Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2018 (06/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 6 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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dicho órgano jurisdiccional transitorio viene conociendo la Nueva Ley Procesal del Trabajo desde el mes de abril de 2014 y, además, registra un buen nivel resolutivo. En tal sentido, y al concurrir con la opinión del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recomendó la conversión del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente, del mismo distrito y Corte Superior. f) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante Oficio N° 2053-2017-PJ/CSJLO-P, solicitó la implementación de una Sala Laboral, sustentando dicha solicitud en que no cuenta con una sala especializada en esta materia, y que la Sala Civil Permanente de Iquitos, al ser la única Sala Superior que se avoca al trámite de todas las materias con excepción de la especialidad penal, presentó una elevada carga procesal. Al respecto, señaló que la Sala Civil Permanente de Iquitos, avocada al trámite de los procesos de la especialidad civil, familia y laboral, y que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de catorce personas, tendría al mes de diciembre de 2018 una carga procesal estimada de 2,674 expedientes, de la cual 1,166 expedientes corresponderían a la carga inicial, ello producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores, y 1,508 expedientes corresponderían a los ingresos, cifra inferior a la carga mínima de 1,820 expedientes anuales, requerida para una sala civil, lo cual evidenciaría una situación de "subcarga" procesal. Asimismo, señaló que al mes de noviembre de 2017, la referida Sala Civil Permanente resolvió 1,359 expedientes, cantidad menor en comparación a otras Salas Civiles Mixtas, como las de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Junín y Cusco, que con un menor número de personal en el CAP, resolvieron en promedio 1,485 expedientes, con lo cual lograron un buen nivel resolutivo que se reflejó en el avance de meta del 106%. De otro lado, señaló que la Sala Penal Liquidadora Permanente de Iquitos, Distrito Judicial de Loreto, que inició su funcionamiento el 1 de octubre de 2012, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de quince personas (incluyendo las plazas de magistrados), al mes de noviembre de 2017, logró resolver 300 expedientes de una carga procesal de 1,211 expedientes, siendo su carga pendiente de 911 expedientes, conformada por 334 expedientes en "Reserva" y 577 en situación de "Trámite", advirtiéndose una situación de "Subcarga" procesal respecto a la carga mínima establecida en 585 expedientes; y, asimismo, un "Bajo" avance de meta de 67%, debiendo ser de 92% a dicho mes. De igual manera, señaló que la Sala Penal Liquidadora Permanente de Iquitos en el periodo de enero a noviembre del año 2017, solo resolvió 300 expedientes, cantidad menor a los 955 expedientes resueltos por otras Salas Penales Liquidadoras, tal como la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín; cuyo funcionamiento se inició el 1 de julio de 2015. Al respecto, señaló que, mediante Oficio N° 005-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, solicitó al Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, su opinión respecto a la solicitud de implementación de una Sala Laboral, efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, el cual mediante Oficio Nº 04-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, concluyó en lo siguiente: - La Sala Civil Permanente de Iquitos viene cumpliendo, con los plazos establecidos para los procesos ordinarios y abreviados de la subespecialidad laboral correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). - Los ingresos de expedientes laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), durante el periodo del 2014 al 2017, se ha mantenido en niveles mínimos; sin embargo, respecto a los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) indica que se ha incrementado paulatinamente a lo largo de dicho periodo, lo cual podría afectar el trámite de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

- Asimismo, considera adecuado desestimar el pedido de implementación de una Sala Laboral Transitoria, debido a que los elevados ingresos de expedientes que recibe la Sala Civil Permanente de Iquitos, se puede atender con los recursos existentes en la Corte Superior de Justicia de Loreto. Por lo tanto, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recomendó que este Órgano de Gobierno evalúe la conversión de la Sala Penal Liquidadora Permanente de Iquitos en Sala Mixta Permanente de Iquitos, a fin que pueda tramitar los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP). En tal sentido, la Oficina de Productividad Judicial señaló que concurre con la recomendación efectuada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a que por el momento no se requiere asignar una Sala Laboral al Distrito Judicial de Loreto, toda vez que de ser asignada, tanto la Sala Civil Permanente de Iquitos como la requerida Sala Laboral Transitoria, se encontrarían en situación de "subcarga" procesal. Asimismo, considerando que no se cuentan con órganos jurisdiccionales transitorios disponibles en esta instancia, puso a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la conversión, a partir del 1 de abril de 2018, de la Sala Penal Liquidadora Permanente de Iquitos, como Sala Mixta Permanente de Iquitos, a fin que pueda tramitar los procesos laborales de la subespecialidad PCALP; recomendando, así mismo, exhortar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto para que tome las medidas administrativas necesarias a fin de incrementar la producción jurisdiccional de la Sala Penal Liquidadora Permanente de Iquitos, la cual viene liquidando expedientes del antiguo sistema procesal penal desde el año 2012. g) El Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Oficio N° 022-2018-ST-UETICPP-PJ, remitió la opinión técnica del Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, respecto a la propuesta de exclusión del Plan de Liquidación 2017 de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cajamarca y su conversión en 2º Sala Penal de Apelaciones Permanente con competencia Supraprovincial; y, asimismo se modifique la competencia en materia penal de la Sala Mixta Descentralizada de Chota, ambas solicitadas por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. En ese sentido, señaló que el Componente de Monitoreo y Evaluación de la referida Unidad, luego de evaluar tales solicitudes, recomendó convertir la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en 2º Sala Penal de Apelaciones Permanente, en adición de funciones, Sala Penal Liquidadora con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Cajamarca, y que la Sala Mixta Descentralizada de Chota deje de actuar como Sala Penal de Apelaciones, debiendo remitir los expedientes correspondientes a dicha materia a la 2º Sala Penal de Apelaciones Permanente de Cajamarca. h) Mediante Resoluciones Administrativas Nros. 167, 277 y 306-2016-CE-PJ y 215-2017-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que las dependencias laborales que tramitan exclusivamente expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Este, Ventanilla, Tumbes y Ucayali, reciban carga procesal en trámite referida a los procesos laborales de la Ley Nº 26636 (LPT) y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP). Al respecto, señaló que el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N° 1475-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, remitió el Informe Nº 821-2017-ETII.NLPT-ST/PJ, en el cual concluyó que las dependencias laborales que tramitan exclusivamente expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Este, Ventanilla, Tumbes y Ucayali, vienen incrementando paulatinamente su carga procesal en dicha subespecialidad, por lo que siendo prioridad la atención de dichos procesos de manera célere, consideran pertinente

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