Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2018 (07/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de febrero de 2018 /

El Peruano

así como, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/ RENIEC (31MAY2016) y su modificatoria. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones Jefaturales Nº 029-2017/JNAC/RENIEC (16FEB2017), Nº 115-2017/JNAC/RENIEC (18SET2017) y Nº 148-2017/ JNAC/RENIEC (09NOV2017), a través de las cuales se delegó a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración facultades y atribuciones en materia presupuestal administrativa y de gestión. Artículo Segundo.- Delegar en la Secretaría General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades: a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 033: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. b) Aprobar las bases administrativas de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Simplificada que provengan de declaración de desierto de un proceso de licitación pública y concurso público. c) Aprobar los procedimientos de estandarización para la adquisición de bienes y contratación de servicios. d) Recibir los recursos de apelación derivados de los procesos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), verificar los requisitos de admisibilidad, solicitar la subsanación de la omisión de los requisitos de admisibilidad, registrar en el SEACE los recursos de apelación, rechazar de plano los recursos de apelación cuando corresponda, declarar la improcedencia, tramitar los recursos de apelación, disponer la acumulación, correr traslado a los postores que pudieran ser afectados, conceder el uso de la palabra al impugnante, elaborar el informe técnico legal, emitir la resolución que atienda el Recurso de Apelación y notificar a través del SEACE, aceptar los desistimientos, disponer la ejecución de las garantías y cualquier otro acto necesario para resolver el recurso de apelación. e) Suscribir las comunicaciones, solicitudes de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Contraloría General de la República (CGR), así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras Entidades, vinculados con la temática de los procesos de selección. f) Cancelar los procesos de selección que se convoquen, de conformidad con lo establecido en las normas de contratación pública. g) Suscribir los contratos derivados de los Concursos Públicos de Méritos, así como sus respectivas adendas modificatorias con las Sociedades de Auditorías Externas. h) Aprobar documentos normativos tales como: Directiva (DI), Manual de Calidad (MC), Manual para Certificaciones (MCE), Manual de Especificaciones Técnicas (MET) y Guía de Procedimientos (GP). i) Disponer mediante la emisión del acto administrativo correspondiente, la recuperación o reconstrucción de la Información afectada por extravío, destrucción, extracción, alteración, o modificación indebida de información en poder de la Entidad, a efectos de su recuperación o reconstrucción. j) Disponer mediante la emisión del acto de administración la conformación del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo -CAFAE. k) Aprobar el Plan Estadístico del RENIEC. Artículo Tercero.- Delegar a la Gerencia de Administración del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades: a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones con la opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica,

con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General. b) Designar y remover, mediante Resolución Gerencial, a los integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección, que se encargarán de conducir los procedimientos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios, indicando sus nombres completos y quien actuará como presidente, observando que exista correspondencia entre cada miembro titular y suplente. c) Autorizar la reincorporación, como miembros suplentes, de los integrantes titulares desplazados de los Comités de Selección, debiendo realizar previamente la determinación de responsabilidades, según corresponda. d) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios. Asimismo, de aquellos procesos y/o procedimientos de selección declarados desiertos, los cuales se rigen por las reglas y Bases Estándares vigentes al momento de su primera convocatoria. e) Aprobar las Bases Administrativas de los procedimientos de selección, correspondientes a Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios. Asimismo, de aquellos procesos y/o procedimientos de selección declarados desiertos, los cuales se rigen por las reglas y Bases Estándar vigentes al momento de su primera convocatoria. f) Aprobar la contratación directa en los siguientes supuestos: i) Cuando los bienes o servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos; ii) Para los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación; iii) Para el arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes; iv) Para contratar los servicios especializados en asesoría legal, en el caso que sus funcionarios o servidores sean demandados administrativa, civil o penalmente por actos, omisiones o decisiones adoptadas en el ejercicio regular de sus funciones; v) Cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 44º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no hubiesen obtenido aceptación a dicha invitación; y, vi) Para contratar los servicios educativos de capacitación que cuenten con un procedimiento de admisión o selección para determinar el ingreso o aceptación de las personas interesadas, por parte de las entidades educativas que los brindan. g) Suscribir y modificar contratos provenientes de procedimientos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios, así como, para pactar adendas a dichos contratos. h) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones respecto de los contratos provenientes de procedimientos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios, con la opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General. i) Resolver sobre la procedencia de solicitudes de ampliaciones de plazo en los contratos derivados de procedimientos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios, con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General. j) Resolver contratos derivados de los procedimientos de selección de adquisición de bienes y contratación de servicios, ya sea por hecho sobreviniente a su suscripción, causal de incumplimiento contractual o por caso fortuito o fuerza mayor, con opinión previa de la Gerencia de Asesoría Jurídica, con conocimiento de la Jefatura Nacional y de la Secretaría General. k) Suscribir los contratos de servicios derivados de convenio o acuerdo nacional o internacional.

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