Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2018 (07/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Incorporan párrafo al literal h) del numeral 2.1. del artículo 2° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 170-2017-DVPE, sobre delegación de facultades en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración de DEVIDA, en materia de contrataciones del Estado
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 007-2018-DV-PE Lima, 6 de febrero de 2018 VISTOS: El informe N° 00042-2018-OGA-UABA de la Unidad de Abastecimiento y el Proveído N° 000858-2018-DVOGA de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo N° 824 y modificada por las Leyes N° 27629, N° 28003 y Decreto Legislativo N° 1241, se determinaron la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, el mismo que determina y regula las competencias, funciones y estructura orgánica de la Institución; Que, el artículo 9° del citado Reglamento dispone que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva, estableciendo que el/la Presidente/a Ejecutivo/a es el/ la Titular del Pliego y ejerce funciones ejecutivas y de representación institucional de la Entidad; Que, el literal a) del artículo 10° del mismo Reglamento indica que es función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva, conducir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, definiendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la entidad y representarla en la firma de todos los compromisos institucionales, pudiendo delegar esta atribución; mientas que el literal r) del antedicho artículo también establece como función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva el emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad; Que, asimismo, el literal o) del precitado artículo, señala que, entre sus funciones y/o atribuciones, la Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar, en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones al/a la Secretario/a General o a otros/as funcionarios/as, excepto la de Presidente/a del Consejo Directivo; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la gestión administrativa de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, para el ejercicio 2018 y mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°1702017-DV-PE, se delegaron una serie de facultades y/o atribuciones en diversos funcionarios de la institución; Que, de otro lado, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015- EF; constituyen los cuerpos normativos cuyos fines se encuentran orientados a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes,

servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de la ciudadanía; Que, el literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, estableció que a partir de su vigencia, se derogaba el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y sus normas modificatorias; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, estableció que los procedimientos de selección, iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria; Que, la citada Disposición Complementaria Transitoria tiene por objeto que los procedimientos de selección, incluyendo la ejecución contractual, que se hubiera iniciado antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30225, continúen rigiéndose por las normas vigentes al momento de su convocatoria; habilitando la aplicación ultractiva del Decreto Legislativo N° 1017, siempre que se haya convocado el respectivo procedimiento de selección bajo dicho marco normativo; Que, el segundo párrafo del artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, prescribe que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga, con excepción de la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento; Que, el artículo 26° del Decreto Supremo N° 0472014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, precisa que la Oficina General de Administración está a cargo de planificar, organizar, dirigir y supervisar la correcta aplicación de los Sistemas Administrativos de Recursos Humanos, Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad; así como la Gestión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones; Que, la Unidad de Abastecimiento mediante Informe N° 00042-2018-OGA-UABA ha solicitado la incorporación de una facultad a las delegadas mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 170-2017-DV-PE, en el/la Jefe//a de la Oficina General de Administración; que le habilite a autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original proveniente de los procesos de selección de acuerdo a lo señalado en el artículo 41° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y el artículo 174° de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF; pedido que cuenta con la aprobación de la Oficina General de Administración; resultando procedente lo solicitado; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015- EF; y sus respectivas modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF; y sus respectivas modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- INCORPORAR un segundo párrafo al literal h) del numeral 2.1. del artículo 2° de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 170-2017-DV-PE, el cual queda redactado de la siguiente manera:

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