Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2018 (06/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de febrero de 2018 /

El Peruano

y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 104-2017-EF y el Decreto Supremo N° 248-2017-EF, dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que le corresponde al Órgano Resolutivo, designar, entre otros, al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) formuladora(s) de su Sector; siempre que cumplan con el perfil profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 4.4 del artículo 4 de la Directiva N° 0012017-EF/63.01 Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01, modificada por la Resolución Directoral N° 004-2017-EF/63.01, establece que el Titular del Sector como órgano resolutivo designa al órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora (UF), así como a su Responsable, quien debe cumplir con el perfil profesional establecido en el Anexo Nº 02: Perfil Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora, de la mencionada Directiva; Que, mediante Resolución Ministerial N° 154-2017-VIVIENDA se designó a la Unidad de Proyectos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano como órgano encargado que cumplirá las funciones de Unidad Formuladora del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, y como Responsable de dicha unidad formuladora al señor Lionel Fernando Lujan Acuña, Coordinador del Área de Estudios de la Unidad de Proyectos; Que, mediante Informe N° 041-2018/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano adjunta el Informe N° 012-2018/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/UP/4.1 de la Unidad de Proyectos, el Memorando N° 095-2018/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.3 de la Unidad de Administración y el Informe N° 046-2018-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/3.2 de la Unidad de Asesoría Legal, a través de los cuales; sustenta la designación del señor Abel Francisco Ticllacuri Romero, como responsable de la Unidad Formuladora del referido Programa, precisando que el mismo cumple con el perfil profesional establecido en el Anexo Nº 02 de la Directiva N° 001-2017-EF/63.01, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2017EF/63.01 y modificada por la Resolución Directoral N° 004-2017-EF/63.01; Que, mediante Memorando N° 117-2018-VIVIENDA/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, traslada el Informe N° 06-2018/VIVIENDA-OGPP-OI, mediante el cual, la Oficina de Inversiones hace suyo el Informe Técnico N° 05-2018/VIVIENDA-OGPP-OI, el cual manifiesta que la propuesta de designación del responsable de la Unidad Formuladora del Programa Nacional de Saneamiento Urbano se sujeta al marco normativo vigente; Que, estando a lo expuesto, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes y contando con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto resulta necesario expedir Resolución Ministerial designando al señor Abel Francisco Ticllacuri Romero, como Responsable de la Unidad Formuladora del Programa Nacional de Saneamiento Urbano; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2017-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 104-2017-EF y el Decreto Supremo N° 248-2017-EF; y, la Directiva N° 001-2017EF/63.01 Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual

y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01, modificada por la Resolución Directoral N° 004-2017-EF/63.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Lionel Fernando Lujan Acuña como Responsable de la Unidad Formuladora del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. Artículo 2.- Designar al señor Abel Francisco Ticllacuri Romero como Responsable de la Unidad Formuladora del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al señor Abel Francisco Ticllacuri Romero, Responsable de la Unidad de Proyectos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano y a la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1614046-1

Modifican el artículo N° 272-2017-VIVIENDA

1

de

la

R.M.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 047-2018-VIVIENDA Lima, 5 de febrero de 2018 VISTOS, el Informe N° 022-2018/VIVIENDA/VMCS/ PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Informe N° 02-2018/VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 04-2018/VIVIENDA-OGPP-OI de la Oficina de Inversiones; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1252, establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, entre otros, a los Órganos Resolutivos y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local; Que, el numeral 5.7 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establece que las Unidades Ejecutoras de Inversiones (en adelante, las UEI), son los órganos responsables de la ejecución de las inversiones y se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones; Que, asimismo, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF, modificado por Decreto Supremo N° 104-2017-EF y Decreto Supremo N° 2482018-EF, establece que las UEI son las Unidades Ejecutoras presupuestales y pueden ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local sujetos al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión

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