Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2018 (07/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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formuladas; y PRECISAR en el extremo de la aplicación de la Ley 30673, conceder un plazo adicional máximo de inscripción para un movimiento regional ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, cuya fecha límite es hasta el 11 de marzo de 2018, fecha de inicio de la democracia interna, para todas aquellas organizaciones políticas que adquirieron el kit electoral antes de la promulgación de la Ley N° 30673, con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE Concha Moscoso Secretaria General 1614497-4

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Delegan facultades en diversos funcionarios del RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 15-2018/JNAC/RENIEC Lima, 6 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe Nº 000001-2018/SGEN/RENIEC (26ENE2018) y el Proveído Nº 000928-2018/SGEN/ RENIEC (26ENE2018) y Nº 001285-2018/SGEN/RENIEC (02FEB2018), emitidos por la Secretaría General; el Memorando Nº 000273-2018/GAD/RENIEC (02FEB2018), emitido por la Gerencia de Administración; el Informe Nº 000279-2018/GAJ/SGAJA/RENIEC (31ENE2018) y la Hoja de Elevación Nº 000025-2018/GAJ/SGAJA/RENIEC (05FEB2018), emitidos por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 000064-2018/GAJ/ RENIEC (31ENE2018) y Elevación Nº 000071-2018/ GAJ/RENIEC (05FEB2018), emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Jefatural Nº 029-2017/ JNAC/RENIEC (16FEB2017), se delegó a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración, facultades y atribuciones en materia presupuestal administrativa y de gestión; posteriormente a través de las Resoluciones Jefaturales Nº 115-2017/JNAC/RENIEC (18SET2017) y la Nº 148-2017/JNAC/RENIEC (09NOV2017) se amplían la delegación facultades tanto a la Secretaría General como a la Gerencia de Administración; Que a través de los documentos de los vistos la Secretaría General atendiendo las nuevas disposiciones presupuestales y de contrataciones propone la actualización de las resoluciones jefaturales de la delegación de facultades a la Secretaria General y al Gerente de Administración; Que al respecto, el numeral 81.1 del artículo 81 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos o a los

titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa; Que por otro lado, el artículo 7 numeral 7.1 del TUO de la Ley Nº 28411 (08DIC2004), Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF (30DIC2012), establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado. De igual forma, el numeral 40.2 del artículo 40 de la acotada norma legal prescribe que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que proponga la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario oficial El Peruano; Que en ese contexto, mediante la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos de Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2018. Que de conformidad con lo descrito en el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 30225, Ley Contrataciones del Estado y sus modificatorias, dispone que el Titular de la Entidad podrá delegar mediante resolución, la autoridad que la referida norma le otorga; no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas salvo de aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, y los otros supuestos que establezcan el Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado. Que de otro lado, el literal h) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, establece como una de las obligaciones de la máxima autoridad de la entidad, disponer la inmediata recuperación o reconstrucción de la información afectadas por extravió, destrucción, extracción, alteración o modificación indebida de información en poder de la Entidad, a efectos de su recuperación o reconstrucción. Que por otra parte, en el inciso d) del artículo 3, el inciso c) del artículo 13, el artículo 20 y el inciso b) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establecen la obligación del RENIEC de contratar una Sociedad de Auditoria que se encargará de realizar las auditorías solicitadas por la entidad; precisándose en el numeral 7.2.1.2 de la Directiva Nº 0122015-CG/PROCAL, Gestión de Sociedades de Auditoría, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG (30OCT2015), que el titular o representante legal de la Entidad, es el encargado de remitir las solicitudes para la designación de las Sociedades de Auditoría (SOA), la misma que debe contener los requisitos y recaudos necesarios que permitan seleccionar vía concurso público de mérito a las entidades a ser auditadas, debiendo presentar en mesa de partes de la Contraloría General de la República; Que de igual forma, en los numerales 7.3.4, 7.3.6. y 7.3.8 de la precitada Directiva establece la obligación de la entidad suscriba el contrato con la Sociedad Auditora designada; asimismo, establece la posibilidad de modificar o resolver el contrato. Que en ese sentido, cabe precisar que la delegación de firma no implica alteración de la competencia original, puesto que el delegante sigue siendo el exclusivo responsable de la decisión y de la competencia, pues es una técnica instrumental creada para acelerar la formalización de decisiones administrativas o que éstas se actualicen teniendo en cuenta las disposiciones normativas vigentes, debiendo para ello, emitir el acto resolutivo correspondiente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

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