Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2018 (07/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de febrero de 2018 /

El Peruano

construcción aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Informe N° 125-2017-EF/61.01; Que, asimismo, mediante Informe N° 0030-2018-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que procede legalmente emitir la Resolución Ministerial en los términos señalado por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modificada por la Ley N° 30056 y el Decreto Legislativo N° 1259, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0842007-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Apruébese como empresa calificada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado "Centro Comercial Camino Real ", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada­PROINVERSIÓN y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que se culminó de suscribir el 28 de diciembre de 2017. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establézcase para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de inversión a cargo de Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C., asciende a la suma de US$ 103 830 412,00 (Ciento Tres Millones Ochocientos Treinta Mil Cuatrocientos Doce y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir I.G.V, a ser ejecutado en un plazo total de dos (2) años, siete (7) meses y nueve (9) días, contado desde el 22 de agosto de 2017. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efectos del Decreto Legislativo Nº 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en la Primera y Segunda Cláusula del mismo constituyendo el inicio de las operaciones productivas la explotación del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1. El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refieren los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión, comprende el impuesto que grava la importación y/o adquisición local de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en el Anexo I de la presente resolución; y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión para el proyecto previsto en el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 29 de agosto del 2016 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2. La Lista servicios y el contrato de construcción se incluirán como Anexo I al Contrato de Inversión respectivo y podrá ser modificada a solicitud de Nuevas Inversiones Centro Comercial Camino Real S.A.C., de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto

Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 187-2013-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO I
I 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 II 01 SERVICIOS Servicio de consultoría en LEED. Servicio para obtención de pre-certificación. Servicio para registro y certificación. Servicio de Arquitectura. Servicio de Seguridad. Servicio de diseño estructural. Servicio de Instalaciones eléctricas. Servicio de Instalaciones Sanitarias. Servicio HVAC. Servicio de Media Tensión. Servicio de comunicaciones. Servicio de intrusión y CCTV Servicio de automatización. Servicio de suministro de gas. Servicio de asesoría en la elaboración de estudio de suelos. Servicio de topografía. Servicio para elaboración de Estudio de Impacto Vial. Servicio para elaboración de Estudio de Impacto Ambiental. Servicio para elaboración de estudio de tráfico vertical. Servicio de gerencia del proyecto. Servicio de supervisión de obra. Servicios de auditoría. Servicio de asesoría en el proyecto de electrificación (Hab.) Servicio de elaboración de estudio de Paisajismo y Riego. Servicio de iluminación. Servicio de asesoría en la elaboración de estudios complementarios de suelos y Estructuras. Compatibilización BIM. Servicio de asesoría Legal. Servicio de titulación. Servicios de seguro ­ Póliza CAR. Servicio de seguro ­ otros seguros. Servicio de publicidad y marketing. Implementación show room. Servicio de seguridad corporativa. Servicio de instalación de señalética interior. Arrendamiento de inmueble. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A: Contrato EPC.

1614493-1

ORGANISMOS EJECUTORES

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Delegan facultades en diversos funcionarios de la Biblioteca Nacional del Perú
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 006-2018-BNP Lima, 5 de febrero de 2018

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