Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2018 (06/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 6 de febrero de 2018 /

El Peruano

de Chimbote (LPT); así como, a las recomendaciones efectuadas por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recomendó prorrogar por un periodo de cinco meses el funcionamiento del Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote (LPT); y, asimismo, que este órgano jurisdiccional transitorio amplíe su competencia funcional para que realice el trámite de los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), con turno abierto, debiendo priorizar la liquidación de expedientes bajo el amparo de la Ley Nº 26636, proponiendo desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, respecto a su conversión en órgano jurisdiccional permanente. c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante Oficio N° 062-2017-CED-CSJI/PJ, solicitó la creación de un Juzgado Mixto de Descarga en el Módulo Básico de Justicia de Catacaos, fundamentado su solicitud en la elevada carga procesal que registró el Juzgado Mixto Permanente de Catacaos, a cargo del trámite de los procesos de la especialidad civil, familia y penal, el cual al mes de noviembre de 2017, registró una elevada carga procesal de 2,155 expedientes principales en trámite, de los cuales, 1,044 expedientes corresponden a ingresos y 1,111 expedientes a la carga inicial, la cual es producto de un bajo nivel resolutivo de expedientes de años anteriores. Asimismo, señaló que el citado órgano jurisdiccional registró un buen nivel resolutivo del 145% respecto a su meta asignada de 850 expedientes, al haber resuelto a dicho mes 1,230 expedientes. En ese sentido, y considerando que la carga máxima para un juzgado mixto es de 1,445 expedientes anuales, se evidenció una situación de "Sobrecarga" procesal, por lo que se requeriría adicionalmente de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga, a fin de reducir la elevada carga inicial de 1,111 que presenta. Al respecto, señaló que la Corte Superior de Justicia de Huánuco contaba hasta el mes de diciembre del año 2017, con dos Juzgados Penales Liquidadores Supraprovinciales Transitorios para la liquidación de los expedientes penales de 1940, el actual Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio (Ex 2° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio), que fue asignado temporalmente mediante Resolución Administrativa N° 115-2017-CE-PJ, a fin de apoyar el Plan de Liquidación 2017, y el Ex 1° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio, convertido en Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Ambo, que en adición de sus funciones actúa como Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial, según lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 247-2017-CEPJ. Al respecto, y de acuerdo a lo informado mediante correos electrónicos de fechas 11 de diciembre de 2017 y 18 de enero de 2018, por el área de estadística de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, ambos órganos jurisdiccionales registraron una carga por liquidar pendiente aproximada de 50 expedientes en trámite. d) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Oficio N° 1000-2017-P-CSJLE/P, de fecha 2 de octubre de 2017, solicitó la conversión del 2° Juzgado Penal Transitorio (MBJ-Huaycán) de Ate, para que conozca los procesos de la especialidad familia teniendo competencia en el Distrito de Ate. Al respecto, señaló que mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 349-2017-CE-PJ de fecha 19 de diciembre de 2017, se prorrogó hasta el 31 de enero de 2018, el funcionamiento del 2° Juzgado Penal Transitorio (MBJ-Huaycán) de Ate y conforme al literal a), del artículo tercero de la misma resolución administrativa, se dispuso a partir del 1 de febrero de 2018 que el referido órgano jurisdiccional transitorio se convierta en Juzgado Mixto Transitorio de la Sede Pariachi II, del mismo distrito, con competencia territorial solo en la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán y funcional en la especialidad familia y penal; y, además, cuente con turno abierto para tramitar los expedientes de la especialidad familia; disponiéndose, en el literal a), del artículo decimocuarto, de la misma resolución administrativa "Que el Juzgado Mixto Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Huaycán del Distrito de Ate, remita al 1° Juzgado Penal Permanente del mismo Módulo Básico de Justicia, los expedientes penales que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2018, ni se

haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de marzo de 2018, debiendo continuar dicho órgano jurisdiccional transitorio con la carga pendiente de expedientes penales que no se encuentren dentro de las situaciones antes señaladas, hasta su total culminación". Asimismo, indicó que el 2° Juzgado Penal Transitorio (MBJ-Huaycán) de Ate, cuyo funcionamiento se inició en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, desde el 1 de julio de 2014, con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete personas, resolvió 235 expedientes al mes de noviembre del año próximo pasado, por lo cual obtuvo un "Muy Buen" avance de 114% respecto a la meta, siendo su carga pendiente de 27 expedientes, en ese mismo sentido, el 1° Juzgado Penal Permanente al cual apoya, resolvió 320 expedientes, logrando un "Muy Buen" avance de 97% respecto a la meta, registrando una carga pendiente de 110 expedientes. En tal sentido, considerando que los ingresos anuales estimados para el presente año ascenderían a tan solo 208 expedientes, cifra que se encontraría por debajo de la carga mínima de 520 expedientes anuales, opinó que dichos ingresos podrían ser asumidos por un solo órgano jurisdiccional de la especialidad penal, por lo que el juzgado penal transitorio podría ser convertido y/o reubicado. Por otro lado, señaló que el Distrito de Ate cuenta con tres Juzgados de Familia Permanentes, los cuales mediante Resolución Administrativa N° 328-2016-CE-PJ de fecha 14 diciembre de 2016, entre otros aspectos, se dispuso ampliar, a partir del 1 de enero de 2017, la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, hasta la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, para atender los procesos de la especialidad de familia. En relación a los tres Juzgados Civiles Permanentes, señaló que mediante el inciso 8), del artículo quinto, de la Resolución Administrativa N° 248-2017-CE-PJ, se dispuso cerrar turno al 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, para tramitar expedientes provenientes de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán; por lo cual, el 2° Juzgado Civil Permanente Ate, avocado al trámite de los procesos de la especialidad civil y a liquidar los expedientes de familia provenientes de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, registró al mes de noviembre de 2017, una carga procesal de 1,947 expedientes, y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado civil mixto es de 1,020 expedientes, evidenciaría una situación de "sobrecarga procesal", registrando la mayor carga en la especialidad de Familia con 1,322 expedientes, equivalente al 68% del total de dicha carga procesal. En tal sentido, recomendó prorrogar hasta el 28 de febrero de 2018 el funcionamiento del futuro Juzgado Mixto Transitorio del MBJ-Huaycán del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, y convertirlo a partir del 1 de marzo de 2018, en Juzgado de Familia Transitorio del MBJ-Huaycán, con turno abierto, y en adición de funciones culmine con la carga penal dispuesta en el literal a), del artículo decimocuarto, de la Resolución Administrativa N° 349-2017-CE-PJ de fecha 19 de diciembre de 2017. e) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Oficio N° 6894-2017-P-CSJLNPJ, solicitó al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, la implementación del 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente para el Distrito de Independencia, en apoyo a la elevada carga procesal en materia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de los Juzgados de Paz Letrados Laborales de Independencia, requerimiento que mediante Oficio N° 053-2018-OPJCNPJ-CE/PJ, fue remitido al Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para su opinión respectiva, quien mediante Oficio N°09-2018-P-ETTII. NLPT-CE-PJ, adjuntó el Informe N° 010-2017-ETII.NLPTST/PJ a través del cual, entre otros, opinó favorablemente respecto a la conversión del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Independencia, en 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral del mismo distrito; toda vez que

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