Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2018 (07/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 7 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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asuntos de su competencia. Asimismo, que el artículo 195º señala que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales, conforme a Ley, así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, el urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, el Artículo 79º inciso 3) ítem 3.6) y numeral 3.6.2 de la Ley Nº 27972 otorga funciones exclusivas a las Municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros. Que, con fecha 02 de agosto 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30494, mediante la cual se modifica la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, estableciéndose en su único artículo las modificaciones a dicha Ley, modificándose el Artículo 30º .- De la Regularización de Habilitaciones Urbanas y de edificaciones ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, señalando que: "Las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después del 20 de julio de 1999 hasta la publicación de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Las Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, pueden ser regularizadas hasta el 26 de Septiembre de 2017, de acuerdo a lo estipulado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1225 y conforme al procedimiento establecido en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación. Todas aquellas edificaciones que no cumplen con las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Las Municipalidades podrán establecer Programas de Regularización de Habilitaciones Urbanas y/o Edificaciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la respectiva actualización de su Registro Predial." Que, a la fecha existirían en el Distrito de Chorrillos edificaciones construidas sin la respectiva licencia de edificación, es decir edificaciones no formalizadas y susceptibles de una orden de demolición, no obstante que en algunos casos dichas construcciones se encontrarían dentro de los parámetros normativos vigentes y cumpliendo con las Normas de Edificación y Urbanismo, y que sin embargo no se encuentran previstas dentro del ámbito de aplicación del Procedimiento de Regularización de Edificaciones establecido en la Ley Nº 30494. Que, siendo una de las políticas de la Municipalidad el crecimiento y desarrollo ordenado del Distrito de Chorrillos, y con la finalidad de brindar facilidades a los ciudadanos del distrito a efectos de que puedan acceder a la formalización de sus construcciones, resulta necesario dictar una norma municipal (ORDENANZA) por medio de la cual se gestione y obtenga la Licencia de Edificación en vías de regularización de aquellas construcciones que no se efectuaron dentro del plazo establecido en la Ley Nº 30494, a fin de que con ello se pueda solucionar en gran parte el problema existente, y en forma progresiva formalizar las edificaciones que no cuentan con la respectiva Autorización Municipal. Que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas, en materia de su competencia, y vienen a constituir las Normas de Carácter General de Mayor Jerarquía en La Estructura Normativa Municipal, teniendo rango de Ley, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 39º y 40º de La Ley

27972­Ley Orgánica de Municipalidades y Artículo 200º numeral 4 de la Constitución Política del Estado. Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, y las facultades otorgadas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el proyecto es aprobado por UNANIMIDAD del Pleno del Concejo Municipal: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- OBJETO DE LA ORDENANZA Otorgar beneficio administrativo para la regularización de edificaciones del distrito de Chorrillos a fin de formalizar las edificaciones existentes de uso vivienda unifamiliar, multifamiliar, vivienda-comercio, viviendataller, comercios, servicios y locales industriales; sean éstas obras completas, ampliaciones y/o remodelaciones que se encuentren en condiciones de habitabilidad y de acuerdo a las normas vigentes. Artículo 2º .- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente norma será de aplicación en la jurisdicción del Distrito de Chorrillos. La presente Ordenanza no será de aplicación a las zonas arqueológicas ubicadas en el distrito, debidamente declaradas como tales por el Ministerio de Cultura; siendo aplicable en estos casos la normatividad especial que regula la protección de las zonas arqueológicas. Asimismo, la presente norma no es aplicable a los predios localizados en áreas reservadas para el uso de vía pública, y a los casos de predios ubicados en la prolongación de vía existente y que forman parte de la trama vial o que se encuentren en zonas de riesgo calificadas por Defensa Civil. TÍTULO II DE LA LICENCIA DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIÓN Artículo 3º .- ÓRGANOS COMPETENTES: El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, la que resolverá en primera instancia; y Gerencia Municipal emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 4º .- SUJETOS DE LA REGULARIZACIÓN: Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales que sean propietarias y/o adjudicatarias de las edificaciones para uso de vivienda, vivienda-comercio, vivienda-taller, comercio, local de servicios y locales industriales ubicadas en el ámbito de la jurisdicción del distrito, que hayan sido construidas y en condiciones de habitabilidad hasta el 31 de diciembre de 2016. Artículo 5º .- REQUISITOS: El procedimiento administrativo para la regularización de edificaciones sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos por triplicado original: a) Formulario Único de Edificaciones (FUE). Documento que debe ser llenado y suscrito en tres juegos (tres originales) por el administrado y el profesional responsable del proyecto. b) Formulario Único (FUE-Anexo A). - Documento que debe ser llenado y suscrito en tres juegos por los condóminos y los profesionales responsables del proyecto de ser el caso.

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