Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2018 (06/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de febrero de 2018 /

El Peruano

Ejecutor de alcance departamental de los departamentos de Ucayali y Piura, respectivamente, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 217-2017-VIVIENDA. Artículo 2.- Designar a los señores Luis Alberto Canteño Rivera y Ricardo Miguel Rivera Carranza, como nuevos representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Núcleo Ejecutor de alcance departamental de los departamentos de Ucayali y Piura, respectivamente, para la implementación de la Resolución Ministerial N° 260-2014-MIDIS y sus modificatorias. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS y al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social FONCODES, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1614046-3

ORGANISMOS EJECUTORES

DESPACHO PRESIDENCIAL
Delegan diversas facultades y atribuciones de la Secretaría General del Despacho Presidencial y las acciones correspondientes a la Gestión de la Continuidad Operativa a la que se refieren los "Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno"
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 009-2018-DP/SG Lima, 5 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 27573, se crea el Pliego Presupuestal Despacho Presidencial, Organismo Público Ejecutor, según lo dispuesto mediante los Decretos Supremos N° 034-2008-PCM y N° 058-2011-PCM; Que, mediante Decreto Supremo N° 077-2016-PCM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, así como el organigrama del mismo, posteriormente, modificados por Decreto Supremo N° 037-2017-PCM; Que, el artículo 12 del citado Reglamento de Organización y Funciones establece que la Secretaría General es la máxima autoridad ejecutiva, titular del Pliego, es el órgano de la Alta Dirección responsable de brindar asistencia técnica y administrativa al/a la Presidente/a y a los/las Vicepresidentes/as de la Republica. Está a cargo de un Secretario General, el cual tiene por función, entre otras, delegar facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, de conformidad con lo prescrito en el literal n) del artículo 13 del Reglamento acotado; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y puede delegar funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del citado Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa,

la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, establecen, entre otros, las normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, el artículo 8 de la Ley acotada en el considerando precedente, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, con excepción de la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la citada Ley y los otros supuestos que establece en su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM se aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa dispuesta por el Decreto Legislativo 276, en cuyo artículo 183 prescribe que "El término de la Carrera Administrativa se expresa por resolución del titular de la entidad o quien este facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acreditan la misma"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 028-2015PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba los "Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de gobierno", con el objeto de desarrollar los procedimientos técnicos, administrativos y legales que permitan garantizar una adecuada y oportuna gestión de la continuidad operativa en las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, para lo cual las entidades adecuan la referida gestión a su alcance y a la complejidad de sus operaciones y servicios, mediante la ejecución del Plan de Continuidad Operativa respectivo, aprobado por el Titular de la Entidad; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de los citados lineamientos establece que corresponde al Titular de la Entidad delegar las acciones vinculadas a la Gestión de la Continuidad Operativa en la unidad orgánica que tenga funciones afines al objeto de los lineamientos acotados; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 063-2017-DP/SG de fecha 27 de junio de 2017, Resolución de Secretaría General N° 084-2017-DP/SG de fecha 1 de setiembre de 2017, y Resolución de Secretaría General N° 099-2017-DP/SG de fecha 6 de octubre de 2017, se delegaron diversas funciones en diferentes órganos del Despacho Presidencial; Que, estando a lo dispuesto por los dispositivos legales acotados en los considerandos precedentes, resulta necesario desconcentrar las facultades del Titular de la Entidad y agilizar la gestión administrativa del Despacho Presidencial, delegando aquellas facultades que no son privativas de su cargo en lo relacionado con la gestión administrativa de la Entidad, contratación con el Estado, materia presupuestaria y recursos humanos, conforme a normativa vigente y la nueva estructura orgánica del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo N° 0772016-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 0372017-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 077-2016-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 037-2017-PCM; Con el visto de la Subsecretaría General, la Casa Militar, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación en la Subsecretaria General Deléguese en la Subsecretaria General del Despacho Presidencial, las siguientes facultades y atribuciones de la Secretaria General: 1.1 En materia de gestión administrativa: a) Suscribir los requerimientos y/o solicitudes de bienes, servicios, viáticos, pasajes en los casos

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