Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2018 (06/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 6 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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del/de la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos. Artículo 2.- Designar como representantes alternos del/de la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos, a las siguientes personas: · Director/a General de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales. · Director/a de la Dirección de Diseño y Articulación de Políticas. Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y a los representantes designados en los artículos precedentes, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 1614049-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Se deroga el Decreto Supremo Nº 193-2005EF referido a los importadores frecuentes y se dictan medidas de facilitación aduanera
DECRETO SUPREMO Nº 018-2018- EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 193-2005-EF se establecieron medidas de facilitación para el control del valor en aduana declarado por los importadores frecuentes, disponiendo que durante el despacho, las declaraciones de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo presentadas por los importadores frecuentes, no son objeto de observaciones ni generación de duda razonable respecto al valor en aduana declarado; Que, el artículo 160 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, faculta a los importadores a presentar garantías previas a la numeración de la declaración de mercancías, que garanticen el pago de la deuda tributaria aduanera y el inciso c) del artículo 212 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, permite que en tales casos se pueda aceptar la garantía nominal; Que, es política del Estado incentivar el despacho anticipado a fin de reducir los costos de los trámites aduaneros y contar con información anticipada sobre la carga, que permita gestionar el riesgo y hacer más eficiente el control aduanero; Que, la Ley General de Aduanas incorpora la figura del operador económico autorizado, definiéndolo como el operador de comercio exterior certificado por la SUNAT que cumple con los criterios y requisitos que acreditan su condición de operador seguro; Que, es necesario derogar el Decreto Supremo Nº 193-2005-EF, así como dictar medidas que promuevan el despacho anticipado y la adhesión al programa del operador económico autorizado, permitiendo además que los importadores que muestren una trayectoria satisfactoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias y aduaneras, y hayan presentado su solicitud de certificación como operador económico autorizado, otorguen garantías nominales en respaldo de los despachos anticipados que realicen; En uso de la atribución conferida por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1.- Medidas de facilitación Dispónganse las siguientes medidas de facilitación: a) Los importadores frecuentes que hayan sido seleccionados conforme a los criterios que establezca la SUNAT y que hayan presentado su solicitud de certificación como operador económico autorizado hasta el 31 de diciembre de 2018, podrán presentar garantías globales nominales para sus declaraciones de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo tramitadas bajo la modalidad de despacho anticipado. Las garantías nominales podrán ser utilizadas hasta la emisión de la resolución que otorgue o deniegue la certificación como operador económico autorizado, o hasta el 30 de junio del 2019, lo que suceda primero. b) A partir del 1 de marzo de 2018 y hasta el 30 de junio del 2019, las reglas sobre el control del valor en aduana declarado por los importadores frecuentes previstas en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1932005-EF, se aplicarán únicamente a las declaraciones de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado y admisión temporal para perfeccionamiento activo que se numeren bajo la

Designan representante del Ministro ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 036-2018-MIDIS Lima, 2 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 63 y 65 de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a discapacidad; integrado, entre otros miembros, por el/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social o su representante; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 278-2016-MIDIS, se designó al/a la representante de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ante en referido Consejo Nacional; Que, se ha considerado conveniente designar al nuevo representante de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al/a la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza ­ CONTIGO, como representante del/de la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social ante el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); dejando sin efecto la Resolución Ministerial Nº 278-2016-MIDIS. Artículo 2.- La persona designada en el artículo precedente, deberá presentar mensualmente un informe al Despacho Ministerial, dando cuenta de las acciones realizadas en el marco de su designación. Artículo 3.- Notificar la presente resolución al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y a la persona indicada en el artículo 1 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ENRIQUE MELÉNDEZ CELIS Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 1614049-2

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