Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2018 (07/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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CAPÍTULO II DELIMITACIÓN DE SECTORES DE LAS ÁREAS CONSOLIDADAS Artículo 2º.- Zonas Predominantes Como áreas diferenciadas respecto a la dimensión del lote y a diversos factores socioeconómicos, según los distintos niveles de desarrollo urbano predominantes se definen en el distrito las Zonas Predominantes para el tratamiento de las edificaciones en cuanto a las unidades de vivienda mínima, alturas de las edificaciones y el número de estacionamientos que corresponden por unidad de vivienda, estableciéndose tres (03) zonas de acuerdo a la siguiente ubicación: ZONAS CON FRENTE A AVENIDAS Y FRENTE A PARQUE 1. Se tomara en cuentan para la consolidación que el 50% del frente de la cuadra tenga una altura mayor que predomine homogéneamente esta altura predominante será la altura máxima que se le asignara a dicho frente de cuadra. 2. Se tomara en cuenta cuando hay dos alturas predominantes con diferencia de un nivel entre ellas se consolida la zona con la mayor altura predominante. ZONAS CON FRENTE A CALLES LOCALES (Sección vial menor de 12.00 m.l.) 1. Se tomará en cuentan para la consolidación que el 60% del frente de la cuadra tenga una altura mayor que predomine homogéneamente esta altura predominante será la altura máxima que se le asignara a dicho frente de cuadra. 2. Se tomará en cuenta cuando hay dos alturas predominantes con diferencia de un nivel entre ellas se consolida la zona con la mayor altura predominante. ZONAS CON FRENTE A PASAJES PEATONALES (Sección vial menor de 10.00 m.l.) 1. Se tomará en cuentan para la consolidación que el 80% del frente de la cuadra tenga una altura mayor que predomine homogéneamente esta altura predominante será la altura máxima que se le asignara a dicho frente del PASAJE PEATONAL. 1.1. En las Zonas establecidas mediante el presente Decreto se aplicará el concepto de colindancia para normar el número de pisos de las edificaciones que corresponden a un predio. 1.2. El criterio predominante para determinar las alturas máximas, es el de mantener la homogeneidad del perfil urbano de acuerdo a los Cuadros Resumen. Las alturas máximas que se indican será la base para que la Comisión Calificadora de Proyectos tome como prioridad. 1.3. En los predios que colinden lateralmente con una edificación de mayor altura que la normativa se podrá edificar hasta el promedio entre la altura existente y la normativa, generando el ordenamiento del perfil urbano. 1.4. Los predios que colinden lateralmente con dos edificaciones de mayor altura que la normada, podrán edificar hasta el promedio entre las dos alturas existentes. 1.5. Las alturas máximas que se indican en los Cuadros Resumen de Zonificación Residencial y Comercial, serán de aplicación en lotes iguales o mayores al normativo. En lotes menores al mínimo normativo se aplicará la altura correspondiente al lote normativo superior. Artículo 3º.- En los edificios existentes, el requerimiento de estacionamiento será el correspondiente a la norma original con la que fuera aprobado el proyecto en su debida oportunidad, siempre que se mantenga el uso para el cual fue construido. Artículo 4º.- Las edificaciones residenciales existentes cuya zonificación permita actividades administrativas, requerirán de una zona de estacionamiento a razón de un (01) espacio por cada 75 m2 de área útil, previo trámite de la Licencia de Remodelación.

Artículo 5º.- Considerando que los jardines de aislamiento y las bermas laterales constituyen USOS de área útil parte de la vía pública y que como tal son intangibles e inalienables, sólo por excepción y para cubrir parte del déficit de estacionamientos para locales comerciales que han sido objeto de Remodelación y que solicitan su licencia de funcionamiento, se permite su utilización como área de estacionamiento vehicular quedando prohibida la construcción de rejas, cercos u otros elementos que privaticen el uso de los bienes de dominio público citados, respetando áreas verdes y los árboles existentes, siempre y cuando se encuentran habilitadas con diseño vial urbano. Artículo 6º.- Usos Específicos en Zonas Residenciales.- Los Jardines de Aislamiento no podrán ser pavimentados, asfaltados, ni incorporados al dominio privado, permitiéndose su habilitación sólo con bloques, losetas de cemento, piedras de lajas, block - grass o cualquier otro material similar, que serán colocados con una separación no menor de 10cm., de tal forma que permita el sembrado de grass entre juntas, debiendo contar previamente con la respectiva autorización de la Sub Gerencia de Obras Públicas de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Artículo 7º.- Queda prohibida la ocupación de las bermas de estacionamiento y de los pasajes peatonales para la realización de actividades comerciales. Artículo 8º.- Los requerimientos de estacionamiento para las Zonas de Usos Especiales (OU), serán definidos por la Municipalidad Distrital de Surquillo. Artículo 9º.- Aplicación de las Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo.- Los casos que planteen los propietarios de predios del Distrito de Surquillo, respecto de la aplicación de cualquiera de las Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo aprobados por el presente Decreto, se resolverán en Primera Instancia a través de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de la Municipalidad Distrital y en Segunda Instancia a través de la Comisión Técnica Calificadora Provincial de Proyectos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0352006-VIVIENDA. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las normas no contenidas en el presente Decreto se regirán por el Reglamento Nacional de Edificaciones. Garantícese la estabilidad y vigencia de los Planos y Normas de Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de Surquillo que se aprueba mediante el presente Decreto, disponiéndose que los mismos, dentro de cinco años, sean revisados y evaluados conjuntamente por la Municipalidad Distrital y la Municipalidad Metropolitana de Lima, pudiendo ser reajustados en lo pertinente. Segunda.- Dispóngase que los Planos y las Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo que se aprueban mediante el presente Decreto, excepcionalmente, podrán ser modificados a través de cambios específicos que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local y/o metropolitano por la Municipalidad Distrital de Surquillo y/o por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tercera.- Dispóngase, que todas las unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Surquillo, coordinen y efectúen un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifiquen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia del presente Decreto, garantizando en forma especial el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías que son propiedad de la ciudad. Cuarta.- Deróguese toda otra norma y disposición que se oponga al presente Decreto. Quinta.- Los planos aprobados por el presente Decreto serán publicitados en el Portal Institucional de la Municipalidad de Surquillo. 1613732-1

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