Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2018 (07/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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considerando que no estuvo vinculada a una defectuosa implementación del Factor de Productividad que permite la reducción de precios al usuario, asimismo por considerar que las diferencias estaban dentro de los niveles aceptados por la GPRC7. Así, se advierte que si bien reconoció el hecho (existencia de información inexacta), ello no implicó el reconocimiento expreso de responsabilidad, tal como lo establece el numeral 2 del artículo 255º del TUO de la LPAG. Por lo tanto, no debe aplicarse dicho factor atenuante. Por otro lado, con relación a la intencionalidad de la conducta cabe indicar que ello ha sido considerado por la primera instancia, no obstante, tal como se ha mencionado, considerando el beneficio obtenido y daño a los usuarios, correspondía una multa incluso por encima de los límites permitidos en el artículo 25º de la LDFF. Adicionalmente, se reitera que la implementación de medidas destinadas a la no repetición de la conducta infractora es un elemento que fue considerado por la primera instancia para reducir la sanción de ciento cincuenta (150) UIT a ciento cuarenta y dos punto cinco (142.5) UIT, en aplicación del factor atenuante previsto en el artículo 18º del RFIS. En virtud a lo expuesto, se considera que no se han vulnerado los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad, debiendo confirmarse la sanción impuesta de ciento cuarenta y dos punto cinco (142.5) UIT, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 9º del RFIS. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe Nº 00014-GAL/2018 del 18 de enero de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual ­conforme al numeral 6.2 del artículo 6º del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. Acorde a lo establecido en el artículo 33º de la LDFF, al ratificar que corresponde sancionar a TELEFONICA por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 9º del RFIS, corresponderá la publicación de la presente resolución. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 662. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., contra la Resolución Nº 00265-2017-GG/OSIPTEL; en consecuencia, CONFIRMAR la sanción de multa de ciento cuarenta y dos punto cinco (142.5) UIT, impuesta por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 9º del RFIS, toda vez que remitió información inexacta durante el proceso de ajuste trimestral de tarifas de los servicios de Categoría I para el periodo comprendido de diciembre de 2014 a febrero de 2015; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) Notificar la presente Resolución a la empresa apelante conjuntamente con el Informe Nº 00014-GAL/2018; ii) Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; iii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, conjuntamente con el Informe Nº 00014-GAL/2018 y la Resolución Nº 002652017-GG/OSIPTEL, y; iv) Poner en conocimiento de la

presente resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1612733-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del CEPLAN
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 008-2018/CEPLAN/PCD Lima, 2 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 1088 se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como organismo técnico especializado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que ejerce la función de órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM, estipula en sus artículos 7 y 25 que el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN tiene como órgano de asesoramiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la misma que tiene como función asesorar a la Alta Dirección en materia de planeamiento y presupuesto, proyectos, inversión pública y racionalización; orienta y programa la cooperación técnica nacional e internacional, conforme a la normativa vigente; Que, el Cuadro de Asignación de Personal del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, aprobado por Resolución Suprema Nº 191-2010-PCM de fecha 17 de agosto de 2010 y modificado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 09-2013/CEPLAN/PCD de fecha 01 de febrero de 2013, contiene el cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 004-2009/CEPLAN/PCD, se resolvió designar al señor Carlos Humberto Loaiza Selim en el cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Que, el señor Carlos Humberto Loaiza Selim ha presentado su renuncia al cargo de Jefe Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; Con el visado del Director Ejecutivo (e) y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; SE RESUELVE:

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Ello fue indicado en las páginas 2 y 4 del escrito de descargos de fecha 20 de febrero de 2014.

Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 05 de febrero de 2018, la renuncia formulada por el señor Carlos Humberto

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