Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2018 (06/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 6 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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de servicio del personal militar y civil que se detalla en el anexo de la parte resolutiva, que conforman los grupos de viaje y en las fechas indicadas, con eficacia anticipada, para que participen en la Vigésima Quinta Expedición a la Antártida ANTAR XXV; así como autorizar el pago de los pasajes y viáticos de retorno al país que les pudiere corresponder, toda vez que el citado personal, habiéndose desplegado en las fechas que se indican en la presente resolución, vienen coadyuvando para que el personal de diversas instituciones del sector público y privado, realicen las actividades inherentes a dar continuidad a las investigaciones que se vienen desarrollando desde expediciones anteriores en la Antártida; de la misma manera, para evaluar las condiciones y darle el debido mantenimiento a la Estación Científica Antártica "Machu Picchu"; Que, de la misma manera, conforme a lo señalado en el Dictamen Legal antes acotado, es de opinión que resulta viable el pago en concepto de viáticos al personal militar y civil que se detalla en la parte resolutiva, en razón de que durante el desplazamiento y permanencia tanto en la ciudad de Ushuaya, República Argentina y en la ciudad de Punta Arenas en la República de Chile respectivamente, y conforme al documento Itinerario con Tiempo de Duración en Desplazamiento y Permanencia expedido por el Comando de Apoyo al Desarrollo Nacional del Ejército, el citado personal, realizará actividades de mantenimiento e internamiento de material y artículos que se han operado, así como realizarán trabajos de disposición de residuos de campaña y actividades administrativas propias de sus funciones; Que, en ese sentido, concurren hechos justificativos válidos para aplicar la figura de la eficacia anticipada, en observancia de lo establecido en el numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, donde se establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, conforme ha sido señalado por el Ejército, se cumplen las condiciones para la aplicación de la eficacia anticipada, en cuanto a las fechas de viaje, toda vez que resulta más favorable para los intereses del personal militar y civil comisionado, debido a que se les podrá reconocer los montos que les corresponden por el tiempo de permanencia en el extranjero durante el periodo de retorno al país; y, no se está vulnerando ningún derecho de terceros; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo N° 0062016-DE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el Viaje al Exterior en Comisión de Servicio del personal de Oficiales, Técnicos, Sub Oficiales y Empleados Civiles, con eficacia anticipada, que se detalla en la relación del Anexo, que forma parte

integrante de la presente Resolución para que participen en la Vigésima Quinta Expedición a la Antártida ANTAR XXV, en las fechas que se detallan: a. Grupo de Avanzada COA: del 14 de diciembre de 2017 al 03 de marzo de 2018, que incluye el tiempo de viaje tanto de ida como de retorno, periodo que comprende la estadía en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile y a la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP) ubicada en la Isla Rey Jorge; y, que en el periodo de retorno comprende además la ciudad de Ushuaia, República Argentina. b. 2do Grupo COA: del 19 de diciembre de 2017 al 26 de febrero de 2018. que incluye el tiempo de viaje tanto de ida como de retorno, periodo que comprende la estadía en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile y a la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP) ubicada en la Isla Rey Jorge; y, que en el periodo de retorno comprende además la ciudad de Ushuaia, República Argentina. c. 3er Grupo COA: del 20 de diciembre de 2017 al 25 de febrero de 2018. que incluye el tiempo de viaje tanto de ida como de retorno, periodo que comprende la estadía en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile y a la Estación Científica Antártica "Machu Picchu" (ECAMP) ubicada en la Isla Rey Jorge; y, que en el periodo de retorno comprende además la ciudad de Ushuaia, República Argentina. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa ­ Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos: GRUPO DE AVANZADA COA: (Retorno 03­Mar-18): Punta Arenas (República de Chile) ­ Lima (Clase económica): US$ 1,104.01 x 05 personas (Incluye T.U.U.A.) US$ 5,520.05 2do GRUPO COA: (Retorno 26­Feb-18): Punta Arenas (República de Chile) ­ Lima (Clase económica): US$ 1,112.26 x 09 personas (Incluye T.U.U.A.) US$ 10,010.34 3er GRUPO COA: (Retorno 25­Feb-18): Punta Arenas (República de Chile) ­ Lima (Clase económica): US$ 1,089.66 x 08 personas (Incluye T.U.U.A.) US$ 8,717.28 Viáticos de retorno: - 1ER GRUPO DEL COA Ushuaia (República de Argentina) 19-Feb-18 al 22-Feb-18 US$ 370.00 x 5 personas x 4 días US$ Punta Arenas (República de Chile) 23-Feb-18 al 03-Mar-18 US$ 370.00 x 5 personas x 9 días US$ - 2do GRUPO COA Ushuaia (República de Argentina) 19-Feb-18 al 22-Feb-18 US$ 370.00 x 9 personas x 4 días US$ Punta Arenas (República de Chile) 23-Feb-18 al 26-Feb-18 US$ 370.00 x 9 personas x 4 días US$

7,400.00 16,650.00

13,320.00 13,320.00

- 3er GRUPO COA Ushuaia (República de Argentina) 19-Feb-18 al 22-Feb-18 US$ 370.00 x 8 personas x 4 días US$ 11,840.00 Punta Arenas (República de Chile) 23-Feb-18 al 25-Feb-18 US$ 370.00 x 8 personas x 3 días US$ 8,880.00 ----------------------Total a pagar en Dólares Americanos US$ 95,657.67

Artículo 3.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión de Servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa ­ Ejército del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 4.- El Comandante General del Ejército queda facultado para variar la fecha de término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El Oficial Superior designado más antiguo, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas

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