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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (07/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de febrero de 2018 / El Peruano DICE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los señores Regidores que conformarán la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para el Año 2018, presidida por el señor Alcalde ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA, la misma que estará integrada según se señala a continuación: 1) Luis Enrique Caicedo Reaño Miembro. 2) Aurelio José Dionisia Sousa Lossio Miembro3) Luis César Roldan Pereyra Miembro DEBE DECIR:Artículo Primero.- DESIGNAR a los señores Regidores que conformarán la Comisión contra la Corrupción de la Municipalidad de Santiago de Surco para el Año 2018, presidida por el señor Alcalde ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA, la misma que estará integrada según se señala a continuación: 1) Luis Enrique Caicedo Reaño Miembro. 2) Aurelio José Dionisio Sousa Lossio Miembro3) Luis César Roldan Pereyra Miembro 1614199-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban Reglamento de Consolidación de Áreas en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2018-MDS Surquillo, 29 de enero de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 28607, Ley de la Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. Proceso en el que se establecen políticos públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales; Que, en ese sentido el artículo 42º de la norma precitada señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74º de la Ley Nº 27972, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como la ejecución, fi scalización y control en las materias de su competencia, conforme a la citada Ley y la Ley de Bases de la Descentralización;Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 023-2016- MDS de fecha 30 de diciembre de 2016, se aprobó el Reglamento de Consolidación de Áreas, en el Distrito de Surquillo; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo, prevé que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción. Asimismo, el numeral 17.2 del referido artículo señala que también tienen efi cacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR con eficacia anticipada al 01 de enero de 2017 el Reglamento de Consolidación de Áreas, en el Distrito de Surquillo, para una correcta aplicación de la Ordenanza Nº 1076-MML y sus modificatorias mediante la Ordenanza Nº 1156-MML, Ordenanza Nº 1284-MML y Ordenanza Nº 1574-MML, el cual será aplicable a los procedimientos administrativos sobre la materia considerando los alcances del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que corresponda, que se detallan en el Anexo, que forma parte integrante del Presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano a la Secretaría General la publicación del Decreto en el Diario O fi cial El Peruano, a la Gerencia de Estadísticas e Informática la publicación del presente Decreto y anexo en el portal de la Municipalidad Distrital de Surquillo www.munisurquillo.gob.pe, y a la Gerencia Municipal la supervisión del cumplimiento de lo aquí decretado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde REGLAMENTO DE CONSOLIDACIÓN DE ÁREAS EN EL DISTRITO DE SURQUILLO TÍTULO I CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto: 1.1. Normar la adecuación y el reajuste Integral de las Áreas en la circunscripción del Distrito de Surquillo donde se desarrollen edi fi caciones y parametrar los proyectos de trámites de Licencia de Obra en concordancia con el Reglamento Nacional de Edi fi caciones; 1.2. Aprobar los Planos de Sectorización de las áreas consolidadas resultantes del levantamiento de la realidad física del Distrito de Surquillo, que conforma el Área de Tratamiento Normativo II de Lima Metropolitana (Plano Nº 01), el mismo que es parte del presente decreto de alcaldía, como Anexo Nº 01. Este plano no de fi ne límites distritales; (en concordancia con la Ordenanza Nº 238 MDS) 1.3. Normar las alturas máximas de edi fi cación resultantes de la consolidación de las zonas que se desarrollan en el distrito(en retiro y altura) 1.4. Aprobar la consolidación de las zonas resultantes de la realidad física del levantamiento de las zonas en la jurisdicción del distrito de surquillo, de acuerdo a las atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano.