Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2018 (07/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de febrero de 2018 /

El Peruano

sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece que: "Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su Artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva de Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,en su Artículo 45º, literal a), confiere las atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En su literal b) numeral 2. Establece las funciones de planeamiento: "Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley"; Que, el Artículo 60º de acotada Ley Orgánica, establece que son funciones del Gobierno Regional en materia de Desarrollo Social, entre otras las siguientes: inciso a) "Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales"; inciso d) "Promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia delos programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas"; Que, mediante Ley Nº 28238, se aprueba la Ley General del Voluntariado, la cual tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción de los ciudadanos en servicios voluntarios y señalar las condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se realizan dentro del territorio nacional. Asimismo, declara de interés nacional la labor que realizan los/las voluntarios/as en el territorio nacional, en lo referido al servicio social que brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria; Que, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en su artículo 5º establece, que el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, se encuentra dentro del ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Voluntariado,modificado por el Decreto Supremo Nº 0042017-MIMP, establece la obligación de cada voluntario de estar inscrito en el Registro de Voluntarios/as, su vigencia de inscripción, requisitos para ser inscrito y cancelación de su inscripción en mencionado Registro; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1294, se modifica la Ley General del Voluntariado, disponiendo la optimización del procedimiento de inscripción en el Registro de Voluntariado, y fortalecimiento del Sistema Nacional de Voluntariado, a fin de articular de una manera eficaz y eficiente los servicios sociales que estos brindan en beneficio de las poblaciones vulnerables, en forma altruista y solidaria; Que, en base a la normatividad legal vigente y en atención al pedido formulado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tumbes, la misma que cuenta con el Registro Regional de Voluntarios y/o Brigadistas de Tumbes legalizado, y los informes Técnico y Legal favorables, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social ha formulado el Dictamen Nº 09-2017, "Reconocimiento del Registro Regional de Voluntarios y/o Brigadistas de Tumbes (Legalizado), inicialmente integrado por el Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación - VER Tumbes, de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades Humanas - Dirección Desconcentrada del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la Oficina de Defensa Nacional de la Dirección Regional de Salud de Tumbes, según el detalle que como ANEXO forma parte de la presente Ordenanza";

De conformidad, con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Art. 37º inciso a) de la Ley Nº 27867el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- RECONOCER el Registro Regional de Voluntarios y/o Brigadistas de Tumbes (Legalizado), inicialmente integrado por el Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación - VER Tumbes, de la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades Humanas - Dirección Desconcentrada del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y la Oficina de Defensa Nacional de la Dirección Regional de Salud de Tumbes, según el detalle que como ANEXO forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través de la Sub Gerencia de Inclusión Social, el seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR al Secretario General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano",la misma que entrara en vigencia al día siguiente de haber sido publicada, disponiéndose así su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Tumbes. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 11 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. LIZ YAQUELINE CAMPOS FEIJÓO Consejero Regional POR TANTO Mando se registre, publique, cumpla, y archívese. Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 3 de enero de 2018 TERESA BEATRIZ QUINTANA DELGADO Gobernadora Regional (e) 1613815-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia de Edificación en el distrito de Chorrillos
ORDENANZA Nº 323-2018-MDCH Chorrillos, 30 de enero del 2018 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha y; CONSIDERANDO. Que, el artículo 194º de la Constitución Política establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, y que tienen autonomía económica y administrativa en los

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