Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2018 (07/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de febrero de 2018 /

El Peruano

Enmiendan artículo y Anexo de la Res. Nº 029-2016-SUNEDU/CD, a través de la cual se otorgó licencia institucional a la Universidad Peruana Cayetano Heredia
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 011-2018-SUNEDU/CD Lima, 31 de enero de 2018 I. VISTOS: El escrito del 3 de noviembre de 2017 con Registro de Trámite Documentario Nº 039063-2017-SUNEDU-TD presentado por la Universidad Peruana Cayetano Heredia (en adelante, la Universidad), la Resolución del Consejo Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/CD mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, y el Informe Nº 078-2017-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); II. CONSIDERANDO: II.1. Antecedentes Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/CD del 25 de julio de 20161, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer servicio educativo superior universitario en su sede y sus dos locales ubicados en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años; Que, el artículo 45 de la Ley Universitaria reconoce la obtención de grados y títulos, de acuerdo a las exigencias académicas de cada universidad y específicamente en su numeral 45.3 establece los requisitos mínimos para la obtención de los Títulos de Segunda Especialidad Profesional, mientras que el segundo párrafo del artículo 97 de la Ley Universitaria reconoce dentro del conjunto de estudiantes a aquellos que llevaron programas de segunda especialidad; Que, las resoluciones del Consejo Directivo de la Sunedu reconocen los programas con los que cuentan las universidades dentro de su oferta educativa, los cuales comprenden a los programas existentes y los que conforman su oferta nueva. En tal sentido, en las resoluciones se incluye un `Anexo' en el cual se detalla el listado de los programas conducentes a grado académico y título; Que, durante el procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad contaba dentro de su oferta académica con los programas de pregrado y posgrado, así como los programas de segunda especialidad profesional. En atención ello, el Consejo Directivo determinó su licenciamiento institucional; Que, mediante Memorando Nº 117-2017-SUNEDU/02-12 del 8 de marzo de 2017, se informó a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos respecto de los programas de segunda especialidad profesional que no fueron listados en la resolución de licenciamiento institucional de la Universidad, con la finalidad de que dicha dirección tenga en cuenta los referidos programas - como parte de la oferta académica existente de la Universidad - al momento de realizar el registro respectivo para no perjudicar a los egresados de dichos programas; Que, el 3 de noviembre de 2017, la Universidad solicitó se incorporen ciento catorce (114) programas de segunda especialidad profesional, los mismos que formaban parte de la oferta académica de la Universidad al momento del licenciamiento institucional, aprobado por el Consejo Directivo. Sin embargo, dichos programas no fueron reconocidos en el artículo 2, ni incluidos en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/ CD2 que contiene el listado de la oferta académica de la Universidad. En consecuencia, corresponde realizar una enmienda de la referida resolución; II.2. De la enmienda a la Resolución del Consejo Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/CD Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley

Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), establece que los pronunciamientos de las autoridades administrativas deben abarcar todos los pedidos de los administrados, de forma expresa y motivada; Que, el numeral 5.4) del artículo 5 de la citada norma legal señala que el contenido del acto administrativo debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue posibilidad de exponer su posición al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor; Que, de la revisión de la Resolución del Consejo Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/CD, se aprecia que existe una omisión incurrida al no haberse reconocido en el artículo 2 de la referida resolución ni consignado en el Anexo Nº 1 de la misma a los programas de segunda especialidad profesional de la Universidad; Que, si bien los programas de segunda especialidad profesional de la Universidad formaban parte de su oferta académica existente desde antes de su licenciamiento institucional, correspondía que el Consejo Directivo reconozca, de manera formal y expresa, dichos programas dentro del licenciamiento institucional y que se incluyan los mismos en el anexo que contiene el listado de programas que conforman la oferta académica existente y nueva de la Universidad; Que, al respecto, el numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley Nº 27444, establece los supuestos mediante los cuales prevalece la conservación del acto y procede su enmienda por la propia autoridad emisora3; Que, en el presente caso, la omisión incurrida no implica una modificación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 029-2016-SUNEDU/CD, toda vez que los programas de segunda especialidad profesional de la Universidad formaban parte de la oferta académica de dicha institución al momento del licenciamiento institucional. En ese sentido, únicamente se configuró un vicio no trascendental, generado por no incluir los referidos programas dentro de la oferta académica de la Universidad reconocida en el artículo 2 y en el Anexo Nº 1 de la mencionada resolución; Que, tomándose en cuenta lo señalado y de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del TUO de la Ley Nº

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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 27 de julio de 2016 Sobre el particular, en el referido escrito la Universidad indicó ciento cuatro (124) programas de segunda especialidad que formaban parte de su oferta académica existente. Sin embargo, se advirtió que diez (10) programas se encontraban duplicados por error de la Universidad en el referido listado, por lo cual se procedió a retirarlos de la referida lista a fin de que no exista duplicidad de programas en el listado. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017JUS Artículo 14º.- Conservación del acto 14.1 Cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora. 14.2 Son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, los siguientes: 14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en la motivación. 14.2.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial. 14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento, considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado. 14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio. 14.2.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial. 14.3 No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidad administrativa de quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su ejecución.

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