Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2018 (07/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de febrero de 2018 /

El Peruano

c) Título de Propiedad inscrito en Registros Públicos. En los casos que un predio se encuentre dentro del régimen de propiedad Común y Exclusiva, deberá adjuntar la Autorización de la Junta de Propietarios y Reglamento Interno inscritos, así como el consentimiento expreso con carácter de Declaración Jurada de los propietarios del 50% + 1 del área total del inmueble matriz. d) Si el solicitante es persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la Empresa y copia literal del poder expedidos por el Registro de Personas Jurídicas, vigente al momento de presentación de los documentos. e) Memoria Descriptiva. - Informe de ubicación, forma, área, medidas, uso y estado de terminación y de conservación del predio en trámite, así como de su proceso de independización de predios mayores (de ser el caso) y de construcción, firmado por el profesional responsable. f) Juego de Planos. - Plano de ubicación y localización (con cuadro comparativo de parámetros y de áreas, sección de vía y esquema de localización); planos de distribución totalmente amobladas (para departamentos menores de 90.00 m2), planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones), suscrito por el administrado y el profesional responsable. g) Documento que acredite la fecha de culminación ejecución de obra. Firmada por el profesional responsable. h) Carta de Seguridad de Obra. - Suscrita por el Ingeniero Civil colegiado, habilitado profesionalmente. i) Copia de Declaratoria de Fábrica o Licencia de Construcción. - Anterior y de sus correspondientes planos de ser el caso. j) Pago por derecho de trámite. - De acuerdo a cuadro de valores.
DERECHO DE TRAMITE UIT AÑO 2018 S/ 4,150.00 15% EN SOLES S/ 622.5

administrado efectuar el abono en Caja, adjuntándose el recibo de pago al expediente, para luego ser presentado en mesa de partes, generándose el número de expediente correspondiente, y ser remitido a la Subgerencia de Obras Privadas para su revisión técnica, caso contrario, el expediente será devuelto en el mismo acto de presentación. c) Si el resultado de la REVISIÓN TÉCNICA (verificación administrativa y constatación de la edificación) es "NO CONFORME", la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notificado al recurrente. d) Si el resultado de la REVISIÓN TÉCNICA (verificación administrativa y constatación de la edificación) es "CONFORME CON OBSERVACIONES", la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano emitirá el acto administrativo correspondiente, el cual será notificado al recurrente. e) Si el resultado de REVISIÓN TÉCNICA (verificación administrativa y constatación de la edificación) es "CONFORME", la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano comunicará al administrado dicha conformidad, a fin de que presente lo indicado en el literal m) del artículo 9º ; presentado dicho documento, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano emitirá la Licencia de Regularización de Edificación. f) El administrado deberá adjuntar Declaración Jurada de Construcción Regularizada, Copia de los formularios de Hoja Resumen (HR) y del Predio Urbano (PU), ya sea por inscripción o aumento de valor. Requisito que será presentado después de tener conocimiento de la conformidad de la verificación técnica del expediente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Primera.- La Gerencia de Desarrollo Urbano comunicará a la Subgerencia de Fiscalización y Control los procedimientos iniciados de Licencia de Edificación en Vías de Regularización. Asimismo, remitirá copia de las Resoluciones de Licencia de Edificación en Vías de Regularización, así como de las Resoluciones de Improcedencia. Segunda.- Quedan comprendidos automáticamente dentro de la presente Ordenanza, aquellos administrados cuyos expedientes se encuentren en trámite de Regularización de Licencia de obra y que no hayan sido resueltos. Tercera.- Queda establecido que al acogerse a la presente Ordenanza el recurrente no queda eximido de las sanciones establecidas en la Ley. DISPOSICIONES FINALES

k) Declaración Jurada de los profesionales. - Quienes suscriben la documentación, señalando encontrarse hábiles profesionalmente. l) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fabrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditara la autorización del titular de la carga o gravamen. m) Y demás requisitos previstos en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. Artículo 6º .- PROCEDIMIENTO: El procedimiento administrativo de Licencia de Regularización de Edificación establecido en la presente norma y de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 30494 es regulado por el artículo 70º del Reglamento de la Ley Nº 29090 y sus modificaciones, y podrá ser promovido por persona natural y/o jurídica, sea propietaria y/o adjudicataria del predio que cuente con Habilitación Urbana aprobada o con estudios preliminares aprobados y haber sido construida en condiciones de habitabilidad hasta el 31 de diciembre de 2016. Para la inscripción en los Registros Públicos de la Licencia de Regularización de Edificación obtenida mediante la presente Ordenanza, de corresponder, deberá obtener previamente la Resolución de aprobación de Habilitación Urbana. El procedimiento a seguir es el siguiente: a) La Subgerencia de Obras Privadas efectuará la revisión de la documentación a presentarse, y que formará parte del expediente, certificando con su Vº Bº el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo que antecede. De faltar algún requisito debidamente a lo solicitado, la entidad se abstendrá a la recepción del expediente. b) De encontrase conforme los documentos, se procederá a liquidar el derecho de trámite, debiendo el

Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda emitir disposiciones reglamentarias necesarias para la ejecución y cumplimiento o prórroga de la presente Ordenanza. Segunda.- El plazo para acogerse a la presente Ordenanza regirá desde el día siguiente de su publicación hasta el 25 de setiembre de 2019. Tercera.- Encargar a la Secretaria General de Concejo, en coordinación con Imagen Institucional, la difusión de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, y Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Sexta.- Dejar sin efecto, cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 1614099-1

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