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12 NORMAS LEGALES Martes 6 de febrero de 2018 / El Peruano y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 104-2017-EF y el Decreto Supremo N° 248-2017-EF, dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que le corresponde al Órgano Resolutivo, designar, entre otros, al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) formuladora(s) de su Sector; siempre que cumplan con el per fi l profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 4.4 del artículo 4 de la Directiva N° 001- 2017-EF/63.01 Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 004-2017-EF/63.01, establece que el Titular del Sector como órgano resolutivo designa al órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora (UF), así como a su Responsable, quien debe cumplir con el per fi l profesional establecido en el Anexo Nº 02: Per fi l Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora, de la mencionada Directiva; Que, mediante Resolución Ministerial N° 154-2017-VIVIENDA se designó a la Unidad de Proyectos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano como órgano encargado que cumplirá las funciones de Unidad Formuladora del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, y como Responsable de dicha unidad formuladora al señor Lionel Fernando Lujan Acuña, Coordinador del Área de Estudios de la Unidad de Proyectos; Que, mediante Informe N° 041-2018/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano adjunta el Informe N° 012-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU/UP/4.1 de la Unidad de Proyectos, el Memorando N° 095-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.3 de la Unidad de Administración y el Informe N° 046-2018-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2 de la Unidad de Asesoría Legal, a través de los cuales; sustenta la designación del señor Abel Francisco Ticllacuri Romero, como responsable de la Unidad Formuladora del referido Programa, precisando que el mismo cumple con el per fi l profesional establecido en el Anexo Nº 02 de la Directiva N° 001-2017-EF/63.01, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01 y modi fi cada por la Resolución Directoral N° 004-2017-EF/63.01; Que, mediante Memorando N° 117-2018-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, traslada el Informe N° 06-2018/VIVIENDA-OGPP-OI, mediante el cual, la O fi cina de Inversiones hace suyo el Informe Técnico N° 05-2018/VIVIENDA-OGPP-OI, el cual mani fi esta que la propuesta de designación del responsable de la Unidad Formuladora del Programa Nacional de Saneamiento Urbano se sujeta al marco normativo vigente; Que, estando a lo expuesto, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes y contando con la opinión favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto resulta necesario expedir Resolución Ministerial designando al señor Abel Francisco Ticllacuri Romero, como Responsable de la Unidad Formuladora del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 104-2017-EF y el Decreto Supremo N° 248-2017-EF; y, la Directiva N° 001-2017-EF/63.01 Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01, modi fi cada por la Resolución Directoral N° 004-2017-EF/63.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Lionel Fernando Lujan Acuña como Responsable de la Unidad Formuladora del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. Artículo 2.- Designar al señor Abel Francisco Ticllacuri Romero como Responsable de la Unidad Formuladora del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución al señor Abel Francisco Ticllacuri Romero, Responsable de la Unidad de Proyectos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano y a la O fi cina de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseCARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1614046-1 Modifican el artículo 1 de la R.M. N° 272-2017-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2018-VIVIENDA Lima, 5 de febrero de 2018VISTOS, el Informe N° 022-2018/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Informe N° 02-2018/VIVIENDA-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 04-2018/VIVIENDA-OGPP-OI de la O fi cina de Inversiones; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, entre otros, a los Órganos Resolutivos y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el numeral 5.7 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establece que las Unidades Ejecutoras de Inversiones (en adelante, las UEI), son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones; Que, asimismo, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 104-2017-EF y Decreto Supremo N° 248-2018-EF, establece que las UEI son las Unidades Ejecutoras presupuestales y pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión