Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2018 (06/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de febrero de 2018 /

El Peruano

Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la persona mencionada en el artículo 1, así como a la Oficina General de Administración, para las acciones necesarias. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1613747-1

del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1614054-3

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por límite de edad a Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Puno
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 012-2018-P-CE-PJ Lima, 29 de enero de 2018 VISTO: El Oficio Nº 062-2018-GG/PJ, cursado por la señora Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 138-2003-CNM, de fecha 11 de abril 2003, nombró al señor Ricardo Pablo Salinas Málaga en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Puno; siendo ratificado mediante Resolución Nº 235-2012-PCNM, del 17 de mil de 2012. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Oficio Nº 062-2018GG/PJ, cursado por la señora Gerente General del Poder Judicial; así como, de la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez Superior nació el 7 de febrero de 1948; y el 7 de febrero próximo cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. Cuarto. Que, por otro lado, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se refiere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará al día siguiente del día en que el Juez cumple setenta años. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 8 de febrero del año en curso, al doctor Ricardo Pablo Salinas Málaga, en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Puno. Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al doctor Ricardo Pablo Salinas Málaga, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura

Prorrogan funcionamiento, convierten, renombran y amplían competencia funcional de diversos órganos jurisdiccionales, y disponen acciones administrativas relacionadas a la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 039-2018-CE-PJ Lima, 24 de enero de 2018 VISTOS: El Oficio N° 061-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que adjunta el Informe N° 007-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como, el Oficio Nº 009-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, y el Oficio N° 022-2018-ST-UETICPP-PJ, remitido por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 166-2017-P-CE-PJ, 190-2017-CEPJ, 265-2017-CE-PJ, 278-22017-CE-PJ, 308-2017-CEPJ, 331-2017-CE-PJ, 333-2017-CE-PJ y 347-2017-CEPJ se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 31 de enero de 2018; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, mediante Oficio N° 061-2018-OPJ-CNPJ-CEPJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 007-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Oficio N° 6097-2017-P-CSJLN-PJ, solicitó la conversión del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia (LPT), como 3º Juzgado de Trabajo Permanente de Independencia, con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), sustentándose dicha solicitud en la sobrecarga procesal que registrarían los juzgados de trabajo permanentes de esta Subespecialidad. Asimismo, mediante Oficio Nº 140-2018-P-CSJLN-PJ, reiteró la solicitud de conversión antes mencionada, indicando a su vez que al mes

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