraciones de orden político, estratégico, económico y ambiental, el Gobierno del Perú, tiene intereses permanentes en el Continente Antártico, constituyendo un tema de política exterior de interés nacional, recogido en la Constitución Política del Perú; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Asuntos Antárticos dirige y coordina el desarrollo de la actividad científica del Perú en la Antártida, a efecto de lo cual establece la cooperación correspondiente con la comunidad científica y académica peruana; asimismo, es responsable de la difusión de la importancia de la Antártida para el país y en la formación de una conciencia nacional antártica, para lo cual viene coadyuvando esfuerzos de coordinación con el Ministerio de Defensa ­ Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú con la finalidad de reafirmar el cumplimiento de la Política Nacional Antártica y consolidar la presencia del Perú en el Continente Antártico, al conmemorarse TREINTA (30) años de participación desde la primera campaña científica desde el año 1988; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014­ 2014-RE que aprueba la Política Nacional Antártica, establece que el Ministerio de Defensa tendrá a su cargo la Administración Logística y Mantenimiento de toda estación Científica o Instalación que el Perú tenga o pueda tener en la Antártida; Que, mediante OF.RE (DSL-ANT) N° 2-20-E/648 del 30 de octubre de 2017, la Dirección General de Soberanía, Limites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica a la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, sobre el estado de gestión y duración de la Vigésima Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida "ANTAR XXV", cuya realización está programada para el verano Austral 2017-2018; y, para cuyo fin proporcionará información en detalle sobre las actividades científicas proporcionadas para la citada campaña;

Que, la participación del Perú en las Campañas Antárticas es una responsabilidad que le corresponde al Ejército, a través de la Compañía de Operaciones Antárticas, realizando labores de Operación y Mantenimiento de la Estación Científica Antártica "Machu Picchu", por lo que es labor principal del Ejército el soporte de dichas campañas en cumplimiento a los objetivos estratégicos nacionales y la política nacional; Que, con O/M N° 612-2017-MINDEF/VPD/B/01.d del 11 de diciembre de 2017, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa remite el cronograma y las actividades de Pre despliegue de la Vigésimo Quinta Campaña Científica del Perú a la Antártida, donde se establece, entre otros puntos, que la expedición tendrá una duración de 90 días, que se iniciará el 14 de diciembre de 2017 y culminará el 13 de marzo de 2018; Que, mediante Hoja de Recomendación N° 093/ COADNE/Z-7/23.01 del 12 de diciembre de 2017, el Comandante General del Ejército, propone la participación del personal de Oficiales, Técnicos, Sub Oficiales y Empleados Civiles que integrarán la Vigésima Quinta Expedición a la Antártida ANTAR XXV, en el periodo comprendido del 14 de diciembre de 2017 al 13 de marzo de 2018; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 030/COADNE de fecha 11 de diciembre de 2017, el Comando de Apoyo al Desarrollo Nacional del Ejército propone los grupos y fechas de viaje del personal militar y civil designado para participar en la Vigésima Quinta Expedición a la Antártida ANTAR XXV; lo que permitirá encargarse de la operación de la Estación Científica Antártica Peruana "Machu Picchu" para proporcionar el soporte logístico y operativo para la supervivencia del personal científico y la ejecución de los respectivos programas de investigación Antártica; Que, conforme a lo señalado en la Hoja de Gastos y Declaración de fecha 11 de diciembre de 2017 del Comando de Apoyo al Desarrollo Nacional del Ejército, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje de retorno; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos de retorno al país se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército Peruano, conforme a lo establecido en los incisos (a) y (b) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004; en razón de que conforme al Registro de Documentos de la Fase de Devengado emitido por la Oficina de Economía del Ejército, los pagos de la obligación por el año antes mencionado están debidamente garantizados; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE, y N° 009-2013-DE; Que, asimismo, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, establece que el personal nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido Decreto Legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; Que, conforme a lo señalado en el Dictamen Legal N° 125-2018/OAJE/L-1 de fecha 24 de enero de 2018, de la Oficina de Asuntos Jurídicos del Ejército, es de opinión que es viable autorizar el viaje al exterior en comisión

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