Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2018 (07/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de febrero de 2018 /

El Peruano

Loaiza Selim, al cargo Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución al señor Carlos Humberto Loaiza Selim. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico: www.ceplan.gob.pe Regístrese y comuníquese. JAVIER ABUGATTÁS FATULE Presidente Consejo Directivo 1614414-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Enmiendan artículo y Anexo de la Res. Nº 025-2016-SUNEDU/CD, a través de la cual se otorgó licencia institucional a la Pontificia Universidad Católica del Perú
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 010-2018-SUNEDU/CD Lima, 31 de enero de 2018 I. VISTOS: Los escritos del 20 de octubre, 13 noviembre y 7 de diciembre de 2017 con Registro de Trámite Documentario Nº 037453-2017-SUNEDU-TD, Nº 040151-2017-SUNEDU-TD, Nº 043643-2017-SUNEDUTD presentados por la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, la Universidad), la Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad, y el Informe Nº 078-2017-SUNEDU/02-12 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); II. CONSIDERANDO: II.1. Antecedentes Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD del 30 de junio de 20161, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer servicio educativo superior universitario en sus tres (3) sedes ubicados en la provincia y departamento de Lima, con una vigencia de diez (10) años; Que, el artículo 45 de la Ley Universitaria reconoce la obtención de grados y títulos, de acuerdo a las exigencias académicas de cada universidad y específicamente en su numeral 45.3 establece los requisitos mínimos para la obtención de los Títulos de Segunda Especialidad Profesional, mientras que el segundo párrafo del artículo 97 de la Ley Universitaria reconoce dentro del conjunto de estudiantes a aquellos que llevaron programas de segunda especialidad; Que, las resoluciones del Consejo Directivo de la Sunedu reconocen los programas con los que cuentan las universidades dentro de su oferta educativa, los cuales comprenden a los programas existentes y los que conforman su oferta nueva. En tal sentido, en las resoluciones se incluye un `Anexo' en el cual se detalla el listado de los programas conducentes a grado académico y título; Que, durante el procedimiento de licenciamiento institucional, la Universidad presentó ante la Sunedu su

oferta académica existente y nueva, la misma que incluía los programas de pregrado y posgrado, así como los programas de segunda especialidad profesional. En atención a ello, la Dilic evaluó la totalidad de la oferta académica de la Universidad y, en consecuencia, el Consejo Directivo determinó su licenciamiento institucional; Que, mediante Memorando Nº 117-2017-SUNEDU/02-12 del 8 de marzo de 2017, se informó a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (en adelante, Digrat) respecto de los programas de segunda especialidad profesional que no fueron listados en la resolución de licenciamiento institucional de la Universidad, con la finalidad de que dicha dirección tenga en cuenta los referidos programas ­ como parte de la oferta académica existente de la Universidad - al momento de realizar el registro respectivo con la finalidad de no perjudicar a los egresados de dichos programas; Que, el 20 de octubre de 2017, la Universidad solicitó se incorporen los veintidós (22) programas de segunda especialidad profesional, debido a que los mismos forman parte de la oferta académica aprobada por el Consejo Directivo pero que no fueron reconocidos en el artículo 2, ni incluidos en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD que contiene el listado de la oferta académica de la Universidad. En consecuencia, corresponde realizar una enmienda de la referida resolución; II.2. De la enmienda a la Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la Ley Nº 27444), establece que los pronunciamientos de las autoridades administrativas deben abarcar todos los pedidos de los administrados, de forma expresa y motivada; Que, el numeral 5.4) del artículo 5 de la citada norma legal señala que el contenido del acto administrativo debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue posibilidad de exponer su posición al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor; Que, de la revisión de la Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD se aprecia que existe una omisión incurrida al no haberse reconocido en el artículo 2 de la referida resolución ni consignado en el Anexo Nº 1 de la misma a los programas de segunda especialidad profesional de la Universidad; Que, si bien los programas de segunda especialidad profesional de la Universidad formaban parte de su oferta académica existente desde antes de su licenciamiento institucional, correspondía que el Consejo Directivo reconozca, de manera formal y expresa, dichos programas dentro del licenciamiento institucional y que se incluyan los mismos en el anexo que contiene el listado de programas que conforman la oferta académica existente y nueva de la Universidad; Que, al respecto, el numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley Nº 27444, establece los supuestos mediante los cuales prevalece la conservación del acto y procede su enmienda por la propia autoridad emisora2; Que, en el presente caso, la omisión incurrida no implica una modificación sustancial del contenido ni el sentido de la decisión emitida mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD, toda vez que los programas de segunda especialidad profesional de la Universidad fueron materia de evaluación durante el licenciamiento institucional y de la decisión del Consejo Directivo de otorgarle la licencia institucional. En ese sentido, únicamente se configuró un vicio no trascendental, generado por no incluir los referidos programas dentro de la oferta académica de la Universidad reconocida en el artículo 2 y en el Anexo Nº 1 de la mencionada resolución; Que, tomándose en cuenta lo señalado y de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del TUO de la Ley Nº 27444, corresponde enmendar la omisión incurrida en el artículo 2 y en el Anexo Nº 1 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 025-2016-SUNEDU/CD en el sentido que toda referencia al Anexo Nº 1 de la referida resolución

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