Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2018 (07/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

84

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

Miércoles 7 de febrero de 2018 /

El Peruano

productores certificados durante el periodo de conversión a orgánicos, de sus predios, de acuerdo con los requisitos que establezca; y el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, aprobará y/o propondrá en su caso, otorgar otros incentivos para promover la producción orgánica en el país y su comercialización; Que, la actividad orgánica impulsa sistemas de producción sostenible que minimiza los efectos del cambio climático, propicia la conservación y preservación de la biodiversidad nativa y el bosque, a través de los agricultores ecológicos; Que, mediante Oficio Nº 004-APROYLIDESZARUMILLA de fecha 23 de agosto de 2016, la Asociación de Productores y Líderes Buscando el Desarrollo he ingresado por mesa de partes de Secretaría General Regional de fecha 29 de agosto de 2016, ha solicitado al Gobierno Regional de Tumbes la emisión de una Ordenanza Regional declarando el tercer sábado del mes de noviembre el Festival de la Ciruela, Día de la Ciruela Criolla; Que, la Asociación de Productores y Líderes Buscando el Desarrollo viene impulsando la elaboración de sus derivados de forma artesanal, como son: mermeladas, jaleas, confitados, almíbar, néctar, vino, vinagre, helados, así como ceviches, tortas, entre otros y desde hace cuatro años celebran el Festival de la Ciruela en nuestra Región; Que, el cultivo de ciruelo en Tumbes es totalmente orgánico, ocupa el tercer lugar en área productiva a nivel nacional, es conducido por un buen número de agricultores y debido al impulso de la Asociación de Productores y Líderes Buscando el Desarrollo ­ Zarumilla, en los últimos años, este cultivo beneficia directa e indirectamente a más de mil familias en todo el departamento de Tumbes; Que, las ciruelas, entre otras propiedades, inhiben la producción de colesterol, ayudan a bajar de peso, abaten la producción de carcinógenos, bloquean mutaciones celulares, favorecen la actividad de las enzimas, son ricas en antioxidantes y evitan la formación de coágulos peligrosos. Que, es de interés regional revalorar el cultivo del ciruelo rojo "criollo" en el departamento de Tumbes, así como fomentar, estimular y difundir el consumo de la ciruela roja como fruta fresca y sus diferentes derivados, aprovechando sus propiedades de alimento saludable que contribuirá a incentivar el turismo gastronómico en Tumbes; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 19-2016, de fecha 28 de octubre del 2016, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- Declarar el tercer sábado del mes de noviembre de cada año, "El Día de la Ciruela Criolla de Tumbes" e instituir en dicha fecha, la celebración del Festival Regional de la Ciruela. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, gestionar el registro dentro del calendario de eventos regionales la celebración del "Festival Regional de la Ciruela". Artículo Tercero.- Autorizar a la Secretaria General Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, disponiéndose asimismo su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Gobernador Regional Tumbes para su promulgación. En Tumbes, a los 17 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. SANTOS ISABEL RAMÍREZ NÚÑEZ Consejera Regional

Mando se Registre, publique y cumpla y archive. Dado en Tumbes, en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 29 NOV. 2016. TERESA BEATRIZ QUINTANA DELGADO Gobernadora Regional (e) 1613808-1

Declaran oficialmente desde el 19 al 25 de setiembre de cada año "Semana de las Letras Tumbesinas"
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2017/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece que: "Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su Artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva de Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 8º numeral 1. establece en base al Principio de Participación, que la gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales; Que,acotada Ley Orgánica,en su Artículo 45º, literal a), confiere a los gobiernos regionales las funciones generales de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. Y en su Artículo 47º establece las funciones que los gobiernos regionales tienen en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, para ello en su inciso a) precisa que los Gobiernos Regionales formulan, aprueban, ejecutan, evalúan y administran las políticas regionales de educación,cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; en su incido d) precisa que estos promueven una cultura de derechos, de paz y de igualdad de oportunidades para todos; inciso k) precisa que promueven y difunden las manifestaciones culturales y potencian las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con la Ordenanza Regional Nº 003-2015/GOB. REG. TUMBES-CR-CD, en su Artículo VII del Título Preliminar, precisa que el Consejo Regional velará por la atención prioritaria de sus habitantes en salud, educación,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.