Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2018 (06/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 6 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

19

de noviembre de 2017, la carga pendiente en trámite del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia (LPT) fue de 38 expedientes. Al respecto, señaló que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia (LPT) fue asignado a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte desde febrero del año 2015, cuenta con un Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de siete personas y está encargado de liquidar con turno abierto los procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 126-2016-CE-PJ. Asimismo, señaló que al mes de noviembre de 2017, dicho órgano jurisdiccional transitorio registró 151 expedientes resueltos de una carga procesal de 204 expedientes, quedando una carga pendiente de solo 42 expedientes. Además, indicó que la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informó que el tiempo de resolución de estos procesos es mayor, debido a la complejidad de la carga procesal, ello aunado a la demora en la entrega de los informes por parte de las entidades públicas; y, por otro lado, al ingreso de procesos que provienen de instancia superior con sentencias nulas debido a deficiencias en la tramitación de expedientes antiguos. En relación a esta solicitud, señaló que el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo indicó mediante Oficio Nº 09-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, que de acuerdo con la información registrada en el SIJFEE, a diciembre de 2017, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia presentó una carga en trámite de 37 expedientes y una carga en ejecución de 715 expedientes. Asimismo, indicó que mediante Oficio N° 6768-2017-P-CSJLN/PJ, la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informó que el 1° y 2° Juzgado de Trabajo de Independencia, que tramitan expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), presentaron a diciembre de 2017 una carga según inventario de 632 y 627 expedientes en trámite, respectivamente, a pesar que ambos órganos jurisdiccionales superaron el estándar de expedientes resueltos, por lo cual recomendó ampliar a partir del 1 de febrero de 2018, la competencia del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, para que conozca los expedientes referidos a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; y, asimismo, prorrogar su funcionamiento por cinco meses, desde 1 de febrero hasta 30 de junio de 2018. Igualmente, indicó que para realizar una adecuada evaluación de conversión de un órgano jurisdiccional transitorio a permanente, dicha dependencia debe conocer de manera exclusiva la Nueva Ley Procesal del Trabajo y estar incorporada en el Módulo Corporativo Laboral; por lo cual, consideró que no es factible, por el momento, la conversión del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia en órgano jurisdiccional permanente. Por lo tanto, considerando que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia (LPT), Corte Superior de Justicia de Lima Norte, estaría culminando con la función de liquidación asignada, y de conformidad a las recomendaciones efectuadas por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, de prorrogar por un periodo de cinco meses el funcionamiento del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia (LPT), y que se amplíe su competencia funcional para que inicie el trámite de los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno abierto; debiendo priorizar la liquidación de expedientes bajo el amparo de la Ley Nº 26636, se concluye en desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, respecto a la conversión de dicho órgano jurisdiccional transitorio en órgano jurisdiccional permanente. b) El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa, mediante Oficio Nº 051-2018-P-CSJSA/PJ, solicitó la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote como 9º Juzgado de Trabajo Permanente de Chimbote, con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), e indicó que la carga procesal pendiente registrada por el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, al mes de noviembre de 2017, es de 206 expedientes en trámite . Al respecto, señaló que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, encargado de liquidar los expedientes de la Ley Nº 26636 con turno abierto desde

abril del año 2011, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete personas, al mes de noviembre del año 2017 resolvió 301 expedientes de una carga procesal ascendente a 532, registrando así un avance del 75% con respecto a su meta establecida en 400 expedientes, lo cual representó un "Regular" nivel resolutivo, siendo su carga pendiente de 220 expedientes. Asimismo, informó que la Corte Superior de Justicia del Santa indicó en su Oficio Nº 5705-2017-P-CSJSA/PJ, que mediante Resolución Administrativa Nº 916-2017-P-CSJSA/PJ de fecha 4 de julio de 2017, se designó a partir del 5 de julio de 2017, al magistrado Abdon Torres Santos como nuevo Juez Supernumerario a cargo; así, también, que se ha realizado jornadas extraordinarias los días sábados del mes de julio de 2017, con lo cual a partir de dicho mes, el referido órgano jurisdiccional transitorio incrementó el promedio de expedientes resueltos a 34 expedientes, cantidad que superó a los 22 expedientes resueltos en promedio durante los meses de enero a junio de 2017. De igual manera, informó que debido a que el requerimiento solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa, se encuentra bajo la competencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, remitió el Oficio N° 048-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ a dicha área técnica, y en ese sentido señaló que mediante Oficio Nº 09-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo indicó que de acuerdo con la información registrada en el SIJ-FEE, a diciembre de 2017, el Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote presentó una carga en trámite de 185 expedientes. Asimismo, indicó que los Juzgados de Trabajo de Chimbote que tramitan la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) presentaron, a dicho mes, un nivel de ingresos que superó su capacidad resolutiva (ingresaron 642 expedientes por dependencia en promedio al año, mientras que resolvieron en promedio 473 expedientes), y una elevada carga pendiente de expedientes principales en trámite de 1,632 expedientes, la cual podría afectar el adecuado trámite de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), tal como se detalla en el siguiente cuadro:
Juzgados de Trabajo Chimbote (NLPT) 1° Juzgado de Trabajo 2° Juzgado de Trabajo 3° Juzgado de Trabajo 5° Juzgado de Trabajo 6° Juzgado de Trabajo 8° Juzgado de Trabajo Total Promedio Ingresos 2017 enero a diciembre 630 639 674 638 643 625 3849 642 Resueltos 2017 enero a diciembre 445 442 521 499 451 479 2837 473 Carga en trámite diciembre 2017 256 282 300 266 281 247 1632 272

Por lo tanto, señaló que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recomendó ampliar a partir del 1 de febrero de 2018, la competencia del Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote, para que conozca los expedientes referidos a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), con turno abierto; y, asimismo, que se prorrogue su funcionamiento por cinco meses, desde 1 de febrero hasta 30 de junio de 2018; y con relación a la solicitud de conversión a permanente, el citado Equipo Técnico indicó que para realizar una adecuada evaluación de conversión de un órgano jurisdiccional transitorio a permanente, dicha dependencia debe conocer de manera exclusiva la Nueva Ley Procesal del Trabajo y estar incorporada en el Módulo Corporativo Laboral; por lo que se considera que por el momento no es factible la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de Chimbote en órgano jurisdiccional permanente. En tal sentido, señaló que debido a la carga procesal pendiente que registró el Juzgado de Trabajo Transitorio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.